Comité Ejecutor de Infraesctrutura de Zona Turísticas · Pepsoltech Construcciones, SRL
La DGCP inhabilitó a este proveedor (resolución RIC-35-2024)
· hace 2 años
Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · SANTO DOMINGO
Inhabilitado en el Registro de Proveedores: Res. Ref. RIC-35-2024 que inhabilita permanentemente, por presentar documentos falsos o adulterados conforme al Núm. 7) del párr. III del art. 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus mods., y Núm. 2) y 5) del art. 29 del Reglamento Núm. 543-12, a partir del 27/08/2024.
Comité Ejecutor de Infraesctrutura de Zona Turísticas · Pepsoltech Construcciones, SRL
· hace 2 años
Maria Magdalena Gil Peña · Pepsoltech Construcciones, SRL
· hace 14 días
Kelvin Lorenzo Plata Gil · Pepsoltech Construcciones, SRL
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Cynthia Teresa Gomez Espinosa de Plata · Pepsoltech Construcciones, SRL
· hace 14 días
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones · Pepsoltech Construcciones, SRL
· hace 2 añosRD$253.4 millones
| Proceso | Institución | Monto | Fecha | Estado |
|---|---|---|---|---|
| CONSTRUCCIÓN Y RECONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS VIALES QUE FUERON AFECTADAS POR EL PASO DEL DISTURBIO TROPICAL NO. 22… | Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones | RD$253.4 millones | 9 may de 2024 | Activo |
| OBRAS VIALES, SUMINISTRO Y COLOCACIÓN DE HORMIGÓN ASFALTICO CALIENTE A NIVEL NACIONAL. | Liga Municipal Dominicana | RD$150 millones | 22 dic de 2023 | Cerrado |
| CONTRATACIÓN PARA TRABAJOS DE OBRAS VIALES Y HORMIGON ASFALTICO CALIENTE, A NIVEL NACIONAL | Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones | RD$200 millones | 11 dic de 2023 | Activo |
| OBRAS VIALES, SUMINISTRO Y COLOCACIÓN DE HORMIGÓN ASFALTICO CALIENTE A NIVEL NACIONAL. | Liga Municipal Dominicana | RD$150 millones | 15 nov de 2023 | Cancelado |
| CONSTRUCCIÓN DE OBRAS EN EL MUNICIPIO DE SANTIAGO (PRESUPUESTO ADMINISTRATIVO 2022) | Ayuntamiento Santiago de los Caballeros | RD$17.8 millones | 9 mar de 2023 | Cancelado |
| Construcción, Readecuación y Asfaltado de la carretera del Caimito | Ayuntamiento del Municipio de Samana | RD$54.1 millones | 25 nov de 2022 |
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se acogió en cuanto a la forma y fondo la solicitud de inhabilitación permanente del registro de proveedor de la requerida, por presentar en el marco del procedimiento un documento falso o alterado, al haber constatado que en el marco de la Licitación Pública Nacional Núm. CEIZTUR-CCC-LPN-2022-0014 se presentó referencia comercial de la empresa Ferretería Ochoa, S.A. falsificada, en cuanto a la firma de su emisor,…
Proceso: CEIZTUR-CCC-LPN-2022-0014 (Construcción de Estacionamiento Vehicular para Visitantes de la Playa…)
Empresas: Pepsoltech Construcciones, SRL (sancionada)Ferretería Ochoa, S.A.
PRIMERO: ACOGER, en cuanto a la forma la presente solicitud de inhabilitación permanente del Registro de Proveedores del Estados interpuesta por el Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR), en contra de la razón social Pepsoltech Construcciones, S.R.L., por haber sido presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y su Reglamento de Aplicación, Decreto Núm. 543-12. SEGUNDO: ACOGER en cuanto al fondo la solicitud de inhabilitación permanete realizada por el Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR) contra la razón social Pepsoltech Construcciones, S.R.L., y, en consecuencia, INHABILITAR permanentemente su Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 60796, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector, por haber cometido la infracción tipificada y sancionada en el numeral 7), párrafo III del artículo 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y en los numeral 2) y 5) del artículo 29 del Reglamento Núm. 543-12, al presentar documentación falsa y adulterada en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. CEIZTUR-CCC-LPN-2022-0014, llevado a cabo para la “Construcción de Estacionamiento Vehicular para Visitantes de la Playa de Bayahibe, Provincia La Altagracia”. TERCERO: ORDENAR al Departamento de Registro de Gestión de Proveedores de esta Dirección General de Contrataciones Públicas, aplicar en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector, la sanción de la razón social Pepsoltech Construcciones, S.R.L., con su Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 60796, e incluirla en el registro especial de proveedores inhabilitados en forma permanente, conforme a lo dispuesto en el apartado vi) del numeral 14 del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la requerida Pepsoltech Construcciones, S.R.L., y; ii) al Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR), para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: REMITIR formalmente esta Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Motivo registrado: Res. Ref. RIC-35-2024 que inhabilita permanentemente, por presentar documentos falsos o adulterados conforme al Núm. 7) del párr. III del art. 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus mods., y Núm. 2) y 5) del art. 29 del Reglamento Núm. 543-12, a partir del 27/08/2024.
Motivo registrado: Res. Ref. RIC-35-2024 que inhabilita permanentemente, por presentar documentos falsos o adulterados conforme al Núm. 7) del párr. III del art. 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus mods., y Núm. 2) y 5) del art. 29 del Reglamento Núm. 543-12, a partir del 14/03/2024.
El estado actual es el que muestra el Registro de Proveedores (Inhabilitado). El fin de cada registro sale de la rehabilitación publicada por la DGCP o, si no la hay, del plazo que indica su motivo; sin ninguno de los dos no se afirma que siga vigente.
El régimen de prohibiciones es el del artículo 14 de la Ley 340-06 y, desde el 28/01/2026, los artículos 38 y 39 de la Ley 47-25.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
| Activo |
| CONSTRUCCIÓN Y RECONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURAS VIAL EN LAS PROVINCIAS ESPAILLAT, LA VEGA, SANTIAGO… | Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones | RD$37.4 millones | 3 mar de 2022 | Activo |
| CONSTRUCCIÓN, RECONSTRUCCIÓN, RECAPEO Y ASFALTADO DE VARIOS SECTORES Y CALLES DE LA PROVINCIA SANTO DOMINGO Y EL… | Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones | RD$43 millones | 2 feb de 2022 | Activo |
| CONSTRUCCIÓN, RECONSTRUCCIÓN, RECAPEO Y ASFALTADO DE VARIOS SECTORES Y CALLES DE LA PROVINCIA SANTO DOMINGO Y EL… | Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones | RD$43 millones | 1 feb de 2022 | Cancelado |
| CONTRATACIÓN PARA TRABAJOS DE OBRAS VIALES Y HORMIGÓN ASFÁLTICO CALIENTE, A NIVEL NACIONAL | Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones | RD$200 millones | 6 dic de 2021 | Activo |
| Contratación suministro de Hormigón Asfáltico Caliente (HAC) | Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones | RD$300 millones | 2 ene de 2020 | Activo |
| Contratación suministro de Hormigón Asfáltico Caliente (HAC) | Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones | RD$300 millones | 30 dic de 2019 | Cancelado |
| Mantenimientos Correctivos a los Centros Educativos Guarina Garcia Amparo y Bomba Yaiba Provincia Duarte | Oficina de Cooperación Internacional | RD$16.4 millones | 29 oct de 2019 | Activo |
| CONTRATACION SUMINISTRO DE HORMIGON ASFALTICO CALIENTE (HAC) PARA SER UTILIZADO POR EL MOPC. | Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones | RD$300 millones | 26 abr de 2019 | Activo |
El recurrente sostiene que es improcedente llevar a cabo la contratación de manera conjunta del diseño y la construcción de obras, puesto que esto es contradictorio al principio de planificación, eficiencia, eficacia, dado que la falta de un diseño definitivo en la ejecución de la obra genera incertidumbre, y sobrecostos, alegato que no tiene mérito, toda vez que si bien es cierto la ETED en el procedimiento de…
Proceso: ETED-CCC-LPN-2021-0018 (CONSTRUCCION S/E PEDERNALES 138/12.5KV)
Empresas: Constructora Sabas Féliz & Asociados, SRL (presentó la acción)Calabresse International Corporation, SRLConsorcio Electromecanico, SASConsorcio IPC- PedernalesConsorcio SMB Power, SRLC&T Ingeniería, S.A.y 6 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por Constructora Sabas Feliz & Asociados, S.R.L., contra el pliego de condiciones del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. ETED-CCC-LPN-2021-0018, llevado a cabo por la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) para la “Construcción subestación pedernales 138/12.5KV y equipamiento de campo 138 KV en la S/E Juancho de los Cocos”; por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Sabas Feliz & Asociados, S.R.L.: GOBIERNO DE LA REP BLICA DOMINICA A HACIENDA DIRECCIÓ GENERA DECO TRAT ero ESP' BLICAS Dirección G<,.w,,o/. Col,tnitllcloncs Publico,; i. RECHAZAR el pedimento relativo a cancelar el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. ETED-CCC-LPN-2021-0018, llevado a cabo para la “Construcción subestación pedernales 138/12.5KV y equipamiento de campo 138 KV en la S/E Juancho de los Cocos”, toda vez que su alegato no tiene mérito, y en todo caso se destaca que en atención a lo establecido en el artículo 24 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, es una prerrogativa de las instituciones contratantes proceder con la cancelación del procedimiento, mediante acto de administrativo, previo a la adjudicación, siempre y cuando existan informe de carácter legal y técnico debidamente justificados, tal y como se estableció en el párrafo 50 de la presente Resolución. ii. RECHAZAR los pedimentos segundo y tercero, de los cuales se infiere que pretende que este Órgano Rector ordene a la ETED realizar dos (2) procedimientos de contratación separados, uno para el diseño y otro para la construcción de la obra, correspondientes a la subestación pedernales 138/12.5KV y equipamiento de campo 138 KV en la S/E Juancho de los Cocos, toda vez que su alegato no tiene mérito, y no obstante esto, se advierte que lo solicitado escapa del ámbito de competencia de este Órgano Rector, conforme a lo establecido en el artículo 34 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, tal y como se ha establecido en el párrafo 52 de la presente Resolución. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), a la razón social Constructora Sabas Féliz & Asociados, S.R.L., al Consorcio IPC- Pedernales, y a las razones sociales Gestión Energética e Industrial Suaport GEISA, S.R.L, Elecnor, S.A., Consorcio Electromecánico, S.A.S., Consorcio SMB Power, S.R.L., C&T Ingeniería, S.A., Ingeniería y Servicios Electrónicos, S.R.L. (INSEL) y FJM, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS C.recciól'IGcfi~III. Corltrotodoncs Públicas CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
La recurrente alega que la Resolución Núm. MOPC-RESP-2021-08 emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del MOPC en fecha 29 de septiembre de 2021, que dio respuesta al recurso de impugnación interpuesta carece de motivación y solicita que la misma sea anulada.
Proceso: MOPC-CCC-LPN-2021-0004 (CONTRATACIÓN PARA TRABAJOS DE OBRAS VIALES Y HORMIGÓN ASFÁLTICO…)
Empresas: Globaltec, SRL (presentó la acción)Alba Sánchez & Asociados, S.R.L.Antigua Investments, SRLAntillean Construction Corporation, SRLAridos Esf, SRLAsfalto del Norte, SRLy 23 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Globaltec, S.R.L., contra la Resolución Núm. MOPC-RES-2021-08 de fecha 29 de septiembre de 2021 emitido por el Comité de Compras y Contrataciones del Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones (MOPC), en el marco del Procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. MOPC-CCC-LPN-2021-0004, llevado a cabo para la “Contratación de trabajos de obras viales y hormigón asfaltico caliente a nivel nacional”, por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Globaltec, S.R.L.: i. RECHAZAR el pedimento de que la Resolución Núm. MOPC-RES-2021-08 de fecha 29 de septiembre de 2021 dictado por el Comité de Compras y Contrataciones del MOPC, sea anulado por carecer de la motivación suficiente, tal como fue desarrollado en el párrafo 95 de esta resolución. ii. RECHAZAR el pedimento de que la oferta presentada por la recurrente sea reevaluada, toda vez que aun teniendo mérito su alegato de que el MOPC no revisó el USB depositado con su oferta técnica, esto no conllevaría la nulidad del informe de evaluación técnica y posteriormente la reevaluación de su oferta, puesto que la oferta presentada en original y copia por la recurrente fue evaluada por los peritos designados conforme al pliego de condiciones, por lo que la no revisión de la memoria USB no constituye una vulneración a la normativa que haga pasible de nulidad el referido informe, atendiendo a lo establecido en el artículo 14 de la Ley Núm. 107-13, tal y como se estableció en el párrafo 96 de la presente resolución. GOBIERNO DE LA REP BLICA DOMINICA A HACIENDA DIRECCIÓ GENERA DE co TR T ero p' B ICAS mo Dom n o Repúbll .1 Uomlnk.ma H:.LÉFO O: 809 68.2 7407 • 829 681 l'107 Dir«cilln Gc,,,c,al Co,,tn,tlldOIICIS Publicas TERCERO: ORDENAR al Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones (MOPC): i) publicar en el Portal Transaccional en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución, la gestión completa el procedimiento de que se trata, en especial las ofertas técnicas “Sobre A” presentadas; y ii) una vez publicado dichos documentos, notificar a esta Dirección General en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que ya se encuentra cargado en el Portal Transaccional. CUARTO: RECOMENDAR al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación. Así como también promover formaciones y actualizaciones sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes, al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), a la razón social Globaltec, S.R.L., y a las adjudicatarias; 1) Antigua Investments, S.R.L.; 2) Antillean Construction Corporation, S.R.L.; 3) Áridos ESF, S.R.L.; 4) Inversiones Artigar, S.R.L.; 5) Asfalto del Norte, S.R.L.; 6) Consorcio Andalar Capping, S.R.L.; 7) Consorcio Remix, S.R.L.; 8) Constructora Arquinex, S.R.L.; 9) Constructora Caliche, S.R.L.; 10) Constructora Campos, S.R.L.; 11) Constructora CETSA, S.R.L.; 12) Constructora Copisa, S.R.L.; 13) Constructora Fronteriza, S.A.; 14) Constructora Integrada, S.A.S.; 15) Constructora L.A.S, S.R.L.; 16) Constructora Mar, S.R.L.; 17) Constructora GOBIERNO DE LA REP BLICA DOMINICA A HACIENDA DIRECCIÓ GENERA DE co TR T ero p' B ICAS mo Dom n o Repúbll .1 Uomlnk.ma H:.LÉFO O: 809 68.2 7407 • 829 681 l'107 Dir«cilln Gc,,,c,al Co,,tn,tlldOIICIS Publicas Rizek & Asociados, S.R.L.; 18) Empresa Constructora de Obras Viales, Ecovial, S.R.L.; 19) Equipos y Construcciones del Cibao, S.R.L.; 20) F. Diseño de Ingeniería Lineal, S.R.L.; 21) Faneyte & Genao (FAGENCA), S.R.L.; 22) Globisa Ingeniería e Inversiones, S.R.L.; 23) Ingeniería Losung, S.R.L.; 24) Malespin Constuctora, S.R.L.; 25) Moll Constructora, S.R.L.; 26) Pepsoltech Construcciones, S.R.L.; 27) Tecnología Asfáltica, S.R.L.; y 28) A Alba Sánchez & Asociados, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
En primero orden, se advierte que una de los recurrentes, la Arq. Noelia Santos Guerra presentó su desistimiento, lo cual fue acogido pura y simplemente en la resolución, sin necesidad de hacerlo constar en su dispositivo. Sobre los medios de inadmisión: Se rechaza el medio de inadmisión presentado por la adjudicataria razón social F. Diseño de Ingeniería Lineal, S.R.L., respecto a extemporaneidad del recurso…
Proceso: MOPC-CCC-LPN-2021-0004 (CONTRATACIÓN PARA TRABAJOS DE OBRAS VIALES Y HORMIGÓN ASFÁLTICO…)
Empresas: F. Diseño de Ingeniería Lineal, SRL (adjudicataria del proceso)Alba Sánchez & Asociados, S.R.L.Antigua Investments, SRLAntillean Construction Corporation, SRLAridos Esf, SRLConsorcio Andalar - Cappingy 25 más
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión presentado por la adjudicataria razón social F. Diseño de Ingeniería Lineal, S.R.L., respecto a extemporaneidad del recurso jerárquico, toda vez que se verificó que estaba dentro del plazo de los diez (10) días establecidos en el artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, tal y cómo fue establecido en el párrafo 64 de esta Resolución. SEGUNDO: ACOGER el medio de inadmisión planteado por la adjudicataria razón social F. Diseño de Ingeniería Lineal, S.R.L., contra el recurso jerárquico interpuesto por el señor Pedro María Reynoso, y, por consiguiente, DECLARAR inadmisible el referido recurso jerárquico sin examen al fondo, por falta de legitimación activa del recurrente para presentar este tipo de acción, tal y como se indicó en los párrafos del 65 al 72 de la presente Resolución. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes, al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), al señor Pedro María Reynoso y a las adjudicatarias; 1) Constructora CETSA, S.R.L.; 2) Antillean Construction Corporation, S.R.L.; 3) F. Diseño de Ingeniería Lineal, S.R.L.; 4) Moll Constructora, S.R.L.; 5) Constructora Campos, S.R.L.; 6) Consorcio Remix, S.R.L.; 7) Constructora Arquintex, S.R.L.; 8) Constructora Abrego, GOBIERNO DE LA REP BLICA DOMINIC A HACIENDA DJR CCJÓ GE RA ECO IRA T CIO p' B ICAS !!edro A. Uub.?tesesq. Manuel Rodtlguet Ob¡lo. Ga,i u~ .amo DomJ o Repübll .1 l>oml11k.uu TELl:FO O: 809 682 7~07 • 82 681 /407 ltA.~ D,rección°"'1.,,.iSI Cor,tnitllCIOIIOS Publlc:,s S.R.L.; 9) Constructora Rizek & Asociados, S.R.L.; 10) Empresa Constructora de Obras Viales, Ecovial, S.R.L.; 11) Antigua Investments, S.R.L.; 12) Alba Sánchez & Asociados, S.R.L.; 13) Ingeniería Losung, S.R.L.; 14) Constructora Portier, S.R.L.; 15) Malespín Constructora, S.R.L.; 16) Globisa Ingeniería e Inversiones, S.R.L.; 17) Constructora L.A.S, S.R.L.; 18) Inversiones Artigar, S.R.L.; 19) Tecnología Asfáltica, S.R.L.; 20) Constructora Mar, S.R.L.; 21) Equipos y Construcciones del Cibao, S.R.L.; 22) Pepsoltech Construcciones, S.R.L.; 23) Constructora Caliche, S.R.L.; 24) Constructora Integrada, S.A.S.; 25) Faneyte & Genao (FAGENCA), S.R.L.; 26) Constructora Fronteriza, S.A.; 27) Áridos ESF, S.R.L.; 28) Roalma Equipos y Asfaltos, S.R.L.; Consorcio Andalar Capping, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.