Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · CONCEPCIÓN DE LA VEGA
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se rechaza el recurso jerárquico presentado por la razón social Ena Ingeniería y Materiales, S.R.L., pues si bien es cierto que el Informe Final sobre evaluación del “sobre B” Oferta Económica de fecha 26 de septiembre de 2022, el Acta de adjudicación Núm. 048-2022 de fecha 7 de octubre de 2022 y la Resolución Núm. CCC. RES. 003-2022 de fecha 25 de octubre de 2022 son actos administrativos que carecen de motivación…
Proceso: Dpto. Aeroportuario-CCC-CP-2022-0012 (PLIEGO DE CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA CONTRATACIÓN DE OBRAS POR LOTES)
Empresas: Empresas Integradas, SAS (presentó la acción)Ena Ingeniería y Materiales, SRL (presentó la acción)Constructora Abrego, SRL (adjudicataria del proceso)
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión presentado por el Departamento Aeroportuario, pues para poder verificar si ciertamente el recurso jerárquico presentado por la razón social Ena Ingeniería y Materiales, S.R.L., carece de los motivos que fundamenten el mismo, es necesario conocer el recurso jerárquico propiamente. Es decir, la inadmisión está sujeta a la verificación del fondo de la instancia. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por la razón social Ena Ingeniería y Materiales, S.R.L. en contra de la Resolución Núm. CCC. RES. 003-2022 de fecha 25 de octubre de 2022, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Departamento Aeroportuario en respuesta a su recurso de impugnación en el marco del procedimiento por GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones Públicas Comparación de Precios Núm. Dpto. Aeroportuario-CCC-CP-2022-0012 llevado a cabo para la “Contratación de tres obras por lotes”, particularmente, en cuanto al Lote II para la “Construcción Helipuerto Ciudad Sanitaria Dra. Andrea Evangelista Rodríguez Perozo, en el municipio Santo Domingo Norte”, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Empresas Integradas, S.A.S., esta Dirección General decide RECHAZAR el pedimento de revocar y anular el Informe Final sobre evaluación del “sobre B” Oferta Económica de fecha 26 de septiembre de 2022, el Acta de adjudicación Núm. 048-2022 de fecha 7 de octubre de 2022 y la Resolución Núm. CCC. RES. 003-2022 de fecha 25 de octubre de 2022, emitidos por el Dpto. Aeroportuario y ordenar reevaluar la oferta de la recurrente, toda vez que el procedimiento de referencia ha sido ejecutado en su totalidad, por tanto, sería de cumplimiento imposible una eventual emisión de otro informe de evaluación de ofertas económicas, acta de adjudicación además en el hipotético caso de que el procedimiento se hubiese podido retrotraer de manera material, esto no implicaría en modo alguno que la oferta económica de la recurrente fuera revaluada, ya que como se ha expresado en el cuerpo de esta resolución, la oferta económica de la empresa fue descalificada al no haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones, es decir que si los efectos de la nulidad hubiesen podido materializarse, de todas maneras la oferta de la recurrente no iba a resultar evaluada y muchos menos adjudicada, de lo que se desprende que la recurrente no tenía un derecho a la adjudicación tras haber sido descalificada en la etapa de evaluación económica. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente razón social Ena Ingeniería y Materiales, S.R.L.; ii) a la adjudicataria, la razón social Constructora Abrego, S.R.L., y ii) al Departamento Aeroportuario, para su conocimiento y fines de lugar. 1 1 1 1 1 GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones Públicas QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
Registros de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) a nombre de esta empresa, según sus boletines oficiales.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Se acogió en cuanto a la forma, y en cuanto al fondo se rechaza todas vez que no ha sido constatados los elementos necesarios para su aplicación.
Proceso: Dpto. Aeroportuario-CCC-CP-2022-0012 (PLIEGO DE CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA CONTRATACIÓN DE OBRAS POR LOTES)
Empresas: Ena Ingeniería y Materiales, SRL (presentó la acción)Constructora Abrego, SRL (adjudicataria del proceso)
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Ena Ingeniería y Materiales, S.R.L., por haber sido realizada de acuerdo con las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Ena Ingeniería y Materiales, S.R.L., tendente a suspender el procedimiento por Comparación de Precios Núm. Dpto. Aeroportuario-CCC-CP-2022-0012 llevado a cabo por el Departamento Aeroportuario, para la “Contratación de tres obras por lotes”, particularmente, en cuanto al Lote II para la “Construcción Helipuerto Ciudad Sanitaria Dra. Andrea Evangelista Rodríguez Perozo, en el municipio Santo Domingo Norte” , hasta tanto se conozca su recurso jerárquico, debido a que no han constado los elementos necesarios para su aplicación. GOBIERNO DE LA REP BLICA DOMINICA A HACIENDA DIRECCIÓ GEN ERA DE CO IRA T ACIO S P, B ICAS l'edto A. Llubo!tes esq. M.111uel Rod.tlguez Ob¡lo, Gas ue SJn 10 DomJngo Repúbll .i Uomlnk.ina Direccíén Gc,n.,.-iJL ContnllllCIOIK>S PIJbtlc:,s TERCERO: ORDENAR la remisión formal de esta Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente Ena Ingeniería y Materiales, S.R.L.; ii) al Departamento Aeroportuario, y; iii) a la adjudicataria Constructora Abrego, S.R.L., para su conocimiento y los fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Se rechaza el medio de inadmisión planteado por el MOPC debido a que, contrario a lo alegado, la solicitud de medida cautelar concluye solicitando la suspensión de etapas del procedimiento de contratación hasta tanto se dé respuesta a su impugnación, por tanto, la naturaleza de la acción es netamente cautelar. Se acogió en cuanto a la forma, la presente solicitud de medida cautelar presentada por la recurrente. En…
Proceso: MOPC-CCC-LPN-2021-0004 (CONTRATACIÓN PARA TRABAJOS DE OBRAS VIALES Y HORMIGÓN ASFÁLTICO…)
Empresas: Constructora Mansan,SRL (presentó la acción)Asfalto del Norte, SRLConstructora Abrego, SRLConstructora Integrada, SASConstructora Mar, S.R.L.Globisa Ingeniera e Inversiones S.R.L.y 1 más
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión planteado por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) relativo a que la pretensión de la solicitud de medida cautelar corresponde a una acción de fondo, toda vez que, contrario lo argumentado por la institución contratante, se observa que las conclusiones vertidas por la razón social Constructora Mansan, S.R.L., versan sobre la suspensión del procedimiento, por tanto, se constata su naturaleza precautoria. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Constructora Mansan, S.R.L., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. TERCERO: RECHAZAR en cuanto al fondo de la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Constructora Mansan, S.R.L., tendente a suspender los efectos del procedimiento por Licitación Pública Nacional Núm. MOPC-CCC-LPN-2021-0004, llevado a cabo por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) para la “Contratación para trabajos de obras viales y hormigón asfaltico caliente a nivel nacional”, Zona E, Lotes Núms. E1, E2, E3, E4, E5, E6 y E7, en particular, la suscripción, registro y ejecución de los contratos, hasta tanto se dé respuesta a su recurso de impugnación, toda vez que, no se han contratado lo elementos para su adopción, pues no ha sido demostrado el peligro en la demora “Periculum in mora”, no se verifica preliminarmente una apariencia de buen derecho “Fumus Boni Iuris” porque los alegatos requieren de un análisis que escapa de la tutela cautelar, y la ausencia de los dos primeros elementos convierte en innecesaria la ponderación del daño que ocasionaría al interés general el no suspender la contratación de los lotes recurridos, o que en forma contraria, se garantizaría en caso de si hacerlo. GOBIERNO DE LA REP BLICA DOMINICA A HACIENDA DIRECCIÓ GE ERA DE CO TRA T CIO E P , B ICA Direccillf1 Gc,,w,,l!L C.,.,tnitaoones Publico,; CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y las razones sociales: i) Constructora Integrada, S.A.S.; ii) Asfalto del Norte, S.R.L.; iii) Globisa Ingeniera e Inversiones S.R.L.; iv) Malespin Constructora, S.R.L.; v) Constructora Mar, S.R.L., vi) Constructora Abrego, S.R.L., y; vii) Constructora LAS, S.R.L., en su calidad de adjudicatarias de los lotes en los que participó la recurrente, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que la presente resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General de Contrataciones Públicas: en www.dgcp.gob.do.
Se acogió en cuanto a la forma, la presente solicitud de medida cautelar presentada por la recurrente. En cuanto al fondo se rechaza la solicitud de medida cautelar, toda vez que, de los elementos requeridos para su adopción, solo ha sido demostrada la apariencia de bien derecho “Fumus Boni Iuris”, en lo relativo a la presunta descalificación automática de la recurrente por presentar un monto excesivamente bajo,…
Proceso: MOPC-CCC-LPN-2021-0004 (CONTRATACIÓN PARA TRABAJOS DE OBRAS VIALES Y HORMIGÓN ASFÁLTICO…)
Empresas: Corporación Norteña de Asfalto, (CONDA) S.A (presentó la acción)Asfalto del Norte, SRLConstructora Abrego, SRLConstructora Integrada, SASConstructora Mar, S.R.L.Globisa Ingeniera e Inversiones S.R.L.y 1 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Corporación Norteña de Asfalto (CONDA), S.A., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Corporación Norteña de Asfalto (CONDA) S.A., tendente a suspender los efectos del Acto Administrativo de Adjudicación Núm. MOPC-ADJ-040-2021 de fecha 7 de octubre de 2021, emitido en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. MOPC-CCC-LPN- 2021-0004, llevado a cabo por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) para la “Contratación para trabajos de obras viales y hormigón asfaltico caliente a nivel nacional”, y la eventual ejecución de los contratos, hasta tanto se dé respuesta a su recurso de impugnación, toda vez que, de los elementos requeridos para su adopción, solo ha sido demostrada la apariencia de buen derecho “Fumus Boni Iuris”, sin embargo no ha sido fundamentado en la instancia, el peligro en la demora “Periculum in mora”, y tampoco el daño que ocasionaría al interés general el no adoptar la medida cautelar, o que solo se garantizaría de así hacerlo. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución al Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones (MOPC) y a la razón social Corporación Norteña de Asfalto (CONDA) S.A., en su calidad de institución contratante y parte recurrente, respectivamente, para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las razones sociales: i) Constructora Integrada, S.A.S.; ii) Asfalto del Norte, S.R.L.; iii) Globisa Ingeniera e Inversiones S.R.L.; iv) Malespin Constructora S.R.L.; v) Constructora Mar, S.R.L., vi) Constructora Abrego, S.R.L., y; vii) Constructora LAS, S.R.L., en su calidad de adjudicatarias de los lotes en los que participó la recurrente, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que la presente resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General de Contrataciones Públicas: en www.dgcp.gob.do.