El Acta núm. 438/2026, de fecha 2026-10-16, aprueba el informe definitivo de evaluación económica y adjudica los tres lotes del proceso INAPA-CCC-LPN-2026-0028. El Lote 1 se adjudica al Consorcio Hídrico El Llano-Guanito-Elías Piña por RD$956,903,400.75; el Lote 2 a Constructora Harmaville, S.R.L. por RD$825,512,108.82; y el Lote 3 a Constructora Montebianco, S.R.L. por RD$978,492,330.27, para un total adjudicado de RD$2,760,907,839.84.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (8 nov de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Los tres lotes adjudicados suman RD$2,760,907,839.84. La certificación de apropiación presupuestaria reseñada en otros documentos del proceso es de RD$250,679,739.29 para las partes A, B y C; la diferencia supera RD$2,510 millones y requiere verificarse frente a la apropiación válida para adjudicar y comprometer el gasto.
“SEGUNDO: ADJUDICAR el Lote 1, Parte A, a CONSORCIO HIDRICO EL LLANO-GUANITO-ELIAS PIÑA, por haber cumplido con todos los requisitos y criterios establecidos en el pliego de condiciones y haber obtenido una puntuación total de 96.7688…”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 93 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 93 — Disponibilidad de apropiación presupuestaria
Artículo 93.- Disponibilidad de apropiación presupuestaria. Las instituciones contratantes, previo al inicio de un procedimiento de contratación de obras, bienes o servicios, se proveerán de una certificación de apropiación presupuestaria en la que se haga constar el monto total del egreso previsto para la contratación de que se trate. Párrafo I.- La certificación será publicada junto a la convocatoria en el Sistema Electrónico de las Contrataciones Pública. Párrafo II.- La violación a lo dispuesto en este artículo conllevará la nulidad de pleno derecho del procedimiento de contratación, salvo para los casos en que la presente ley y sus reglamentos de aplicación prevean excepciones. Párrafo…
El acta identifica a Ingeniería Civil Internacional como participante de los lotes 1, 2 y 3 y consigna que fueron habilitados ocho oferentes para el Sobre B. Sin embargo, las tablas de evaluación y puntuación económica del Lote 3 reproducidas en el acta solo enumeran cinco oferentes y no incluyen a ICI ni explican su ausencia, lo que deja sin trazabilidad su evaluación para ese lote.
“INGENIERIA CIVIL INTERNACIONAL 1.C.1, SRL, participando para los Lotes (1, 2 y 3)” (pág. 2)
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 121 · Reglamento 52-26, art. 125 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 121 — Informe definitivo de evaluación de las ofertas económicas
Artículo 121.- Informe definitivo de evaluación de las ofertas económicas. Atendiendo a los criterios de evaluación determinados en el pliego de condiciones, los peritos responsables de evaluar las ofertas económicas deben proceder a su evaluación y dejar constancia de sus ponderaciones y resultados en un informe remitido al Comité de Contrataciones Públicas o al responsable del procedimiento. Párrafo. El informe debe contener la recomendación de adjudicación y determinar la relación de lugares ocupados por cada oferta.
Reglamento 52-26, artículo 125 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 125.- Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Contrataciones Públicas o el responsable del procedimiento, según corresponda, aprueba, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, la relación de lugares ocupados y la recomendación de adjudicación de los peritos. Posteriormente, debe emitir el acta de adjudicación correspondiente. Párrafo I. El acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación debe ser publicada de forma íntegra, con todos sus soportes, en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y notificarse directamente a todos los oferentes participantes. Párrafo II. Cuando se trate de un…
En las tablas legibles de la página 9, los lotes 1, 2 y 3 comienzan con oferentes marcados en segundo lugar, mientras que los adjudicatarios anunciados en la página 8 no aparecen en esas tablas. La página 10 no es legible en la transcripción; conviene cotejar el original para confirmar si allí consta la parte faltante del reporte de lugares ocupados.
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 125 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 125 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 125.- Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Contrataciones Públicas o el responsable del procedimiento, según corresponda, aprueba, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, la relación de lugares ocupados y la recomendación de adjudicación de los peritos. Posteriormente, debe emitir el acta de adjudicación correspondiente. Párrafo I. El acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación debe ser publicada de forma íntegra, con todos sus soportes, en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y notificarse directamente a todos los oferentes participantes. Párrafo II. Cuando se trate de un…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
All Constructions CTD, S.R.L.No figura entre los ocho oferentes habilitados para apertura del Sobre B; el acta consigna que presentó dos sobres sin especificaciones de presentación.