El Acto Administrativo núm. 269/2026, de fecha 2026-07-21, aprueba la Enmienda núm. 01-2026 al pliego de la licitación INAPA-CCC-LPN-2026-0028. La enmienda modifica la lista de partidas del Lote 3 y establece una metodología técnica de 70 puntos, con descalificación automática por debajo de 49 puntos.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La metodología asigna puntos por experiencia, certificaciones y formación, y descalifica automáticamente a quien no alcance 49 de 70, aunque describe las condiciones puntuables superiores como deseadas y no indispensables. Conviene verificar que la exclusión por puntaje y la ponderación de requisitos de calificación estén justificadas y sean coherentes con la naturaleza de la obra.
“considerando condiciones de cumplimiento mínimas y estableciendo una puntuación mayor en aquellos casos donde se superen dichas condiciones mínimas por otras deseadas más no indispensables. La puntuación total asignada a estos criterios es ”
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Artículo 114.- Objeto de evaluación. Serán objeto de evaluación de las propuestas los aspectos siguientes: 1) Los requisitos de calificación; 2) La calidad y condiciones técnicas de la oferta; y 3) La economía de la oferta. Párrafo I.- El incumplimiento de los requisitos de calificación que persista, no obstante haberse agotado la fase de subsanación de ofertas, conllevará la exclusión del oferente de manera previa a la apertura de la oferta económica. Párrafo II.- El incumplimiento de los requisitos o del puntaje mínimo establecido con relación a la calidad o condiciones técnicas de la oferta, a fin de ser habilitado para la apertura del sobre económico, conllevará la exclusión del…
Reglamento 52-26, artículo 113 — Naturaleza y tratamiento de los requisitos de calificación y de la experiencia del oferente
Artículo 113.- Naturaleza y tratamiento de los requisitos de calificación y de la experiencia del oferente. Los requisitos de calificación constituyen condiciones de habilitación del oferente y no forman parte de los criterios técnicos, económicos ni especiales de evaluación. Su verificación debe realizarse, como regla general, mediante la metodología “cumple/no cumple”, conforme a los artículos 37 y 114 de la Ley núm. 47-25. Párrafo I. Los requisitos de calificación solo pueden ser objeto de ponderación por puntaje en las circunstancias excepcionales previstas en la ley, debidamente justificadas en el pliego de condiciones, cuando la especialidad o complejidad del objeto contractual haga…
La enmienda fue emitida el 21 de julio; entre la convocatoria del 15 de junio y el cierre del 31 de julio transcurrieron más de tres cuartas partes del plazo de presentación. El portal mantiene el cierre el 31 de julio: el artículo 104, párrafo II, exige extender proporcionalmente el plazo cuando la modificación se realiza después del 75 %, permitiendo nuevamente preguntas y respuestas sobre lo modificado.
“siendo las 11:00 a.m. del día veintiuno (21) del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026) ... procede a enmendar el Pliego de Condiciones del proceso de Licitación Pública Nacional Referencia INAPA-CCC-LPN-2026-0028, según se indica a”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
Lista de Partidas del Lote No. 3Modificación de la lista de partidas
El documento no reproduce la lista anterior.
El acto aprueba modificar la lista de partidas del Lote 3, pero no detalla en el texto qué partidas o cantidades cambian.
Neutral
Numeral 12.1.3 — Documentación técnicaMetodología de evaluación por puntaje y mínimo de habilitación
El documento no reproduce la metodología anterior.
Establece 70 puntos para la oferta técnica y descalificación automática por menos de 49; asigna puntos a experiencia, certificaciones y formación del personal propuesto.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona