Publicado el 21 jul de 202635 páginasEn el mensaje «CIRCULAR DE RESPUESTAS NO.1 , ENMIENDA 1-2026 Y LISTADO DE PARTIDAS LOTE 3 (C) ACTUALIZADO INAPA-CCC-LPN-2026-0028»
La Circular de respuestas núm. 1 del proceso INAPA-CCC-LPN-2026-0028 responde consultas recibidas hasta el 8 de julio de 2026 y precisa, entre otros aspectos, cómo evaluar la experiencia, el personal clave y los equipos por lote. Anuncia que se eliminará del pliego la etiqueta «Cumple/No Cumple» para el Jefe de Oficina Técnica de Construcción y establece criterios para reconocer experiencia ejecutada y certificada en contratos en curso; el documento no indica su fecha de emisión.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se elimina la indicación de evaluación binaria que podía operar como filtro habilitante; la circular no especifica aquí un puntaje mínimo para el cargo.; Se reduce la documentación de titularidad exigible con la oferta; permanece la verificación posterior de existencia, identificación y disponibilidad..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
La respuesta dispone que estudios distintos de los ambientales, incluidos los geotécnicos, se autoricen durante la ejecución y luego se incorporen al presupuesto mediante el procedimiento correspondiente. Conviene verificar el alcance, la valoración económica y la vía contractual aplicable, pues la respuesta no cuantifica esos costos ni precisa qué estudios se cubrirían.
“Los demás estudios complementarios que resulten necesarios, incluidos los estudios geotécnicos detallados u otros de naturaleza técnica, deberán ser previamente requeridos y autorizados por la entidad contratante. Una vez ejecutados, sus co”
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Artículo 92.- Presupuesto estimado. La institución contratante determinará el presupuesto estimado de la contratación a fin de establecer el procedimiento de selección correspondiente y gestionar la asignación presupuestaria necesaria.
La circular define la magnitud por el orden de magnitud del monto y menciona una banda comparable, pero no concreta sus límites ni un parámetro verificable para decidir qué montos quedan dentro de ella. Aunque dispone aplicación uniforme y motivada, la indeterminación puede producir evaluaciones distintas entre oferentes.
“No se establece un monto contractual mínimo rígido. La similar magnitud será evaluada según el orden de magnitud del monto contractual individual de la obra acreditada. […] Los peritos verificarán que el monto contractual individual de la o”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
Cambios que introduce (7)
Sección
Antes
Después
Efecto
Experiencia del oferenteMagnitud y naturaleza de las obras similares
El pliego requería al menos dos obras de «similar magnitud y naturaleza», según la consulta, sin parámetros desarrollados en esta circular.
Cada obra debe cumplir ambas dimensiones individualmente. La magnitud se determina por el orden de magnitud del monto contractual, sin porcentaje ni mínimo absoluto; no se pueden sumar contratos.
Aclara
Experiencia del oferenteContratos en ejecución
La consulta preguntó si solo se aceptarían obras concluidas y cuál sería el avance mínimo para contratos en ejecución.
Se aceptan contratos activos o en proceso de cierre, sin porcentaje mínimo fijo, pero solo se computan montos y componentes efectivamente ejecutados y certificados.
Relaja
Personal claveEvaluación del Jefe de Oficina Técnica de Construcción
El pliego indicaba «Cumple/No Cumple» junto al cargo, aunque también contemplaba puntuación.
Se anuncia la eliminación de esa expresión y que el cargo será evaluado por puntuación conforme a la tabla de criterios y subcriterios de 30 puntos.
RelajaQuita un control: Se elimina la indicación de evaluación binaria que podía operar como filtro habilitante; la circular no especifica aquí un puntaje mínimo para el cargo.
Equipos requeridosPrueba de propiedad o disponibilidad de equipos de terceros
La consulta preguntó si debían aportarse obligatoriamente matrículas, registros o títulos de propiedad de equipos de terceros.
Se aceptan contratos de alquiler o certificaciones de disponibilidad sin exigir siempre título de propiedad; la entidad conserva la facultad de verificar autenticidad, existencia, identificación y disponibilidad.
RelajaQuita un control: Se reduce la documentación de titularidad exigible con la oferta; permanece la verificación posterior de existencia, identificación y disponibilidad.
Oferta técnicaRecursos de mano de obra por partida
Se consultó si bastaba presentar los recursos por capítulos, frentes de trabajo o actividades principales.
Se exige identificar en el Sobre A los recursos de mano de obra para cada partida del lote; una matriz por capítulos o frentes no sustituye ese detalle.
Endurece
Costos y estudios complementariosFinanciación de estudios durante la ejecución
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Ley 47-25, artículo 149 — Modificación de los contratos
Artículo 149.- Modificación de los contratos. Los contratos podrán ser modificados unilateralmente o de mutuo acuerdo, cuando existan razones de interés público y bajo la forma y condiciones previstas en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones, bajo las siguientes circunstancias mínimas: 1) Que la posibilidad de la modificación haya sido prevista en los pliegos de condiciones de manera clara, precisa e inequívoca en cuanto a su alcance, naturaleza, límites y condiciones de aplicación; 2) Que la modificación sea decidida de manera unilateral por la institución contratante, en atención a razones de interés general vinculadas con el objeto de la…
El pliego contemplaba que algunos estudios complementarios pudieran desarrollarse o ajustarse durante la ejecución, según lo indicado en la consulta.
Los estudios ambientales se cubrirán con la partida de Gestión Ambiental; otros estudios deberán ser requeridos y autorizados previamente, y sus costos incorporados al presupuesto mediante el procedimiento correspondiente.
Aclara
Presentación por lotesDocumentación legal y financiera común
Se consultó si debía presentarse documentación separada para cada lote ofertado.
La documentación legal y financiera puede presentarse una sola vez; la documentación técnica debe permitir evaluar por separado cada lote ofertado.