La Circular de Respuestas núm. 2 responde consultas sobre garantías por lote, presentación de sobres, foliación y adjudicación. Indica que se exigirá una póliza de seriedad por cada lote, que un oferente solo podrá adjudicarse uno de los tres lotes y que las ofertas técnicas se presentarán en sobres separados por lote; también contiene una respuesta sobre el cierre de ofertas electrónicas que no coincide con el cronograma del portal.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La circular dice que la recepción electrónica termina a las 10:00 a. m. del mismo día de la convocatoria; el portal registra el cierre para el 31/07/2026, después de la convocatoria del 15/06/2026. La discrepancia puede generar incertidumbre sobre el plazo aplicable y, si se interpretara literalmente, el plazo electrónico sería inferior al mínimo legal de 30 días hábiles para licitación pública.
“mientras que para las ofertas presentadas por el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) la recepción de ofertas es desde el día de la convocatoria hasta las 10:00 am del mismo día.”
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Ley 47-25, artículo 101 — Reglas mínimas para la presentación de propuestas
Artículo 101.- Reglas mínimas para la presentación de propuestas. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 100 de la presente ley, para la presentación de propuestas, atendiendo a la naturaleza del objeto contractual y el procedimiento de selección aprobado, se establecerán las reglas mínimas siguientes: 1) Para el procedimiento de licitación pública, el plazo que deberá mediar entre la convocatoria y la fecha límite fijada para la recepción de propuestas no será inferior a treinta (30) días hábiles; 2) Para el procedimiento de licitación abreviada, el plazo que deberá mediar entre la convocatoria y la fecha límite fijada para la recepción de propuestas no será inferior a quince (15)…
Ley 47-25, artículo 100 — Plazos para presentación de propuestas
Artículo 100.- Plazos para presentación de propuestas. El plazo que debe mediar entre la convocatoria y la fecha límite para la presentación de propuestas deberá ser determinado atendiendo al objeto a contratar, sus características o su cuantía; en todos los casos, para determinar dicho plazo las instituciones deberán tomar en cuenta la complejidad que amerite la presentación de las propuestas.
La circular introduce un límite de un lote por oferente, pero si alguien obtiene la mayor puntuación en varios lotes, la asignación depende de la «mejor posición relativa» y de un orden establecido en el informe de evaluación, sin precisar en esta respuesta una fórmula objetiva para determinarla. Esto deja sin resolver cómo se decidirá qué lote recibe ese oferente y cuál pasa al siguiente participante.
“En caso de que un oferente obtenga la mayor puntuación o resulte mejor evaluado en más de un lote, la adjudicación se realizará conforme al orden de prelación establecido en el informe de evaluación, adjudicándose únicamente el lote en el q”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
La circular califica la foliación consecutiva como requisito obligatorio, pero indica solo que su falta o incorrección «podrá dificultar» la verificación y «será considerada» en la evaluación administrativa, sin precisar la consecuencia evaluativa. Conviene verificar en el pliego y en los criterios publicados si esta regla puede producir una exclusión o una valoración no anunciada.
“La falta de foliación o la foliación incorrecta podrá dificultar la verificación de la integridad de la oferta y será considerada al momento de la evaluación administrativa de la misma.”
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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Cambios que introduce (4)
Sección
Antes
Después
Efecto
Oferta económica — garantía de seriedadGarantía cuando se oferta en más de un lote
La consulta pregunta si se aceptaría una póliza única por el monto total de las ofertas presentadas o una por lote.
La respuesta exige una póliza por cada lote, por el 1 % del monto ofertado en ese lote, salvo oferentes certificados como MIPYME.
Aclara
Criterios de adjudicación por loteLímite de adjudicación y prelación entre lotes
La consulta solicita precisar cómo se determinarían el orden de prelación y la mejor posición relativa.
Se establece que quien oferte en los tres lotes solo podrá ganar uno; si resulta mejor evaluado en más de uno, ganará aquel en que tenga la mejor posición relativa según el orden del informe de evaluación.
Endurece
Presentación de ofertas — Sobre A y Sobre BFoliación de las ofertas en papel
La respuesta describe originales y copias, sin especificar inicialmente una regla de foliación página por página.
Se establece como obligatorio foliar consecutivamente todas las páginas de ambos sobres; la falta o incorrección podrá considerarse en la evaluación administrativa.
Endurece
Presentación de ofertas por loteSobres técnicos separados por lote
La consulta plantea si se admitiría un Sobre A común para varios lotes.
Se exige un Sobre A independiente por cada lote ofertado, identificado con su número.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona