jueves, 15 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
ComprasPresupuestoCifrasResoluciones DGCP
El Estado bajo la lupa

Abriendo la ficha…

Pliego

Pliego LPN-2026-0028 COMENDADOR ccc1.pdf

AMPLIACIÓN ACUEDUCTO MÚLTIPLE COMENDADOR - EL LLANO - GUANITO - PROVINCIA ELÍAS PIÑA, PARTE A, B Y C, ZONA II, SNIP 16774 · Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados

Publicado el 15 jun de 202654 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso INAPA-CCC-LPN-2026-0028

Lo que dice

El pliego establece las condiciones de la licitación pública nacional INAPA-CCC-LPN-2026-0028 para ampliar el acueducto de Comendador, El Llano y Guanito, dividido en tres lotes con presupuesto estimado total de RD$2,985,415,821.09. Fija un plazo de ejecución de hasta 24 meses por lote, una evaluación técnica de hasta 70 puntos y económica de 30 puntos, y dispone que un oferente solo podrá adjudicarse un lote. El documento es un pliego inicial; no consigna adjudicación ni evaluación de oferentes.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (8)

A revisarHallazgo en documentos

Los pagos parciales quedan sujetos a umbrales de avance elevados

Documento del 15 jun 2026 · hace 4 meses

El pliego condiciona los pagos parciales a cubicaciones mayores al 20% del contrato o al 80% del avance pendiente de amortizar, y exige que la primera cubicación alcance al menos el 80% del anticipo. Estas condiciones pueden trasladar al contratista una necesidad importante de financiamiento durante la ejecución y merecen revisión por su efecto sobre la participación y el flujo de caja.

“La suma restante será pagada en pagos parciales a el contratista, mediante cubicaciones periódicas por las partidas ejecutadas y certificadas por el supervisor o responsable del contrato que deben corresponderse con el Cronograma de”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio

Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
A revisarHallazgo en documentos

El pliego excluye empresas por compartir cualquier socio

Documento del 15 jun 2026 · hace 4 meses

Además de prohibir la multiplicidad de participación de una misma persona, el pliego impide que concurran empresas distintas si coinciden en algún socio, sin precisar participación mínima, control común ni evaluación individual de vinculación. Esta regla puede excluir entidades jurídicamente distintas y reducir la competencia.

“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identificación de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación

Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

A revisarHallazgo en documentos

Se exige que todos los integrantes de un consorcio sean constructores

Documento del 15 jun 2026 · hace 4 meses

El pliego condiciona la participación consorcial a que todas las empresas integrantes se dediquen a la construcción. Es una limitación adicional que podría excluir consorciados con capacidades especializadas, financieras o técnicas complementarias, aunque la aptitud y solvencia puedan acreditarse mediante las credenciales acumuladas del consorcio.

“Las empresas que conformen el consorcio participante en este proceso de contratación deberán ser empresas dedicadas a la construcción.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 35 · Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 35 — Oferentes

Artículo 35.- Oferentes. Podrán participar como oferentes en los procedimientos de contrataciones públicas previstos en la presente ley las personas siguientes: 1) Las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, u otras entidades con capacidad jurídica para contratar y asumir obligaciones, que hagan oferta de obras, bienes o servicios requeridos por las instituciones contratantes; y 2) Dos o más personas de las indicadas en el numeral 1) de este artículo, que presenten oferta como un conjunto y actuando como una sola persona y que, en consecuencia, serán consideradas como un consorcio, asumiendo responsabilidad solidaria frente a la institución contratante; a tales fines,…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

A revisarHallazgo en documentos

Retenciones de supervisión aparecen en dos partidas del pliego

Documento del 15 jun 2026 · hace 4 meses

Además de una retención del 5% de cada pago, el texto prevé un 5% del costo de la obra para supervisión y otro 5% del costo para personal técnico residente. La coexistencia de estas retenciones, sin aclarar si son acumulativas o cómo se calculan respecto de la primera, puede producir incertidumbre sobre las deducciones efectivas y el flujo de pagos.

“El Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados podrá retener un 5% de cada pago, como garantía por los trabajos ejecutados y de los salarios de los trabajadores contratados por el Contratista, lo cual le será devuelto a este últi”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio

Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…

A revisarHallazgo en documentos

Se prevé corregir errores de cómputo durante toda la ejecución

Documento del 15 jun 2026 · hace 4 meses

El pliego dispone corregir errores u omisiones de extensión o valor hasta la terminación del contrato, sin delimitar en esta cláusula el procedimiento ni el alcance económico de la corrección. Conviene verificar que no se use para introducir cambios materiales de cantidades o precio al margen de las reglas de modificación contractual.

“Los errores u omisiones en el cómputo y presupuesto en cuanto a extensión o valor de las obras, se corregirán en cualquier tiempo hasta la terminación del Contrato.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 149 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 149 — Modificación de los contratos

Artículo 149.- Modificación de los contratos. Los contratos podrán ser modificados unilateralmente o de mutuo acuerdo, cuando existan razones de interés público y bajo la forma y condiciones previstas en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones, bajo las siguientes circunstancias mínimas: 1) Que la posibilidad de la modificación haya sido prevista en los pliegos de condiciones de manera clara, precisa e inequívoca en cuanto a su alcance, naturaleza, límites y condiciones de aplicación; 2) Que la modificación sea decidida de manera unilateral por la institución contratante, en atención a razones de interés general vinculadas con el objeto de la…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
A revisarHallazgo en documentos

Cláusula reserva la resolución unilateral solo a la entidad

Documento del 15 jun 2026 · hace 4 meses

Una cláusula de terminación afirma que la resolución unilateral está reservada únicamente a la entidad contratante, sin reflejar en ese pasaje los supuestos de rescisión o suspensión que la ley reconoce al proveedor. La redacción amerita revisión para evitar que se interprete como una exclusión de esos derechos legales.

“La resolución unilateral del Contrato, la cual está reservada únicamente a EL CONTRATANTE, en el entendido expreso de que en dicho caso EL CONTRATANTE se compromete a saldar en su totalidad todo monto adeudado, debidamente cubicado y aproba”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 142 · Ley 47-25, art. 157 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 142 — Derechos de los proveedores

Artículo 142.- Derechos de los proveedores. Los proveedores, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos, condiciones y efectos previstos en la presente ley y sus reglamentos de aplicación, tendrán en el marco de la relación contractual los derechos siguientes: 1) Renunciar o suspender justificadamente la ejecución del contrato bajo los supuestos taxativamente establecidos en la presente ley y sus reglamentos de aplicación; 2) Recibir los ajustes correspondientes de las condiciones contractuales para garantizar el retorno del equilibrio económico y financiero ante: a) La verificación de los supuestos que hacen aplicables las cláusulas de reajuste de precios que han sido fijadas en…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 157 — Rescisión del contrato

Artículo 157.- Rescisión del contrato. Serán causas de rescisión del contrato las siguientes: 1) Razones fundadas de interés público o seguridad nacional; 2) La imposibilidad de ejecutar las prestaciones inicialmente previstas, cuando no sea posible cumplir con las condiciones fijadas para la modificación de los contratos o cuando el proveedor ejerza su derecho de renuncia ante modificaciones que impliquen variaciones mayores a un veinticinco por ciento (25%) del precio inicial; 3) Cuando el proveedor ejerza su derecho de renuncia a la ejecución del contrato por una demora del pago mayor a ocho (8) meses; 4) La grave afectación al interés público de las condiciones necesarias para…

ContextoHallazgo en documentosRD$976.3 millones

Verificar actividad declarada de RAAS frente al objeto de obra

Documento del 15 jun 2026 · hace 4 meses

El portal registra a RAAS S.R.L. con oferta pendiente por RD$976,282,871. Según las consultas al RPE y a la DGII del 28 y 27 de septiembre de 2026, posteriores a la fecha de presentación, constan respectivamente solo rubros de servicios y actividad de productos agrícolas; esos datos no acreditan por sí solos su situación al ofertar ni su falta de capacidad, pero conviene comprobar la actividad inscrita y sus credenciales para la obra.

“Registro de Proveedores del Estado (RPE), emitido por la Dirección General de Contrataciones Públicas, debe tener inscrita preferiblemente, conforme a la codificación UNSPSC la actividad comercial Estructuras Permanentes.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
ContextoHallazgo en documentos

Requisitos financieros estrictos para contratos de gran cuantía

Documento del 15 jun 2026 · hace 4 meses

Para la evaluación financiera, el pliego exige solvencia mínima de 1.50, liquidez mínima de 1.0 y endeudamiento máximo de 1.40, además de estados financieros auditados de dos ejercicios. Por la cuantía aproximada de cada lote, conviene verificar que estos umbrales estén justificados y sean proporcionales al valor y naturaleza de las prestaciones.

“a) Índice de solvencia = ACTIVO TOTAL / PASIVO TOTAL Límite establecido: Igual o mayor a 1.50 (CUMPLE) b) Índice de liquidez corriente = ACTIVO CORRIENTE / PASIVO CORRIENTE Límite establecido: Igual o Mayor 1.0 (CUMPLE) c) Índice de endeuda”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →

Oferentes que registra (10)

10 mencionado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
All Constructions CTD, SRLEl portal registra la oferta como cargada y pendiente; el monto aparece como RD$0, marcador que no permite determinar el valor ofertado.Mencionado——
Constructora Vargsang, SRLEl portal registra la oferta como cargada y pendiente; el monto aparece como RD$0, marcador que no permite determinar el valor ofertado.Mencionado——
Ingeniería Civil Internacional ICI, SRLEl portal registra la oferta como cargada y pendiente; el monto aparece como RD$0, marcador que no permite determinar el valor ofertado.Mencionado——
Constructora Harmaville, S.R.L.El portal registra la oferta como cargada y pendiente; el monto aparece como RD$0, marcador que no permite determinar el valor ofertado.Mencionado——
Constructora Serinar, SRLEl portal registra la oferta como cargada y pendiente; el monto aparece como RD$0, marcador que no permite determinar el valor ofertado.Mencionado——
Conser, SRLEl portal registra la oferta como cargada y pendiente; el monto aparece como RD$0, marcador que no permite determinar el valor ofertado.Mencionado——
Constructora Montebianco, SRLEl portal registra la oferta como cargada y pendiente; el monto aparece como RD$0, marcador que no permite determinar el valor ofertado.Mencionado——
Ingeniería Estrella, S.A.El portal registra la oferta como cargada y pendiente; el monto aparece como RD$0, marcador que no permite determinar el valor ofertado.Mencionado——
Construcciones y Bienes Raíces (Construvisa), SRL

Otros documentos del proceso (64)

  • ACTO ADMINISTRATIVO 210-2026.pdfPliego · 15 jun de 2026 · 1 señal
  • ACTO ADMINISTRATIVO 210-2026.pdfInforme pericial · 15 jun de 2026
  • APROPIACION.pdfCertificación de fondos · 15 jun de 2026
  • MAE.pdfActa · 15 jun de 2026
  • LP-Ampl. Ac. Mult. Comendador- Parte B.xlsxDocumento · 15 jun de 2026
  • LP-Ampl. Ac. Mult. Comendador- Parte C.xlsxDocumento · 15 jun de 2026
  • LP-Ampl. Ac. Mult. Comendador- Parte A.xlsxDocumento · 15 jun de 2026
  • SOLICITUD DE COMPRAS LOTE 1 (PARTE A).pdfSolicitud de compra · 15 jun de 2026 · 1 señal
  • SOLICITUD DE COMPRAS LOTE 3 (PARTE C).pdfSolicitud de compra · 15 jun de 2026
  • SOLICITUD DE COMPRAS LOTE 2 (PARTE B).pdfSolicitud de compra · 15 jun de 2026
  • Programacion - Ampl. Ac. Mult. Comendador - Parte B.pdfDocumento · 15 jun de 2026

Sigue explorando · Dinero público

Todas las secciones →
  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completo
Esta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
El portal registra una oferta cargada y pendiente.
Mencionado
—
RD$944,387,467
RAAS S.R.L.El portal registra una oferta cargada y pendiente.Mencionado—RD$976,282,871
Programacion - Ampl. Ac. Mult. Comendador - Parte A.pdfDocumento · 15 jun de 2026
  • Programacion - Ampl. Ac. Mult. Comendador - Parte C.pdfDocumento · 15 jun de 2026
  • Planos Ampl. Ac. Comendador-El Llano-Guanito.pdfDocumento · 15 jun de 2026
  • Planos Ac. Mult. Comendador-El Llano-Guanito.pdfDocumento · 15 jun de 2026
  • Esp. Tecnicas.pdfPliego · 15 jun de 2026 · 2 señales
  • Primera publicación ND Y EL DIA.pdfDocumento · 15 jun de 2026
  • Copia de FORMULARIO 0033 Economica33 (1) - copia.docxDocumento · 15 jun de 2026
  • Copia de FORMULARIO 0034Presentofer34 (1) - copia.docxDocumento · 15 jun de 2026
  • Copia de FORMULARIO OFERENTE 42.docxDocumento · 15 jun de 2026
  • Copia de Certificacion constancia conocimiento y aceptacion - Documentaciones SGI.docxDocumento · 15 jun de 2026
  • Copia de compromiso-etico-de-proveedores.docxDocumento · 15 jun de 2026
  • Copia de FR-CYC-001 V1 Formulario CEI.pdfDocumento · 15 jun de 2026
  • Copia de Enfoqmetod (3) 044.docxDocumento · 15 jun de 2026
  • Copia de FORMULARIO 0036.docxDocumento · 15 jun de 2026
  • Copia de FORMULARIO 0037.docxDocumento · 15 jun de 2026
  • Copia de FORMULARIO 45.docxDocumento · 15 jun de 2026
  • Copia de FORMULARIO 48.docxDocumento · 15 jun de 2026
  • Copia de FORMULARIO 49.docxDocumento · 15 jun de 2026
  • Copia de FORMULARIO 0035.docxDocumento · 15 jun de 2026
  • FR-CYC-002 -V4- Formulario de la Debida Diligencia aplicada a los Proveedores.docxDebida diligencia · 15 jun de 2026
  • declaracion-sencilla-persona-juridica.docxDocumento · 15 jun de 2026
  • declaracion-sencilla-personas-naturales.docxDocumento · 15 jun de 2026
  • MODELO Declaracion Jurada oferta libre de colusion.docmDocumento · 15 jun de 2026
  • matriz riesgo OBRAS.docxDocumento · 15 jun de 2026
  • Contrato de Obra.docxContrato · 15 jun de 2026
  • Segunda publicación ND Y EL DIA.pdfDocumento · 16 jun de 2026
  • Preguntas #1- INAPA-CCC-LPN-2026-0028.docxDocumento · 3 jul de 2026
  • CONSULTAS.docxDocumento · 7 jul de 2026
  • 01 Preguntas #2- INAPA-CCC-LPN-2026-0028.docxDocumento · 8 jul de 2026
  • LP-Ampl. Ac. Mult. Comendador- Parte C - Julio 2026.xlsxDocumento · 21 jul de 2026
  • 0_CIRCULAR_DE_RESPUESTAS_No.1.pdfCircular · 21 jul de 2026 · 1 señal
  • ENMIENDA NO.1-2026.pdfEnmienda · 21 jul de 2026 · 2 señales
  • 0_CIRCULAR_DE_RESPUESTAS_No.1.pdfEnmienda · 21 jul de 2026 · 3 señales
  • ENMIENDA NO.1-2026.pdfEnmienda · 21 jul de 2026
  • LP-Ampl. Ac. Mult. Comendador- Parte C - Julio 2026.xlsxEnmienda · 21 jul de 2026
  • Preguntas #3- INAPA-CCC-LPN-2026-0028.docxDocumento · 22 jul de 2026
  • Acto administrativo 209-2026 Enmienda 2-2026 LPN-2026-0028.pdfEnmienda · 23 jul de 2026 · 1 señal
  • LP-Ampl. Ac. Mult. Comendador- Parte C - Julio 2026 Act..xlsxEnmienda · 23 jul de 2026
  • Solicitud de respuesta a asuntos pendientes de la Circular No. 1.docxCircular · 28 jul de 2026
  • CIRCULAR_DE_RESPUESTAS_No.2_sign.pdfEnmienda · 30 jul de 2026 · 3 señales
  • Enmienda No. 3.pdfEnmienda · 30 jul de 2026 · 2 señales
  • ACT ADM 322_2026 APR.ENMIENDA.pdfEnmienda · 18 ago de 2026 · 1 señal
  • ALL CONSTRUCTIONS.pdfDocumento · 25 ago de 2026
  • SERINAR.pdfDocumento · 25 ago de 2026
  • VARGSANG.pdfDocumento · 25 ago de 2026
  • MONTEBIANCO.pdfDocumento · 25 ago de 2026
  • CONSTRUVISA.pdfDocumento · 25 ago de 2026
  • INGENIERIA ESTRELLA.pdfDocumento · 25 ago de 2026
  • SANEAMIENTO ASCH.pdfDocumento · 25 ago de 2026
  • ACTO 377-2026 REEVALUACION.pdfInforme de evaluación · 29 sept de 2026 · 1 señal
  • ACTO 378-2026 REEVALUACION.pdfInforme de evaluación · 29 sept de 2026 · 1 señal
  • ACTO 379-2026 REEVALUACION.pdfInforme de evaluación · 29 sept de 2026 · 1 señal
  • ACTO 380-2026 REEVALUACION.pdfInforme de evaluación · 29 sept de 2026 · 1 señal