El pliego establece las condiciones de la licitación pública nacional INAPA-CCC-LPN-2026-0028 para ampliar el acueducto de Comendador, El Llano y Guanito, dividido en tres lotes con presupuesto estimado total de RD$2,985,415,821.09. Fija un plazo de ejecución de hasta 24 meses por lote, una evaluación técnica de hasta 70 puntos y económica de 30 puntos, y dispone que un oferente solo podrá adjudicarse un lote. El documento es un pliego inicial; no consigna adjudicación ni evaluación de oferentes.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego condiciona los pagos parciales a cubicaciones mayores al 20% del contrato o al 80% del avance pendiente de amortizar, y exige que la primera cubicación alcance al menos el 80% del anticipo. Estas condiciones pueden trasladar al contratista una necesidad importante de financiamiento durante la ejecución y merecen revisión por su efecto sobre la participación y el flujo de caja.
“La suma restante será pagada en pagos parciales a el contratista, mediante cubicaciones periódicas por las partidas ejecutadas y certificadas por el supervisor o responsable del contrato que deben corresponderse con el Cronograma de”
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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…
Además de prohibir la multiplicidad de participación de una misma persona, el pliego impide que concurran empresas distintas si coinciden en algún socio, sin precisar participación mínima, control común ni evaluación individual de vinculación. Esta regla puede excluir entidades jurídicamente distintas y reducir la competencia.
“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identificación de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
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Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación
Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
El pliego condiciona la participación consorcial a que todas las empresas integrantes se dediquen a la construcción. Es una limitación adicional que podría excluir consorciados con capacidades especializadas, financieras o técnicas complementarias, aunque la aptitud y solvencia puedan acreditarse mediante las credenciales acumuladas del consorcio.
“Las empresas que conformen el consorcio participante en este proceso de contratación deberán ser empresas dedicadas a la construcción.”
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Ley 47-25, artículo 35 — Oferentes
Artículo 35.- Oferentes. Podrán participar como oferentes en los procedimientos de contrataciones públicas previstos en la presente ley las personas siguientes: 1) Las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, u otras entidades con capacidad jurídica para contratar y asumir obligaciones, que hagan oferta de obras, bienes o servicios requeridos por las instituciones contratantes; y 2) Dos o más personas de las indicadas en el numeral 1) de este artículo, que presenten oferta como un conjunto y actuando como una sola persona y que, en consecuencia, serán consideradas como un consorcio, asumiendo responsabilidad solidaria frente a la institución contratante; a tales fines,…
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Además de una retención del 5% de cada pago, el texto prevé un 5% del costo de la obra para supervisión y otro 5% del costo para personal técnico residente. La coexistencia de estas retenciones, sin aclarar si son acumulativas o cómo se calculan respecto de la primera, puede producir incertidumbre sobre las deducciones efectivas y el flujo de pagos.
“El Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados podrá retener un 5% de cada pago, como garantía por los trabajos ejecutados y de los salarios de los trabajadores contratados por el Contratista, lo cual le será devuelto a este últi”
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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…
El pliego dispone corregir errores u omisiones de extensión o valor hasta la terminación del contrato, sin delimitar en esta cláusula el procedimiento ni el alcance económico de la corrección. Conviene verificar que no se use para introducir cambios materiales de cantidades o precio al margen de las reglas de modificación contractual.
“Los errores u omisiones en el cómputo y presupuesto en cuanto a extensión o valor de las obras, se corregirán en cualquier tiempo hasta la terminación del Contrato.”
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Ley 47-25, artículo 149 — Modificación de los contratos
Artículo 149.- Modificación de los contratos. Los contratos podrán ser modificados unilateralmente o de mutuo acuerdo, cuando existan razones de interés público y bajo la forma y condiciones previstas en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones, bajo las siguientes circunstancias mínimas: 1) Que la posibilidad de la modificación haya sido prevista en los pliegos de condiciones de manera clara, precisa e inequívoca en cuanto a su alcance, naturaleza, límites y condiciones de aplicación; 2) Que la modificación sea decidida de manera unilateral por la institución contratante, en atención a razones de interés general vinculadas con el objeto de la…
Una cláusula de terminación afirma que la resolución unilateral está reservada únicamente a la entidad contratante, sin reflejar en ese pasaje los supuestos de rescisión o suspensión que la ley reconoce al proveedor. La redacción amerita revisión para evitar que se interprete como una exclusión de esos derechos legales.
“La resolución unilateral del Contrato, la cual está reservada únicamente a EL CONTRATANTE, en el entendido expreso de que en dicho caso EL CONTRATANTE se compromete a saldar en su totalidad todo monto adeudado, debidamente cubicado y aproba”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 142 · Ley 47-25, art. 157 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 142 — Derechos de los proveedores
Artículo 142.- Derechos de los proveedores. Los proveedores, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos, condiciones y efectos previstos en la presente ley y sus reglamentos de aplicación, tendrán en el marco de la relación contractual los derechos siguientes: 1) Renunciar o suspender justificadamente la ejecución del contrato bajo los supuestos taxativamente establecidos en la presente ley y sus reglamentos de aplicación; 2) Recibir los ajustes correspondientes de las condiciones contractuales para garantizar el retorno del equilibrio económico y financiero ante: a) La verificación de los supuestos que hacen aplicables las cláusulas de reajuste de precios que han sido fijadas en…
Artículo 157.- Rescisión del contrato. Serán causas de rescisión del contrato las siguientes: 1) Razones fundadas de interés público o seguridad nacional; 2) La imposibilidad de ejecutar las prestaciones inicialmente previstas, cuando no sea posible cumplir con las condiciones fijadas para la modificación de los contratos o cuando el proveedor ejerza su derecho de renuncia ante modificaciones que impliquen variaciones mayores a un veinticinco por ciento (25%) del precio inicial; 3) Cuando el proveedor ejerza su derecho de renuncia a la ejecución del contrato por una demora del pago mayor a ocho (8) meses; 4) La grave afectación al interés público de las condiciones necesarias para…
El portal registra a RAAS S.R.L. con oferta pendiente por RD$976,282,871. Según las consultas al RPE y a la DGII del 28 y 27 de septiembre de 2026, posteriores a la fecha de presentación, constan respectivamente solo rubros de servicios y actividad de productos agrícolas; esos datos no acreditan por sí solos su situación al ofertar ni su falta de capacidad, pero conviene comprobar la actividad inscrita y sus credenciales para la obra.
“Registro de Proveedores del Estado (RPE), emitido por la Dirección General de Contrataciones Públicas, debe tener inscrita preferiblemente, conforme a la codificación UNSPSC la actividad comercial Estructuras Permanentes.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Para la evaluación financiera, el pliego exige solvencia mínima de 1.50, liquidez mínima de 1.0 y endeudamiento máximo de 1.40, además de estados financieros auditados de dos ejercicios. Por la cuantía aproximada de cada lote, conviene verificar que estos umbrales estén justificados y sean proporcionales al valor y naturaleza de las prestaciones.
“a) Índice de solvencia = ACTIVO TOTAL / PASIVO TOTAL Límite establecido: Igual o mayor a 1.50 (CUMPLE) b) Índice de liquidez corriente = ACTIVO CORRIENTE / PASIVO CORRIENTE Límite establecido: Igual o Mayor 1.0 (CUMPLE) c) Índice de endeuda”
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Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
All Constructions CTD, SRLEl portal registra la oferta como cargada y pendiente; el monto aparece como RD$0, marcador que no permite determinar el valor ofertado.
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Constructora Vargsang, SRLEl portal registra la oferta como cargada y pendiente; el monto aparece como RD$0, marcador que no permite determinar el valor ofertado.
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Ingeniería Civil Internacional ICI, SRLEl portal registra la oferta como cargada y pendiente; el monto aparece como RD$0, marcador que no permite determinar el valor ofertado.
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Constructora Harmaville, S.R.L.El portal registra la oferta como cargada y pendiente; el monto aparece como RD$0, marcador que no permite determinar el valor ofertado.
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Constructora Serinar, SRLEl portal registra la oferta como cargada y pendiente; el monto aparece como RD$0, marcador que no permite determinar el valor ofertado.
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Conser, SRLEl portal registra la oferta como cargada y pendiente; el monto aparece como RD$0, marcador que no permite determinar el valor ofertado.
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Constructora Montebianco, SRLEl portal registra la oferta como cargada y pendiente; el monto aparece como RD$0, marcador que no permite determinar el valor ofertado.
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Ingeniería Estrella, S.A.El portal registra la oferta como cargada y pendiente; el monto aparece como RD$0, marcador que no permite determinar el valor ofertado.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona