Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se rechaza el recurso jerárquico por no haberse comprobado mérito a lo alegado por la recurrente. En particular, sobre la presunta falta de motivación en la modificación del pliego respecto a línea de crédito bancaria se observa que es un planteamiento extemporáneo. Por igual al constatar en cuanto a la alegada falta de motivación del informe de evaluación de ofertas técnicas que éste contiene los motivos por los…
Proceso: EGEHID-CCC-LPN-2022-0010 (Rehabilitación del Camino Vecinal Los Cacaos-Santana, San Cristóbal…)
Empresas: Constructora Sanval, SRL (presentó la acción)Ingeniería Civil Internacional ICI, SRL (adjudicataria del proceso)
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por la razón social Constructora Sanval, S.R.L., en contra de la Resolución Núm. 001-2023 de fecha 10 de enero de 2023, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de la Empresa Generadora Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID) en respuesta a su recurso de impugnación en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. EGEHID-CCC-LPN-2022-0010, llevado a cabo para la “rehabilitación del camino vecinal Los Cacaos-Santana, San Cristóbal, RD”, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Constructora Sanval, S.R.L., i. RECHAZAR el pedimento de anular la Resolución Núm. 001-2023, emitida en fecha 10 de enero de 2023 por la Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID) por haberse comprobado: i) que la presunta falta de motivación en la modificación del pliego de condiciones respecto a línea de crédito bancaria es un planteamiento extemporáneo; ii) que el informe de evaluación de ofertas técnicas se encuentra motivado en cuanto a las razones por las cuales la recurrente no resultó habilitada para la posterior etapa del procedimiento, y; iii) que la línea de crédito bancaria suministrada por la recurrente como producto del requerimiento de subsanación de la institución contratante no cumplía con lo contemplado en el pliego de condiciones. ii. RECHAZAR el pedimento contentivo a que se evalúe la oferta económica de la razón social Constructora Sanval, S.R.L. y que posteriormente se proceda con su adjudicación pues son actuaciones que escapan de la competencia del Órgano Rector. iii. RECHAZAR el pedimento de otorgar a la recurrente, Constructora Sanval, S.R.L., el derecho de presentar un escrito ampliatorio de su recurso jerárquico y para depositar documentos adicionales ante este Órgano Rector, en atención a que la presente resolución concluye y da respuesta al caso de que se trata, resultando definitivo en sede administrativa. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente Constructora Sanval, S.R.L.; ii) a la Empresa Generadora Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID), y; iii) a la adjudicataria, la razón social Ingeniería Civil Internacional ICI, S.R.L. CUARTO: ORDENAR que esta resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Se acogió en cuanto a la forma y en cuanto al fondo se rechaza la solicitud de inhabilitación permanente del registro de proveedor de la requerida, por presentar en el marco del procedimiento documentos falsos o alterados, pues no es posible evidenciar que la razón social Ingeniería Civil Internacional I.C.I., S.R.L., haya presentado documentación falsa o adulterada en su participación en el procedimiento de…
Proceso: CEIZTUR-CCC-LPN-2023-0001 (Reconstrucción del Parque Nacional Submarino La Caleta, Provincia…)
Empresa: Ingeniería Civil Internacional ICI, SRL
PRIMERO: ACOGER, en cuanto a la forma la presente solicitud de inhabilitación del Registro de Proveedores del Estados interpuesta por el Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR), en contra de la razón social Ingeniería Civil Internacional I.C.I., S.R.L., por haber sido presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y su Reglamento de Aplicación, Decreto Núm. 543-12. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de inhabilitación realizada por el Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR) en contra del Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 20155 correspondiente a la razón social Ingeniería Civil Internacional I.C.I., S.R.L., ya que, a partir de las pruebas aportadas, no se comprobó la alegada infracción de presentación de documentación falsa o adulterada en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. CEIZTUR-CCC-LPN-2023-0001, llevado a cabo para la “Reconstrucción del Parque Nacional Submarino La Caleta, Provincia Santo Domingo”. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la razón social Ingeniería Civil Internacional I.C.I., S.R.L., y; ii) al Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR), para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Constructora Sanval, S.R.L., tendente a suspender la Licitación Pública Nacional Núm. EGEHID-CCC-LPN-2022-0010, llevada a cabo por la Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID), para la “Rehabilitación del Camino Vecinal Los Cacaos-Santana, Centro Hidroeléctrica Jigüey, Provincia San Cristóbal, República Dominicana”, hasta tanto se dé…
Proceso: EGEHID-CCC-LPN-2022-0010 (Rehabilitación del Camino Vecinal Los Cacaos-Santana, San Cristóbal…)
Empresas: Constructora Sanval, SRL (presentó la acción)Ingeniería Civil Internacional ICI, SRL (adjudicataria del proceso)
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Constructora Sanval, S.R.L., por haber sido presentada de acuerdo con las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Constructora Sanval, S.R.L., tendente a suspender la licitación pública nacional Núm. EGEHID-CCC-LPN-2022-0010, llevada a cabo por la Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID), para la “Rehabilitación del camino vecinal Los Cacaos-Santana, Central Hidroeléctrica Jigüey, Provincia San Cristóbal, República Dominicana”, hasta tanto se dé respuesta a su recurso jerárquico, ya que no se han demostrado los elementos necesarios para su aplicación. • • 1 •• GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones Públicas TERCERO: ORDENAR la remisión formal de esta Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente Constructora Sanval, S.R.L.; ii) a la Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID); y, iii) a la adjudicataria Ingeniería Civil Internacional ICI, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General de Contrataciones Públicas, www.dgcp.gob.do.