Constructora Sanval, SRL
Proveedor del Estado con la misma razón social que una parte en decisiones judiciales
· hace 1 año
Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
Constructora Sanval, SRL
· hace 1 año
| Proceso | Institución | Monto | Fecha | Estado |
|---|---|---|---|---|
| READECUACIÓN DE LOS CENTROS PENITENCIARIOS, CENTRO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN (CCRS) Y PREVENTIVAS EXISTENTES. | Procuraduría General de la República | RD$11.9 millones | 29 mar de 2019 | Activo |
| Solicitud de Remodelación, Remozamiento y Reparación del Comedor para Alistados, Escuela de Administración, Academia… | Fuerza Aérea Dominicana | RD$28.9 millones | 24 dic de 2018 | Activo |
| Solicitud de Reparación de Techos | Fuerza Aérea Dominicana | RD$3.6 millones | 23 jul de 2018 | Activo |
| Solicitud de Construcción de Centro Cultural | Fuerza Aérea Dominicana | RD$46 millones | 26 feb de 2018 | Modificado |
| Solicitud de Construcción de Taller de Asientos Eyectables | Fuerza Aérea Dominicana | RD$7.3 millones | 19 ene de 2018 | Activo |
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se rechaza el recurso jerárquico por haberse comprobado que el informe de evaluación de ofertas técnicas se encuentra motivado con las razones por las cuales el recurrente no resultó habilitada para la posterior etapa del procedimiento de referencia conforme a lo estipulado en el párrafo 31 de la presente Resolución, y además se advierte que para determinar si las certificaciones experiencias presentadas por la…
Proceso: EGEHID-CCC-LPN-2022-0013 (Rehabilitación Tramo Carretero La Rosa- Sabana Toro, Central…)
Empresas: Constructora Sanval, SRL (presentó la acción)Grupo Gil Calvo, SRL (adjudicataria del proceso)
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por la razón social Constructora Sanval, S.R.L., en contra de la Resolución Núm. 003-2023 de fecha 10 de enero de 2023, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de la Empresa Generadora Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID) en respuesta a su recurso de impugnación en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. EGEHID-CCC-LPN-2022-0013 llevado a cabo para la “Rehabilitación Tramo Carretero La Rosa- Sabana Toro, Central Hidroeléctrica Valdesia, San Cristóbal”, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Constructora Sanval, S.R.L., i. RECHAZAR el pedimento de anular la Resolución Núm. 003-2023, emitida en fecha 10 de enero de 2023 por la Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID) por haberse comprobado que el informe de evaluación de ofertas técnicas que se encuentra motivado en cuanto a las razones por las que la recurrente no resultó habilitada para la posterior etapa del procedimiento de referencia y se constató que para determinar si las certificaciones experiencias presentadas por la recurrente cumplían con lo requerido en el pliego de condiciones, requiere de la revisión de un profesional especializado, por tratarse de aspectos técnicos ii. RECHAZAR el pedimento contentivo a que se evalúe la oferta económica de la razón social Constructora Sanval, S.R.L. y que posteriormente se proceda con su adjudicación pues son actuaciones que escapan de la competencia del Órgano Rector. iii. RECHAZAR el pedimento de otorgar a la recurrente, Constructora Sanval, S.R.L., el derecho de presentar un escrito ampliatorio de su recurso jerárquico y para depositar documentos adicionales ante este Órgano Rector, en atención a que la presente resolución concluye y da respuesta al caso de que se trata, resultando definitivo en sede administrativa. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente Constructora Sanval, S.R.L.; ii) a la Empresa Generadora Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID), y; iii) a la adjudicataria, la razón social Grupo Gil Calvo, S.R.L. CUARTO: ORDENAR que esta resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Registros de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) a nombre de esta empresa, según sus boletines oficiales.
Decisiones en las que es parte una empresa con la misma razón social: verifica en la decisión que se trate de la misma sociedad.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Se rechaza el recurso jerárquico por haberse comprobado que la presunta falta de motivación en la modificación del pliego de condiciones respecto a línea de crédito bancaria es un planteamiento extemporáneo, constatar en cuanto a la falta de motivación del informe de evaluación de ofertas técnicas que se encuentra motivado porque la recurrente no resultó habilitada para la posterior etapa del procedimiento de…
Proceso: EGEHID-CCC-LPN-2022-0011 (Rehabilitación Camino Vecinal El Guineo-Las 3 Veredas, Central…)
Empresas: Constructora Sanval, SRL (presentó la acción)Constructora Aguilera Quezada, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por la razón social Constructora Sanval, S.R.L., en contra de la Resolución Núm. 002-2023 de fecha 10 de enero de 2023, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de la Empresa Generadora Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID) en respuesta a su recurso de impugnación en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. EGEHID-CCC-LPN-2022-0011, llevado a cabo para la “Rehabilitación Camino Vecinal El Guineo-Las 3 Veredas, Central Hidroeléctrica Jiguey, Provincia San Cristóbal, RD, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Constructora Sanval, S.R.L., i. RECHAZAR el pedimento de anular la Resolución Núm. 002-2023, emitida en fecha 10 de enero de 2023 por la Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID) por haberse comprobado: i) que la presunta falta de motivación en la modificación del pliego de condiciones respecto a línea de crédito bancaria es un planteamiento extemporáneo; ii) que informe de evaluación de ofertas técnicas se encuentra motivado; iii) que la línea de crédito bancaria suministrada por la recurrente producto del requerimiento de subsanación, no cumplía con lo contemplado en la enmienda del pliego ya que la misma se encuentra por debajo del 20% del valor del presupuesto destinado para la ejecución del objeto del procedimiento de referencia, y; iv) que para determinar si las certificaciones experiencias presentadas por la recurrente cumplían con lo requerido en el pliego de condiciones, requiere de la revisión de un profesional especializado, por tratarse de aspectos técnicos. ii. RECHAZAR el pedimento contentivo a que se evalúe la oferta económica de la razón social Constructora Sanval, S.R.L. y que posteriormente se proceda con su adjudicación pues son actuaciones que escapan de la competencia del Órgano Rector. iii. RECHAZAR el pedimento de otorgar a la recurrente, Constructora Sanval, S.R.L., el derecho de presentar un escrito ampliatorio de su recurso jerárquico y para depositar documentos adicionales ante este Órgano Rector, en atención a que la presente resolución concluye y da respuesta al caso de que se trata, resultando definitivo en sede administrativa. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente Constructora Sanval, S.R.L.; ii) a la Empresa Generadora Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID), y; iii) a la adjudicataria, la razón social Constructora Aguilera Quezada, S.R.L. CUARTO: ORDENAR que esta resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Se rechaza el recurso jerárquico por no haberse comprobado mérito a lo alegado por la recurrente. En particular, sobre la presunta falta de motivación en la modificación del pliego respecto a línea de crédito bancaria se observa que es un planteamiento extemporáneo. Por igual al constatar en cuanto a la alegada falta de motivación del informe de evaluación de ofertas técnicas que éste contiene los motivos por los…
Proceso: EGEHID-CCC-LPN-2022-0010 (Rehabilitación del Camino Vecinal Los Cacaos-Santana, San Cristóbal…)
Empresas: Constructora Sanval, SRL (presentó la acción)Ingeniería Civil Internacional ICI, SRL (adjudicataria del proceso)
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por la razón social Constructora Sanval, S.R.L., en contra de la Resolución Núm. 001-2023 de fecha 10 de enero de 2023, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de la Empresa Generadora Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID) en respuesta a su recurso de impugnación en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. EGEHID-CCC-LPN-2022-0010, llevado a cabo para la “rehabilitación del camino vecinal Los Cacaos-Santana, San Cristóbal, RD”, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Constructora Sanval, S.R.L., i. RECHAZAR el pedimento de anular la Resolución Núm. 001-2023, emitida en fecha 10 de enero de 2023 por la Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID) por haberse comprobado: i) que la presunta falta de motivación en la modificación del pliego de condiciones respecto a línea de crédito bancaria es un planteamiento extemporáneo; ii) que el informe de evaluación de ofertas técnicas se encuentra motivado en cuanto a las razones por las cuales la recurrente no resultó habilitada para la posterior etapa del procedimiento, y; iii) que la línea de crédito bancaria suministrada por la recurrente como producto del requerimiento de subsanación de la institución contratante no cumplía con lo contemplado en el pliego de condiciones. ii. RECHAZAR el pedimento contentivo a que se evalúe la oferta económica de la razón social Constructora Sanval, S.R.L. y que posteriormente se proceda con su adjudicación pues son actuaciones que escapan de la competencia del Órgano Rector. iii. RECHAZAR el pedimento de otorgar a la recurrente, Constructora Sanval, S.R.L., el derecho de presentar un escrito ampliatorio de su recurso jerárquico y para depositar documentos adicionales ante este Órgano Rector, en atención a que la presente resolución concluye y da respuesta al caso de que se trata, resultando definitivo en sede administrativa. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente Constructora Sanval, S.R.L.; ii) a la Empresa Generadora Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID), y; iii) a la adjudicataria, la razón social Ingeniería Civil Internacional ICI, S.R.L. CUARTO: ORDENAR que esta resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Constructora Sanval, S.R.L., tendente a suspender la Licitación Pública Nacional Núm. EGEHID-CCC-LPN-2022-0011, llevada a cabo por la Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID), para la “Rehabilitación Camino Vecinal El Guineo-Las 3 Veredas, Central Hidroeléctrica Jigüey, Provincia San Cristóbal, RD”, hasta tanto se dé respuesta a su recurso…
Proceso: EGEHID-CCC-LPN-2022-0011 (Rehabilitación Camino Vecinal El Guineo-Las 3 Veredas, Central…)
Empresas: Constructora Sanval, SRL (presentó la acción)Constructora Aguilera Quezada, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Constructora Sanval, S.R.L., por haber sido presentada de acuerdo con las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Constructora Sanval, S.R.L., tendente a suspender la licitación pública nacional Núm. EGEHID-CCC-LPN-2022-0011, llevado a cabo por la Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID), para la “Rehabilitación camino Vecinal El Guineo- Las 3 Veredas, Central Hidroeléctrica Jigüey, Provincia San Cristóbal, R.D.”, hasta tanto se dé respuesta a su recurso jerárquico, debido a que no se han planteado ni demostrado los elementos necesarios para su aplicación. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de esta Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente Constructora Sanval, S.R.L.; ii) a la Empresa de Generación ' ' 1 ' ' GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones Públicas Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID); y, iii) a la adjudicataria Constructora Aguilera Quezada, S.R.L., para su conocimiento y los fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General de Contrataciones Públicas, www.dgcp.gob.do.
Solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Constructora Sanval, S.R.L., tendente a suspender la Licitación Pública Nacional Núm. EGEHID-CCC-LPN-2022-0010, llevada a cabo por la Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID), para la “Rehabilitación del Camino Vecinal Los Cacaos-Santana, Centro Hidroeléctrica Jigüey, Provincia San Cristóbal, República Dominicana”, hasta tanto se dé…
Proceso: EGEHID-CCC-LPN-2022-0010 (Rehabilitación del Camino Vecinal Los Cacaos-Santana, San Cristóbal…)
Empresas: Constructora Sanval, SRL (presentó la acción)Ingeniería Civil Internacional ICI, SRL (adjudicataria del proceso)
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Constructora Sanval, S.R.L., por haber sido presentada de acuerdo con las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Constructora Sanval, S.R.L., tendente a suspender la licitación pública nacional Núm. EGEHID-CCC-LPN-2022-0010, llevada a cabo por la Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID), para la “Rehabilitación del camino vecinal Los Cacaos-Santana, Central Hidroeléctrica Jigüey, Provincia San Cristóbal, República Dominicana”, hasta tanto se dé respuesta a su recurso jerárquico, ya que no se han demostrado los elementos necesarios para su aplicación. • • 1 •• GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones Públicas TERCERO: ORDENAR la remisión formal de esta Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente Constructora Sanval, S.R.L.; ii) a la Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID); y, iii) a la adjudicataria Ingeniería Civil Internacional ICI, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General de Contrataciones Públicas, www.dgcp.gob.do.
Solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Constructora Sanval, S.R.L., tendente a suspender la Licitación Pública Nacional Núm. EGEHID-CCC-LPN-2022-0013, llevada a cabo por la Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID), para la “Rehabilitación tramo carretero La Rosa-Sabana Toro, Central Hidroeléctrica Valdesia, San Cristóbal”, hasta tanto se dé respuesta a su recurso jerárquico. No…
Proceso: EGEHID-CCC-LPN-2022-0013 (Rehabilitación Tramo Carretero La Rosa- Sabana Toro, Central…)
Empresas: Constructora Sanval, SRL (presentó la acción)Grupo Gil Calvo, SRL (adjudicataria del proceso)
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Constructora Sanval, S.R.L., por haber sido presentada de acuerdo con las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Constructora Sanval, S.R.L., tendente a suspender la licitación pública nacional Núm. EGEHID-CCC-LPN-2022-0013, llevado a cabo por la Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID), para la “Rehabilitación Tramo Carretero La Rosa- Sabana Toro, Central Hidroeléctrica Valdesia, San Cristóbal”, hasta tanto se dé respuesta a su recurso jerárquico, debido a que no se han planteado ni demostrado los elementos necesarios para su aplicación. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de esta Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente Constructora Sanval, S.R.L.; ii) a la Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID); y, iii) a la adjudicataria Grupo Gil Calvo, S.R.L., para su conocimiento y los fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General de Contrataciones Públicas, www.dgcp.gob.do.
Proceso: SNS-MAE-PEUR-2019-0004 (Contratación de Empresas para los Servicios de Alquiler de Plantas…)
Empresas: RER Servicios Eléctricos, S.R.L. (presentó la acción)Constructora Sanval, SRLEnergia Quisqueya, SASRER Servicios Multiple, SRL
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión presentado por el Servicio Nacional de Salud, en lo relativo a que las conclusiones de la razón social RER Servicios Múltiples, S.R.L. corresponden a una contratación de otra institución, ya que tras el análisis realizado, resulta evidente que en el dispositivo de la medida cautelar se incurrió en un error material, al enunciar un procedimiento del IDAC, sin embargo, este error no impide, en modo alguno, determinar que ciertamente se trata del Procedimiento de Urgencia Núm. SNS-MAE-PEUR-2019-0004 llevado a cabo por el SNS ya que en el cuerpo de la instancia cautelar, se hace referencia ese procedimiento. En consecuencia ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do la razón social RER Servicios Múltiples, S.R.L. por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social RER Servicios Eléctricos, S.R.L. tendente a suspender los efectos del Procedimiento de Urgencia Núm. SNS-MAE-PEUR-2019-0004, llevada a cabo por el Servicio Nacional de Salud, para la “contratación de empresas para los servicios de alquiler de plantas eléctricas para diferentes centros de salud bajo la dependencia del Servicio Nacional de Salud”, toda vez, que esta Dirección General de Contrataciones Públicas, no ha sido probado el peligro inminente de esperar la decisión de fondo, además, para verificar si hay apariencia de buen derecho se requiere de un examen de fondo que no puede realizarse preliminarmente y tampoco se ha probado el daño que ocasionaría al interés general el no suspenderse la adjudicación. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, las razones sociales RER Servicios Múltiples, S.R.L, Energía Quisqueya, S.R.L, y al Servicio Nacional de Salud (SNS), para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que la presente resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por esta Dirección General de Contrataciones Públicas, en www.comprasdominicana.gob.do y en www.dgcp.gob.do. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do
Resolución RIC-11-2020, que establece: Este Órgano Rector procede a acoger en cuanto a la forma y, como no se constató el peligro en la demora “periculum in mora”, ni puede apreciarse la apariencia de buen derecho “fumus boni iuris” en la solicitud de que se trata, ni el daño que ocasionaría al interés general si no se suspendiera el procedimiento, o que solo se garantizaría de así hacerlo, rechaza en cuanto al…
Proceso: OISOE-LPN-001-2019
Empresas: Constructora Sanval, SRL (presentó la acción)Economía Urbana, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Constructora Sanval, S.R.L., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Constructora Sanval, S.R.L., tendente a suspender el Procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. OISOE-LPN-001-2019, llevado a cabo por la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado para la “Construcción del Hospital del Distrito Municipal Turístico de Verón, Punta Cana, provincia la Altagracia, Rep. Dom.”, toda vez que, no se constató el peligro en la demora “periculum in mora”, ni puede apreciarse la apariencia de buen derecho “fumus boni iuris” en la solicitud de que se trata, ni el daño que ocasionaría al interés general si no se suspendiera el procedimiento, o que solo se garantizaría de así hacerlo. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, a la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado y a las razones sociales Constructora Sanval, S.R.L. y Economía Urbana, S.R.L. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector.