La Resolución Administrativa núm. 011/2026, fechada el 14 de septiembre de 2026, aclara discrepancias entre los montos adjudicados que constan en el acta DIE-ADJ-009-2026 y los registrados en el SECP para tres ganadores de lotes. El Comité establece como correctos los montos del acta: RD$5,549,574.76 para TRINCA, SRL; RD$13,415,788.22 para AUGUSTOS DS, SRL; y RD$15,758,508.28 para Aneury Rafael Galán Rodríguez, y ordena publicar la resolución para continuar el registro ante la Contraloría.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La resolución consigna RD$13,780,065.43 en el SECP frente a RD$13,415,788.22 en el acta, una diferencia de RD$364,277.21. El Comité identifica como correcto el monto del acta; conviene verificar que el registro del SECP se corrija antes de completar el trámite ante la Contraloría.
“Asimismo, el oferente AUGUSTOS DS, SRL, presenta un monto de adjudicación en el SECP de, RD$13,780,065.43 (Trece Millones Setecientos Ochenta Mil Sesenta Y Cinco pesos dominicanos con 43/100), mientras que en el acta de adjudicación de dich”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 180 · Reglamento 52-26, art. 47 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 180 — Naturaleza de la información
Artículo 180.- Naturaleza de la información. Toda la información generada en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas tiene fuerza jurídica, validez y fuerza probatoria, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente en las respectivas materias, debido a que asegurará la autenticidad, integridad, inalterabilidad, fidelidad, disponibilidad y conservación de los documentos electrónicos registrados.
Reglamento 52-26, artículo 47 — Uso y gestión de la información
Artículo 47.- Uso y gestión de la información. Toda información generada o incorporada al Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas tiene validez jurídica y fuerza probatoria, siempre que se produzca conforme a los parámetros de autenticidad, integridad, inalterabilidad y conservación definidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Las instituciones contratantes deben: 1. Registrar oportunamente en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas todas las actuaciones administrativas de los procedimientos de contratación, incluyendo los documentos técnicos, jurídicos y financieros, así como aquellos vinculados a la ejecución y liquidación de los contratos. 2. Mantener…
La resolución consigna RD$15,876,730.90 en el SECP frente a RD$15,758,508.28 en el acta, una diferencia de RD$118,222.62. El Comité identifica como correcto el monto del acta; conviene verificar que el registro del SECP se corrija antes de completar el trámite ante la Contraloría.
“Por otro lado, el oferente ANEURY RAFAEL GALAN RODRIGUEZ ganador del lote 20 presenta un monto de adjudicación en el SECP RD$15,876,730.90 (Quince Millones Ochocientos Setenta y Seis Mil Setecientos Treinta pesos dominicanos con 90/100), mi”
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Ley 47-25, artículo 180 — Naturaleza de la información
Artículo 180.- Naturaleza de la información. Toda la información generada en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas tiene fuerza jurídica, validez y fuerza probatoria, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente en las respectivas materias, debido a que asegurará la autenticidad, integridad, inalterabilidad, fidelidad, disponibilidad y conservación de los documentos electrónicos registrados.
Reglamento 52-26, artículo 47 — Uso y gestión de la información
Artículo 47.- Uso y gestión de la información. Toda información generada o incorporada al Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas tiene validez jurídica y fuerza probatoria, siempre que se produzca conforme a los parámetros de autenticidad, integridad, inalterabilidad y conservación definidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Las instituciones contratantes deben: 1. Registrar oportunamente en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas todas las actuaciones administrativas de los procedimientos de contratación, incluyendo los documentos técnicos, jurídicos y financieros, así como aquellos vinculados a la ejecución y liquidación de los contratos. 2. Mantener…
La resolución consigna RD$5,562,499.18 en el SECP frente a RD$5,549,574.76 en el acta, una diferencia de RD$12,924.42. El Comité identifica como correcto el monto del acta; conviene verificar que el registro del SECP se corrija antes de completar el trámite ante la Contraloría.
“conforme a lo verificado en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), los oferentes: TRINCA, SRL, ganador del lote 09 presenta un monto de adjudicación en el SECP de RD$5,562,499.18 (Cinco Millones Quinientos Sesenta Y Dos M”
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Ley 47-25, artículo 180 — Naturaleza de la información
Artículo 180.- Naturaleza de la información. Toda la información generada en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas tiene fuerza jurídica, validez y fuerza probatoria, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente en las respectivas materias, debido a que asegurará la autenticidad, integridad, inalterabilidad, fidelidad, disponibilidad y conservación de los documentos electrónicos registrados.
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Artículo 47.- Uso y gestión de la información. Toda información generada o incorporada al Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas tiene validez jurídica y fuerza probatoria, siempre que se produzca conforme a los parámetros de autenticidad, integridad, inalterabilidad y conservación definidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Las instituciones contratantes deben: 1. Registrar oportunamente en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas todas las actuaciones administrativas de los procedimientos de contratación, incluyendo los documentos técnicos, jurídicos y financieros, así como aquellos vinculados a la ejecución y liquidación de los contratos. 2. Mantener…
Oferentes que registra (3)
3 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
TRINCA, SRLGanador del lote 9; la resolución confirma como correcto el monto consignado en el acta DIE-ADJ-009-2026.
Adjudicado
Lote 9
RD$5,549,575
AUGUSTOS DS, SRLGanador del lote 12; la resolución confirma como correcto el monto consignado en el acta DIE-ADJ-009-2026.
Adjudicado
Lote 12
RD$13,415,788
ANEURY RAFAEL GALAN RODRIGUEZGanador del lote 20; la resolución confirma como correcto el monto consignado en el acta DIE-ADJ-009-2026.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona