El Comité de Contrataciones Públicas de la Dirección de Infraestructura Escolar aprobó el 20 de julio de 2026 el informe definitivo de evaluación técnica del proceso DIE-CCC-SO-2026-0003 y ordenó notificar a los oferentes habilitados y no habilitados. El acta refiere 637 propuestas recibidas el 14 de abril y no adjudica los lotes. También consigna un presupuesto de RD$303,041,967.70 y, en otra sección, un monto reservado de RD$294,377,060.40.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Para Constructora Yasirop, el acta registra que las certificaciones presentadas no correspondían al oferente y luego lo declara habilitado. El propio informe dice que la documentación técnica fue subsanada y cumple; procede verificar qué documentos se presentaron en la subsanación y cómo acreditaron la experiencia exigida.
““Presenta las certificaciones IE-OCI-113-20 y IE-OCI-183-20 que no corresponden al oferente.” … “Documentaciones Técnicas subsanadas, cumple.” … “HABILITADO””
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
Reglamento 52-26, artículo 106 — Subsanación y aclaración de ofertas
Artículo 106.- Subsanación y aclaración de ofertas. Las instituciones contratantes deben garantizar que el procedimiento de evaluación preserve la igualdad de trato, la competencia y la transparencia, permitiendo la subsanación o aclaración de documentos, pero sin admitir modificaciones que alteren el contenido esencial de la oferta, su precio o sus condiciones técnicas. Párrafo I. Toda solicitud de subsanación debe realizarse formalmente, mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y el correo electrónico institucional, y notificarse por las vías correspondientes. Párrafo II. El requerimiento debe indicar de manera clara y específica los documentos o informaciones que deben…
La sección que reproduce los requisitos del pliego señala cuatro años mínimos para lotes tipo B, pero en la matriz de evaluación aparece un mínimo de tres años. La inconsistencia puede alterar la verificación de calificación; conviene confirmar cuál criterio se aplicó uniformemente antes del sorteo.
““Mínimos cuatro (04) años de experiencia.” … “Mínimo tres (3) años de experiencia (lotes Tipo B)””
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 113 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 113 — Naturaleza y tratamiento de los requisitos de calificación y de la experiencia del oferente
Artículo 113.- Naturaleza y tratamiento de los requisitos de calificación y de la experiencia del oferente. Los requisitos de calificación constituyen condiciones de habilitación del oferente y no forman parte de los criterios técnicos, económicos ni especiales de evaluación. Su verificación debe realizarse, como regla general, mediante la metodología “cumple/no cumple”, conforme a los artículos 37 y 114 de la Ley núm. 47-25. Párrafo I. Los requisitos de calificación solo pueden ser objeto de ponderación por puntaje en las circunstancias excepcionales previstas en la ley, debidamente justificadas en el pliego de condiciones, cuando la especialidad o complejidad del objeto contractual haga…
Oferentes que registra (8)
5 habilitado · 2 no habilitado · 1 descalificado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Grupo Omar Ureña y Asociados SRLEl informe indica que documentación legal y técnica fue subsanada y cumple.
Habilitado
A y B
—
Constructora Yasirop SRLEl informe consigna habilitación pese a registrar que las certificaciones presentadas inicialmente no correspondían al oferente; señala que la documentación técnica fue subsanada y cumple.
Habilitado
B
—
Juan Francisco Betances DíazEl informe indica que la documentación técnica no fue subsanada y, aun así, registra resultado habilitado.
Habilitado
A y B
—
ESP Construction Group SRLEl informe registra índices financieros por debajo de los mínimos del pliego y documentación financiera subsanada; resultado habilitado.
Habilitado
B
—
Inversiones BTF SRLEl informe consigna documentación financiera y técnica no subsanada, incluidos índices financieros inferiores a los mínimos.
No habilitado
B
—
BEGA CR Group, SRLEl informe consigna documentación legal y técnica no subsanada e índices financieros inferiores a los mínimos.
No habilitado
B
—
Constructora Feradez SRLEl informe registra documentación técnica pendiente y certificaciones de experiencia no presentadas inicialmente; concluye que la documentación legal subsanada cumple.
Habilitado
A y B
—
Felipe García & Asoc SRLEl informe concluye que la documentación legal no fue subsanada.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona