La rectificativa, fechada el 22 de julio de 2026, reevalúa documentos de subsanación que, según la Comisión de Peritos Evaluadores, no habían sido examinados y actualiza el resultado definitivo de habilitación del proceso DIE-CCC-SO-2026-0003. La matriz final registra 485 oferentes habilitados y 143 no habilitados; también corrige la participación de Braulio Ismael Ynoa Marte para los lotes A y B y el RNC de SOMATCAR SRL. No adjudica obras ni consigna montos ofertados o adjudicados.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento registra oferentes que no habían sido habilitados en la evaluación ordinaria y lo fueron tras reconsideración o evaluación extraordinaria: CONINSE INNOVACIONES SRL, NAZARENA DISLA VELEZ DE SUAREZ, COINCA, SRL, ELGI-TEX SRL.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · Reglamento 52-26, art. 106 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
Reglamento 52-26, artículo 106 — Subsanación y aclaración de ofertas
Artículo 106.- Subsanación y aclaración de ofertas. Las instituciones contratantes deben garantizar que el procedimiento de evaluación preserve la igualdad de trato, la competencia y la transparencia, permitiendo la subsanación o aclaración de documentos, pero sin admitir modificaciones que alteren el contenido esencial de la oferta, su precio o sus condiciones técnicas. Párrafo I. Toda solicitud de subsanación debe realizarse formalmente, mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y el correo electrónico institucional, y notificarse por las vías correspondientes. Párrafo II. El requerimiento debe indicar de manera clara y específica los documentos o informaciones que deben…
La matriz final habilita a COINCA para A y B aunque la evaluación indica que la experiencia aportada estaba acreditada a un accionista y que la empresa debía demostrar su participación o aportar otras certificaciones. También habilita a Nazarena Disla, aunque el mismo apartado señala que su declaración jurada no menciona el artículo 38; conviene verificar en el expediente qué documentos subsanaron esas observaciones antes de permitir su participación en el sorteo.
“Debe subsanar certificación de experiencia debido a que la certificación suministrada no están acreditadas a la compañía participante sino a un miembro accionista de la empresa debe demostrar la participación de la compañía en la”
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Artículo 114.- Objeto de evaluación. Serán objeto de evaluación de las propuestas los aspectos siguientes: 1) Los requisitos de calificación; 2) La calidad y condiciones técnicas de la oferta; y 3) La economía de la oferta. Párrafo I.- El incumplimiento de los requisitos de calificación que persista, no obstante haberse agotado la fase de subsanación de ofertas, conllevará la exclusión del oferente de manera previa a la apertura de la oferta económica. Párrafo II.- El incumplimiento de los requisitos o del puntaje mínimo establecido con relación a la calidad o condiciones técnicas de la oferta, a fin de ser habilitado para la apertura del sobre económico, conllevará la exclusión del…
Oferentes que registra (10)
4 habilitado por vía extraordinaria · 2 no habilitado · 2 descalificado · 2 habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
CONINSE INNOVACIONES SRLLa rectificativa reevalúa su documentación y la matriz final la registra habilitada para el lote A.
Habilitado por vía extraordinaria
A
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ROBERTO ENRIQUE BOBADILLA PEGUEROEl documento indica que no subsanó las declaraciones juradas notarizadas ni las certificaciones de experiencia requeridas.
No habilitado
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NAZARENA DISLA VELEZ DE SUAREZLa rectificativa reevaluó su documentación; la matriz final la registra habilitada para los lotes A y B, aunque el texto de evaluación señala que su declaración no menciona el artículo 38 de la Ley 47-25.
Habilitado por vía extraordinaria
A y B
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COINCA, SRLLa matriz final la registra habilitada para los lotes A y B, aunque el texto de evaluación indica que debía acreditar que la experiencia aportada correspondía a la compañía y no solo a un accionista.
Habilitado por vía extraordinaria
A y B
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ENCOG CONSTRUCTION SRLEl documento consigna su exclusión junto con D JESUS VIC CONSTRUCTION SRL por multiplicidad de participación, después de que ENCOG declinara para dar paso a esa empresa.
Descalificado
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D JESUS VIC CONSTRUCTION SRLEl documento consigna su exclusión junto con ENCOG CONSTRUCTION SRL por multiplicidad de participación.
Descalificado
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ELGI-TEX SRLLa rectificativa revisó su documentación subsanada y la matriz final la registra habilitada para el lote A.
Habilitado por vía extraordinaria
A
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INGENIERIA ORTRAV SRLSe mantiene no habilitada porque la declaración jurada presentada remite al artículo 14 de la Ley 340-06 y no menciona el artículo 38 de la Ley 47-25.
No habilitado
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BRAULIO ISMAEL YNOA MARTESe corrige el registro de su participación para incluir los lotes A y B.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 118 — Reglas generales para los informes de evaluación
Artículo 118.- Reglas generales para los informes de evaluación. Los informes elaborados por los peritos evaluadores deben presentarse por escrito, firmados y fechados, y contener al menos los siguientes elementos: 1. Identificación del procedimiento de contratación, número de referencia y objeto del contrato; 2. Nombre y cargo de los peritos participantes; 3. Descripción de la metodología aplicada para la evaluación de las ofertas, asegurando el apego irrestricto a los criterios de evaluación y reglas de valoración establecidos en el pliego de condiciones; 4. Resumen de los aspectos legales, técnicos y económicos analizados; 5. Cuadros comparativos de las puntuaciones asignadas y la…