La fianza de fiel cumplimiento núm. 2-1206-11565 fue emitida el 29 de julio de 2026 a favor de la Dirección de Infraestructura Escolar para el lote 20 del proceso DIE-CCC-SO-2026-0003. Garantiza RD$157,585.08, equivalente al 1% de una obra por RD$15,758,508.28, y establece vigencia del 28 de julio de 2026 al 28 de julio de 2027.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La fianza vence el 28 de julio de 2027. El Reglamento establece que la garantía de fiel cumplimiento debe mantenerse hasta la liquidación del contrato y, para obras, hasta la recepción y verificación de fallas; el documento no condiciona su vencimiento a esos hitos, por lo que debe verificarse que la cobertura no expire antes.
“La presente fianza se emite a favor y en beneficio exclusivo de: DIRECCION DE INFRAESTRUCTURA ESCOLAR con Vigencia desde 28 DE JULIO DEL 2026 hasta 28 DE JULIO DEL 2027.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 208 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 208 — Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 208.- Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento. La garantía de fiel cumplimiento debe mantenerse vigente hasta la liquidación del contrato, orden de compra u orden de servicio. Párrafo I. En la contratación de obras, la garantía debe mantenerse vigente hasta la recepción y verificación de la inexistencia de fallas o desperfectos en la construcción por parte de la institución contratante. De existir fallas o desperfectos debidamente demostrados y notificados al adjudicatario, y este se negare a repararlos, debe ejecutarse la garantía. Párrafo II. Cuando la prestación del servicio o la entrega del bien u obra no vaya a realizarse en la fecha prevista, el proveedor debe prorrogar…
La póliza limita las reclamaciones a los treinta días posteriores a que la fianza sea declarada ejecutoria y prevé que cese su validez ante fuerza mayor. Estas condiciones reducen en el propio instrumento el tiempo y los supuestos de cobertura; conviene comprobar su compatibilidad con la finalidad de asegurar el cumplimiento contractual y el procedimiento de ejecución de garantías.
“cualquier reclamación a cargo de está fianza debe hacerse dentro de los treinta días posteriores a la fecha en que legalmente sea declarada ejecutoria. … Esta Fianza cesará en su validez y no podrá ser ejecutada por el beneficiario de la mi”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 162 · Reglamento 52-26, art. 217 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 162 — Garantías
Artículo 162.- Garantías. Con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la participación y adjudicación en los procedimientos de contratación, las instituciones contratantes deberán exigir a los oferentes y adjudicatarios, mediante los pliegos de condiciones correspondientes, las garantías en la forma y montos definidos en la presente ley y sus reglamentos de aplicación. Párrafo.- Las garantías deberán estar vinculadas a las etapas del procedimiento de contratación para las cuales son requeridas y no podrán constituirse en recaudos excesivos para la participación.
Reglamento 52-26, artículo 217 — Procedimiento para de la ejecución de la garantía
Artículo 217.- Procedimiento para de la ejecución de la garantía. Para la ejecución de las garantías de fiel cumplimento, de buen uso de anticipo o de vicios ocultos, la institución contratante debe agotar el siguiente procedimiento: 1. Las personas designadas para el gerenciamiento del contrato deben informar a la máxima autoridad de la institución sobre los incumplimientos del proveedor o contratista, los cuales deben estar debidamente documentados y haberse intimado a su cumplimiento, y de la intención de ejecución de la garantía correspondiente. 2. El titular del área jurídica, previa autorización de la máxima autoridad de la institución notifica al proveedor o contratista la intención…
Oferentes que registra (1)
1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Aneury Rafael Galán RodríguezFigura como afianzado en una fianza de fiel cumplimiento para las obligaciones del lote 20.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona