El Acto Administrativo núm. DIE-RECT-012-2026 examina un informe rectificativo de evaluación técnica del proceso DIE-CCC-SO-2026-0003, convocado para mantenimiento de planteles escolares y dirigido a MIPYMES. La rectificación incorpora una matriz con 486 oferentes habilitados y 142 no habilitados, y corrige estados y lotes tras reconocer que ciertas subsanaciones no habían sido evaluadas; no consigna adjudicaciones ni montos adjudicados.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta consigna 637 oferentes participantes, pero la matriz rectificada suma 486 habilitados y 142 no habilitados, es decir, 628. El documento no explica la diferencia de nueve participantes; conviene verificar su clasificación y el registro completo de evaluación.
“participando seiscientos treinta y siete (637) oferentes. ... TOTAL, DE OFERENTES HABILITADOS | 486 ... TOTAL, DE OFERENTE NO HABILITADO | 142”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 124 · Reglamento 52-26, art. 118 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 124 — Informes de los peritos evaluadores
Artículo 124.- Informes de los peritos evaluadores. Los peritos responsables del análisis y evaluación de las ofertas presentadas, tanto en la primera como en la segunda etapa de evaluación, deberán presentar informes motivados en donde se justifiquen los resultados a los que arriben. Párrafo I.- Los informes de los peritos evaluadores deberán contar con una evaluación de los aspectos legales, técnicos y económicos de las propuestas y, en adición, deberán presentarse las recomendaciones para que la autoridad competente, según lo establecido en el artículo 68 de la presente ley, tome una decisión sobre la habilitación, adjudicación, declaratoria de desierto o cancelación del procedimiento de…
Reglamento 52-26, artículo 118 — Reglas generales para los informes de evaluación
Artículo 118.- Reglas generales para los informes de evaluación. Los informes elaborados por los peritos evaluadores deben presentarse por escrito, firmados y fechados, y contener al menos los siguientes elementos: 1. Identificación del procedimiento de contratación, número de referencia y objeto del contrato; 2. Nombre y cargo de los peritos participantes; 3. Descripción de la metodología aplicada para la evaluación de las ofertas, asegurando el apego irrestricto a los criterios de evaluación y reglas de valoración establecidos en el pliego de condiciones; 4. Resumen de los aspectos legales, técnicos y económicos analizados; 5. Cuadros comparativos de las puntuaciones asignadas y la…
El documento registra oferentes que no habían sido habilitados en la evaluación ordinaria y lo fueron tras reconsideración o evaluación extraordinaria: NELSON OSVALDO HERNANDEZ DIAZ, CONINSE INNOVACIONES SRL, ELGI-TEX SRL, NAZARENA DISLA VELEZ DE SUAREZ, COINCA, SRL.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · Reglamento 52-26, art. 106 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
Reglamento 52-26, artículo 106 — Subsanación y aclaración de ofertas
Artículo 106.- Subsanación y aclaración de ofertas. Las instituciones contratantes deben garantizar que el procedimiento de evaluación preserve la igualdad de trato, la competencia y la transparencia, permitiendo la subsanación o aclaración de documentos, pero sin admitir modificaciones que alteren el contenido esencial de la oferta, su precio o sus condiciones técnicas. Párrafo I. Toda solicitud de subsanación debe realizarse formalmente, mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y el correo electrónico institucional, y notificarse por las vías correspondientes. Párrafo II. El requerimiento debe indicar de manera clara y específica los documentos o informaciones que deben…
5 habilitado por vía extraordinaria · 3 habilitado · 2 no habilitado · 2 descalificado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
NELSON OSVALDO HERNANDEZ DIAZLa rectificación indica que subsanó y cumplió con el formulario de oferta y la declaración jurada notariada sobre inexistencia de contratos activos con la DIE.
Habilitado por vía extraordinaria
A y B
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CONINSE INNOVACIONES SRLTras reevaluar su documentación, se considera que participa por el lote A y que el requisito de experiencia indicado para el lote B no le aplica.
Habilitado por vía extraordinaria
A
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ELGI-TEX SRLLa rectificación registra como subsanados y cumplidos los documentos legales y técnicos enumerados.
Habilitado por vía extraordinaria
A
—
NAZARENA DISLA VELEZ DE SUAREZLa rectificación marca como cumplida la declaración jurada, aunque también consigna que esta no menciona el artículo 38 de la Ley 47-25.
Habilitado por vía extraordinaria
A y B
—
COINCA, SRLLa rectificación la registra como cumplida tras señalar que la experiencia presentada estaba acreditada a un accionista y que debía demostrar la participación de la empresa en esa experiencia u aportar otras certificaciones.
Habilitado por vía extraordinaria
A y B
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ROBERTO ENRIQUE BOBADILLA PEGUERONo subsanó las declaraciones juradas notarizadas requeridas ni presentó las certificaciones de experiencia exigidas.
No habilitado
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INGENIERIA ORTRAV SRLSe mantiene no habilitada porque la declaración jurada remite al artículo 14 de la Ley 340-06 y no menciona el artículo 38 de la Ley 47-25.
No habilitado
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ENCOG CONSTRUCTION SRLEl informe indica que declinó su participación para dar paso a D JESUS VIC CONSTRUCTION SRL y que ambos fueron excluidos por multiplicidad de participación.
Descalificado
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D JESUS VIC CONSTRUCTION SRLEl informe consigna su exclusión junto con ENCOG CONSTRUCTION SRL por multiplicidad de participación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona