El informe definitivo de evaluación técnica, fechado el 20 de julio de 2026, presenta los resultados y recomendaciones de habilitación para el sorteo de obras DIE-CCC-SO-2026-0003; registra 637 propuestas recibidas y la evaluación de credenciales para los lotes del proceso. Entre sus resultados, habilita a oferentes para los que también consigna índices financieros bajo los mínimos o documentación técnica no presentada, hechos que requieren revisar cómo se aplicaron los requisitos del pliego. El presupuesto reservado que menciona es RD$294,377,060.40.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe registra índices financieros que no alcanzan los mínimos del pliego para Diseños y Construcciones Santos & Guzmán y Grupo Empresarial Prestisa, pero consigna las documentaciones financieras como subsanadas y a ambos como habilitados. La subsanación documental no demuestra por sí sola que los resultados de los índices cumplan; la habilitación permite su participación en el sorteo.
“Los índices financieros (solvencia y/o liquidez corriente) calculados sobre el último ejercicio fiscal no alcanzan los umbrales mínimos del Pliego (solvencia ≥ 1.00; liquidez ≥ 0.75). ... El oferente remitió las siguientes documentaciones: ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 112 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
Para Armando José Guzmán Rivera, el informe identifica varios documentos profesionales y de experiencia que no fueron presentados, pero luego afirma que la documentación técnica fue subsanada y lo habilita. Conviene verificar qué evidencia sustentó el cumplimiento de la calificación antes de incorporarlo al sorteo.
“Subsanar Título Universitario, Certificación de Codia, Certificaciones de Experiencias y los Formularios SNCC.D.045, SNCC.D.048 Y SNCC.D.049. Estas documentaciones no fueron presentadas por el oferente. ... El oferente remitió las siguiente”
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
El informe identifica RD$303,041,967.70 como umbral máximo del sorteo. Para la convocatoria del 2 de marzo de 2026, la tabla de umbrales aportada fija el tope de sorteo de obras en RD$310,107,093.00; el monto reservado citado en el informe sigue por debajo de ese tope, por lo que la discrepancia no cambia la modalidad, pero debe aclararse el fundamento del umbral consignado.
“De conformidad con la Resolución núm. PNP-01-2026 de la DGCP, el umbral máximo aplicable al procedimiento de Sorteo de Obras para el ejercicio fiscal 2026 asciende a TRESCIENTOS TRES MILLONES CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE DE”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 59 · Ley 47-25, art. 64 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 59 — Umbrales de contratación
Artículo 59.- Umbrales de contratación. Los umbrales topes para la modalidad de selección a aplicar en un proceso de contratación serán calculados por la Dirección General de Contrataciones Públicas anualmente, multiplicando el Presupuesto de Ingresos Corrientes del Gobierno Central, aprobado por el Congreso Nacional, por los factores siguientes, según corresponda a obras, bienes o servicios: 1) Licitación pública: a) Obras: 0.00060; b) Bienes: 0.000020; c) Servicios: 0.000020. 2) Licitación pública abreviada: a) Obras: 0.00060; b) Bienes: 0.000020; c) Servicios: 0.000020. 3) Sortero de obras: a) Obras: 0.00015. 4) Contratación simplificada: a) Obras: 0.00004; b) Bienes: 0.0000015; c)…
Artículo 64.- Sorteo de obras. El sorteo de obras es el procedimiento de selección que podrá ser utilizado para la contratación de obras no complejas y reparaciones menores, y en el cual el criterio de selección será el azar. Párrafo I.- El procedimiento de sorteo de obras solo podrá ser aplicado cuando la obra tenga diseño y presupuesto definitivo fijado previamente por la institución contratante. Párrafo II.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley determinarán los mecanismos que se utilizarán para efectuar los sorteos de obras, garantizando que sea de manera pública, transparente y en igualdad de condiciones para todos los participantes, respetando los principios rectores de la…
Oferentes que registra (15)
11 habilitado · 2 no habilitado · 2 descalificado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
DISEÑOS Y CONSTRUCCIONES SANTOS & GUZMAN SRLEl informe registra índices financieros que no alcanzan los mínimos del pliego y, a la vez, consigna la documentación financiera como subsanada y el resultado como habilitado.
Habilitado
A y B
—
GRUPO EMPRESARIAL PRESTISA SRLEl informe registra índices financieros que no alcanzan los mínimos del pliego y, a la vez, consigna la documentación financiera como subsanada y el resultado como habilitado.
Habilitado
A y B
—
ESP CONSTRUCTION GROUP SRLEl informe consigna índices financieros por debajo de los mínimos y documentaciones financieras subsanadas; resultado habilitado.
Habilitado
B
—
ARMANDO JOSE GUZMAN RIVERAEl informe indica que no presentó título, certificación CODIA, certificaciones de experiencia ni formularios técnicos requeridos, pero concluye que la documentación técnica fue subsanada y que está habilitado.
Habilitado
A
—
INVERSIONES BTF SRLEl informe consigna que las documentaciones financieras y técnicas no fueron subsanadas.
No habilitado
B
—
BEGA CR GROUP, SRLEl informe consigna documentación legal y técnica no subsanada; también registra índices financieros por debajo de los mínimos del pliego.
No habilitado
B
—
ENCOG CONSTRUCTION SRLEl resultado final del informe es excluido; consigna documentación financiera subsanada, pese a que los índices no alcanzan los umbrales mínimos.
Descalificado
A y B
—
INGENIERIA Y ARQUITECTURA ABREU GUZMAN SRLEl informe consigna índices financieros inferiores a los mínimos y documentación financiera subsanada; resultado habilitado.
Habilitado
B
—
CONSTRUCTORA FERADEZ SRLDocumentación legal subsanada, según el informe.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 106 — Subsanación y aclaración de ofertas
Artículo 106.- Subsanación y aclaración de ofertas. Las instituciones contratantes deben garantizar que el procedimiento de evaluación preserve la igualdad de trato, la competencia y la transparencia, permitiendo la subsanación o aclaración de documentos, pero sin admitir modificaciones que alteren el contenido esencial de la oferta, su precio o sus condiciones técnicas. Párrafo I. Toda solicitud de subsanación debe realizarse formalmente, mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y el correo electrónico institucional, y notificarse por las vías correspondientes. Párrafo II. El requerimiento debe indicar de manera clara y específica los documentos o informaciones que deben…
El informe concluye habilitado y consigna documentación legal subsanada.
Habilitado
B
—
CONSTRUCTORA ABAD DD SRLEl informe concluye habilitado y consigna documentación legal y técnica subsanada, pese a registrar declaraciones juradas no notarizadas o no aportadas.
Habilitado
A
—
PEDRO ARIEL UREÑA PAULINOEl informe concluye habilitado pese a indicar que solo presentó una certificación cuando se requerían dos para el lote B.
Habilitado
A
—
CONSTRUCTORA BALI SRLEl informe concluye habilitado y consigna documentación legal subsanada.
Habilitado
A y B
—
JUAN FRANCISCO BETANCES DIAZEl informe indica que la documentación técnica no fue subsanada y, aun así, registra resultado habilitado.
Habilitado
A y B
—
FELIPE GARCIA & ASOC SRLDocumentación legal no subsanada, según el informe.