La rectificativa, fechada el 23 de julio de 2026, reevalúa documentación de subsanación que, según la Comisión de Peritos, no había sido evaluada y corrige el informe definitivo de habilitación del proceso DIE-CCC-SO-2026-0003. La matriz rectificada registra 486 oferentes habilitados y 142 no habilitados; además, mantiene la exclusión de ENCOG Construction, SRL y D Jesus Vic Construction, SRL por multiplicidad de participación.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La evaluación identifica que la declaración jurada no menciona el artículo 38 de la Ley 47-25, mientras que la matriz rectificada registra a Nazarena habilitada para A y B. Conviene comprobar si la subsanación o reevaluación acreditó la declaración exigida.
“157. NAZARENA DISLA VELEZ DE SUAREZ: El oferente subsano y Cumple Declaración Jurada notariada - régimen de prohibiciones (Art. 38 de la Ley núm. 47-25) - DECLARACION JURADA NO MENCIONA ART. 38 DE LEY 47-25. … 483 | NAZARENA DISLA VELEZ DE ”
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Reglamento 52-26, artículo 118 — Reglas generales para los informes de evaluación
Artículo 118.- Reglas generales para los informes de evaluación. Los informes elaborados por los peritos evaluadores deben presentarse por escrito, firmados y fechados, y contener al menos los siguientes elementos: 1. Identificación del procedimiento de contratación, número de referencia y objeto del contrato; 2. Nombre y cargo de los peritos participantes; 3. Descripción de la metodología aplicada para la evaluación de las ofertas, asegurando el apego irrestricto a los criterios de evaluación y reglas de valoración establecidos en el pliego de condiciones; 4. Resumen de los aspectos legales, técnicos y económicos analizados; 5. Cuadros comparativos de las puntuaciones asignadas y la…
Reglamento 52-26, artículo 120 — Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 120.- Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas. El Comité de Contrataciones Públicas o el responsable del procedimiento, según corresponda, debe revisar y, si procede, aprobar el informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas mediante un acto administrativo debidamente motivado. Párrafo. El acto debe indicar los oferentes habilitados y los oferentes no habilitados a la fase de evaluación de la oferta económica o apertura del sobre B.
El documento registra oferentes que no habían sido habilitados en la evaluación ordinaria y lo fueron tras reconsideración o evaluación extraordinaria: CONINSE INNOVACIONES SRL, NAZARENA DISLA VELEZ DE SUAREZ, COINCA, SRL, ELGI-TEX SRL, NELSON OSVALDO HERNANDEZ DIAZ.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · Reglamento 52-26, art. 106 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
Reglamento 52-26, artículo 106 — Subsanación y aclaración de ofertas
Artículo 106.- Subsanación y aclaración de ofertas. Las instituciones contratantes deben garantizar que el procedimiento de evaluación preserve la igualdad de trato, la competencia y la transparencia, permitiendo la subsanación o aclaración de documentos, pero sin admitir modificaciones que alteren el contenido esencial de la oferta, su precio o sus condiciones técnicas. Párrafo I. Toda solicitud de subsanación debe realizarse formalmente, mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y el correo electrónico institucional, y notificarse por las vías correspondientes. Párrafo II. El requerimiento debe indicar de manera clara y específica los documentos o informaciones que deben…
El texto indica que la certificación presentada corresponde a un accionista y que debe acreditarse la participación de la empresa u otra experiencia, pero la matriz final la registra habilitada para A y B. Conviene verificar qué documentación adicional sustentó que cumplía el requisito de experiencia.
“277. COINCA, SRL: El oferente subsano y Cumple Mínimo tres (3) años de experiencia (lotes Tipo B); Dos (2) certificaciones de experiencia en construcción de edificaciones (lotes Tipo B) - Debe subsanar certificación de experiencia debido a ”
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Reglamento 52-26, artículo 118 — Reglas generales para los informes de evaluación
Artículo 118.- Reglas generales para los informes de evaluación. Los informes elaborados por los peritos evaluadores deben presentarse por escrito, firmados y fechados, y contener al menos los siguientes elementos: 1. Identificación del procedimiento de contratación, número de referencia y objeto del contrato; 2. Nombre y cargo de los peritos participantes; 3. Descripción de la metodología aplicada para la evaluación de las ofertas, asegurando el apego irrestricto a los criterios de evaluación y reglas de valoración establecidos en el pliego de condiciones; 4. Resumen de los aspectos legales, técnicos y económicos analizados; 5. Cuadros comparativos de las puntuaciones asignadas y la…
Oferentes que registra (9)
5 habilitado por vía extraordinaria · 2 no habilitado · 2 descalificado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
CONINSE INNOVACIONES SRLLa rectificativa reevalúa su documentación y la registra habilitada para el lote A; indica que los requisitos de experiencia del lote B no aplican a su participación.
Habilitado por vía extraordinaria
A
—
NAZARENA DISLA VELEZ DE SUAREZLa matriz rectificada la registra habilitada para los lotes A y B, aunque el texto de evaluación señala que su declaración jurada no menciona el artículo 38 de la Ley 47-25.
Habilitado por vía extraordinaria
A y B
—
COINCA, SRLLa matriz rectificada la registra habilitada para los lotes A y B; el texto de evaluación dice que la certificación de experiencia aportada corresponde a un accionista y que debe acreditarse la participación de la empresa u otra experiencia.
Habilitado por vía extraordinaria
A y B
—
ELGI-TEX SRLLa rectificativa reevalúa documentos subsanados y la registra habilitada para el lote A.
Habilitado por vía extraordinaria
A
—
NELSON OSVALDO HERNANDEZ DIAZLa rectificativa registra que subsanó y cumplió los requisitos de presentación de oferta y declaración jurada; la matriz lo habilita para los lotes A y B.
Habilitado por vía extraordinaria
A y B
—
ROBERTO ENRIQUE BOBADILLA PEGUERONo subsanó las declaraciones juradas notarizadas requeridas ni presentó las certificaciones de experiencia indicadas.
No habilitado
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INGENIERIA ORTRAV SRLSe mantiene no habilitada porque la declaración jurada remite al artículo 14 de la Ley 340-06 y no menciona el artículo 38 de la Ley 47-25.
No habilitado
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ENCOG CONSTRUCTION SRLLa rectificativa consigna su exclusión junto con D Jesus Vic Construction, SRL, por multiplicidad de participación.
Descalificado
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D JESUS VIC CONSTRUCTION SRLLa rectificativa consigna su exclusión junto con ENCOG Construction, SRL, por multiplicidad de participación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 120 — Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 120.- Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas. El Comité de Contrataciones Públicas o el responsable del procedimiento, según corresponda, debe revisar y, si procede, aprobar el informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas mediante un acto administrativo debidamente motivado. Párrafo. El acto debe indicar los oferentes habilitados y los oferentes no habilitados a la fase de evaluación de la oferta económica o apertura del sobre B.