La rectificativa, fechada el 23 de julio de 2026, revisa el informe definitivo de evaluación técnica del proceso DIE-CCC-SO-2026-0003 tras reconocer que documentos de subsanación de varios oferentes no habían sido evaluados. La matriz rectificada consigna 486 oferentes habilitados y 142 no habilitados; entre los cambios de estado, habilita a CONINSE INNOVACIONES, NAZARENA DISLA VELEZ DE SUAREZ, COINCA, ELGI-TEX y NELSON OSVALDO HERNANDEZ DIAZ, y mantiene no habilitado a ROBERTO ENRIQUE BOBADILLA PEGUERO. También registra la exclusión de ENCOG CONSTRUCTION y D JESUS VIC CONSTRUCTION.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento registra oferentes que no habían sido habilitados en la evaluación ordinaria y lo fueron tras reconsideración o evaluación extraordinaria: CONINSE INNOVACIONES SRL, NAZARENA DISLA VELEZ DE SUAREZ, COINCA, SRL, ELGI-TEX SRL, NELSON OSVALDO HERNANDEZ DIAZ.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · Reglamento 52-26, art. 106 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
Reglamento 52-26, artículo 106 — Subsanación y aclaración de ofertas
Artículo 106.- Subsanación y aclaración de ofertas. Las instituciones contratantes deben garantizar que el procedimiento de evaluación preserve la igualdad de trato, la competencia y la transparencia, permitiendo la subsanación o aclaración de documentos, pero sin admitir modificaciones que alteren el contenido esencial de la oferta, su precio o sus condiciones técnicas. Párrafo I. Toda solicitud de subsanación debe realizarse formalmente, mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y el correo electrónico institucional, y notificarse por las vías correspondientes. Párrafo II. El requerimiento debe indicar de manera clara y específica los documentos o informaciones que deben…
La comisión atribuye a un error humano que no se evaluaran documentos de subsanación presentados por varios oferentes y emite una rectificación de la evaluación definitiva. Aunque el documento corrige el resultado, el reconocimiento apunta a una falla en el control de revisión que merece verificarse en el expediente.
“En virtud de lo anterior, esta comisión de peritos designados procedido a validar y confirmar que, por error humano involuntario, las documentación aportadas en subsanación por los antes mencionados oferentes, no habían sido evaluadas.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 124 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 124 — Informes de los peritos evaluadores
Artículo 124.- Informes de los peritos evaluadores. Los peritos responsables del análisis y evaluación de las ofertas presentadas, tanto en la primera como en la segunda etapa de evaluación, deberán presentar informes motivados en donde se justifiquen los resultados a los que arriben. Párrafo I.- Los informes de los peritos evaluadores deberán contar con una evaluación de los aspectos legales, técnicos y económicos de las propuestas y, en adición, deberán presentarse las recomendaciones para que la autoridad competente, según lo establecido en el artículo 68 de la presente ley, tome una decisión sobre la habilitación, adjudicación, declaratoria de desierto o cancelación del procedimiento de…
La rectificativa consigna que ENCOG declinó para dar paso a D JESUS VIC y que ambas fueron excluidas, y añade que ocurrió lo mismo en el proceso anterior. La decisión afecta la participación de ambas empresas; conviene verificar en el expediente los actos y elementos que sustentaron aplicar la exclusión a las dos.
“La Empresa ENCOG CONSTRUCTION SRL, RNC . Declinó de su participación para dar paso a la empresa D JESUS VIC CONSTRUCTION SRL, RNC . Sin embargo, aparecen las dos excluidas del proceso, lo mismo sucedió con el proceso anterior.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · Ley 47-25, art. 116 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación
Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.
Ley 47-25, artículo 116 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas
Artículo 116.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. Los oferentes, en cualquier fase del procedimiento de selección, podrán ser excluidos cuando se compruebe que han incurrido en algunas de las prácticas prohibidas siguientes: 1) Cuando el o los oferentes se encuentre en el régimen de inhabilidades previsto en la presente ley o haya intentado eludirlo a través de maniobras; 2) Cuando el o los oferentes haya desarrollado prácticas o actuaciones tendentes a influenciar a las autoridades de la institución contratante, a fin de ser beneficiado directa o indirectamente; 3) Cuando el o los oferentes hayan ejercido actos o acuerdos nominados y sancionados por la ley sobre defensa de la…
Oferentes que registra (10)
5 habilitado por vía extraordinaria · 2 no habilitado · 2 descalificado · 1 habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
CONINSE INNOVACIONES SRLLa reevaluación consigna que subsanó y cumple; se determina que participa para el lote A, por lo que el requisito de certificaciones indicado para el lote B no le aplica.
Habilitado por vía extraordinaria
Lote A
—
ROBERTO ENRIQUE BOBADILLA PEGUERONo subsanó las declaraciones juradas notarizadas ni presentó las certificaciones de experiencia requeridas.
No habilitado
—
—
NAZARENA DISLA VELEZ DE SUAREZLa matriz rectificada la registra habilitada para ambos lotes; el texto de evaluación señala que su declaración jurada no menciona el artículo 38 de la Ley 47-25.
Habilitado por vía extraordinaria
Lotes A y B
—
COINCA, SRLLa matriz rectificada la registra habilitada para ambos lotes; el texto de evaluación indica que la certificación de experiencia aportada está a nombre de un accionista y que debe demostrarse la participación de la empresa en esa experiencia o aportar otra certificación.
Habilitado por vía extraordinaria
Lotes A y B
—
ENCOG CONSTRUCTION SRLEl documento consigna su exclusión junto con D JESUS VIC CONSTRUCTION SRL tras indicar que declinó su participación para dar paso a esa empresa.
Descalificado
—
—
D JESUS VIC CONSTRUCTION SRLEl documento consigna su exclusión junto con ENCOG CONSTRUCTION SRL en relación con la participación de ambas empresas.
Descalificado
—
—
ELGI-TEX SRLLa reevaluación consigna que subsanó y cumple la documentación revisada; la matriz la registra habilitada para el lote A.
Habilitado por vía extraordinaria
Lote A
—
INGENIERIA ORTRAV SRLSe mantiene no habilitada porque la declaración jurada presentada hace referencia al artículo 14 de la Ley 340-06 y no menciona el artículo 38 de la Ley 47-25.
No habilitado
—
—
NELSON OSVALDO HERNANDEZ DIAZLa rectificativa consigna que subsanó y cumple los documentos evaluados; la matriz lo registra habilitado para ambos lotes.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona