Publicado el 4 sept de 2026Fechado el 3 sept de 202619 páginasEn el mensaje «Recurso de Reconsideración y Documentación de Subsanación — CM-2026-0032 — VIRRO, S.R.L.»
VIRRO, S.R.L. interpone el 4 de septiembre de 2026 un recurso de reconsideración contra el informe preliminar de evaluación técnica del proceso ARS SENASA-DAF-CM-2026-0032. Solicita que se le permita subsanar la omisión del Formulario SNCC.F.036, que se repondere un renglón y que su puntuación técnica pase de 68 a 70 puntos; el documento contiene las pretensiones de la recurrente, no una decisión sobre el recurso.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La empresa reconoce que no incluyó el Formulario SNCC.F.036 en el Sobre A y que lo acompaña al recurso con documentos sobre los equipos. Conviene verificar que la información presentada posteriormente solo acredite condiciones existentes al ofertar y no modifique la propuesta técnica; la propia Ley permite subsanar bajo condiciones, por lo que la omisión por sí sola no determina una irregularidad.
“el Formulario SNCC.F.036, “Equipos del Oferente”, no fue incluido en el Sobre A depositado por VIRRO, S.R.L … VIRRO, S.R.L. deposita conjuntamente con este escrito la documentación siguiente”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
VIRRO sostiene que no recibió notificación para subsanar el Formulario SNCC.F.036, mientras que otros oferentes sí recibieron notificaciones, incluso algunos propuestos para descalificación. Como se trata de afirmaciones de la parte recurrente y no de una decisión que las constate, corresponde verificar las notificaciones y el expediente para evaluar la aplicación uniforme del pliego.
“«VIRRO, S.R.L. no recibió notificación individualizada de ninguna naturaleza —ni de aspectos subsanables ni de aspectos no subsanables—, no obstante figurar en el informe con la calificación de “CUMPLE”, con sesenta y ocho (68) puntos, y no”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 112 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
VIRRO alega que se le restaron dos puntos en el renglón de personal de plantilla por la falta de un formulario de equipos, y que el desglose de puntuación publicado valoraba las funciones del personal. Debe cotejarse el informe y el pliego para determinar si la puntuación aplicada correspondió a criterios definidos previamente.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Ley 47-25, art. 124 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Ley 47-25, artículo 124 — Informes de los peritos evaluadores
Artículo 124.- Informes de los peritos evaluadores. Los peritos responsables del análisis y evaluación de las ofertas presentadas, tanto en la primera como en la segunda etapa de evaluación, deberán presentar informes motivados en donde se justifiquen los resultados a los que arriben. Párrafo I.- Los informes de los peritos evaluadores deberán contar con una evaluación de los aspectos legales, técnicos y económicos de las propuestas y, en adición, deberán presentarse las recomendaciones para que la autoridad competente, según lo establecido en el artículo 68 de la presente ley, tome una decisión sobre la habilitación, adjudicación, declaratoria de desierto o cancelación del procedimiento de…
Oferentes que registra (11)
11 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
VIRRO, S.R.L.Oferente recurrente. Reconoce que omitió el Formulario SNCC.F.036 y solicita subsanar y recuperar dos puntos; el recurso no resuelve su habilitación.
Mencionado
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RD$26,211,319
Constructora Viasan & Asociados, S.R.L.La recurrente afirma que recibió notificación de aspectos subsanables; el recurso no decide su estado de habilitación.
Mencionado
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RD$28,912,793
Inversiones Lavaber, S.R.L.La recurrente afirma que recibió notificación para subsanar información de personal y experiencia; el recurso no decide su estado de habilitación.
Grupo Molca, S.R.L.La recurrente afirma que recibió notificación para subsanar información de personal y certificaciones; el recurso no decide su estado de habilitación.
Caribbean Home Products, S.R.L.La recurrente afirma que recibió notificación para subsanar pese a que el informe preliminar proponía descalificarla; el recurso no decide su estado de habilitación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Inversiones Doralex, S.R.L.La recurrente afirma que recibió notificación para subsanar pese a que el informe preliminar proponía descalificarla; el recurso no decide su estado de habilitación.
Mencionado
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RD$26,663,214
Rinvar, S.R.L.La recurrente afirma que recibió notificación de aspectos subsanables; el recurso no decide su estado de habilitación.