La Circular No. 1, fechada el 31 de julio de 2026, responde consultas del proceso ARS SENASA-DAF-CM-2026-0032 y precisa aspectos financieros, técnicos y de alcance de sus lotes. Entre otros cambios, establece evaluar los estados financieros de 2024 y 2025, reduce a 4 toneladas la capacidad indicada para el condensador VRF y aclara unidades, partidas y exclusiones; también remite algunas especificaciones estructurales a un informe de ONESVIE que se anexaría.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La respuesta fija un condensador de 4 toneladas junto con cuatro casetes de 4 toneladas cada uno y ordena obviar las 16 toneladas interiores. La diferencia de capacidad requiere verificación técnica de compatibilidad y de correspondencia con la necesidad contratada.
“B.4: Con relación al condensador se usarán 4 casetes de 4 vías y el condensador debe de ser de 4 toneladas. Obviar la información de las 16 toneladas.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
Para obras en hospitales en operación, la respuesta deja los horarios y movimientos de materiales sujetos a coordinación posterior con responsables de las instalaciones. Son condiciones que pueden afectar rendimientos, secuencia y costos; conviene verificar cuándo se comunicaron de forma uniforme a los oferentes.
“D.7: Los horarios de trabajos y entrada/salidas de materiales serán coordinado con los responsables de las instalaciones y serán informadas luego de su respuesta.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Ley 47-25, art. 100 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Ley 47-25, artículo 100 — Plazos para presentación de propuestas
Artículo 100.- Plazos para presentación de propuestas. El plazo que debe mediar entre la convocatoria y la fecha límite para la presentación de propuestas deberá ser determinado atendiendo al objeto a contratar, sus características o su cuantía; en todos los casos, para determinar dicho plazo las instituciones deberán tomar en cuenta la complejidad que amerite la presentación de las propuestas.
La circular admite ajustar el cronograma ante imprevistos de fabricación, pero no especifica condiciones, límites ni procedimiento para ese ajuste. Debe verificarse que cualquier cambio de plazo se tramite con justificación y bajo reglas uniformes.
“D.8: Los trabajos y plazos son establecidos en el cronograma de actividades, en caso de algún imprevisto de tiempo en la fabricación podrá ser ajustado en el cronograma.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 146 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 146 — Prórrogas
Artículo 146.- Prórrogas. El plazo de inicio de ejecución, prestaciones, entregas y conclusión de los contratos podrá prorrogarse de manera previa a su vencimiento, siempre que no supere el setenta por ciento (70%) del plazo originalmente convenido, se asegure el mantenimiento de su equilibrio económico-financiero y con ello no se violen normas presupuestarias ni se afecte el interés público; estas prórrogas están condicionadas a los motivos siguientes: 1) Hecho excepcional o imprevisible, ajeno a la voluntad de las partes, que altere fundamentalmente las condiciones de ejecución del contrato; 2) Interrupción de la ejecución del contrato o disminución del ritmo de trabajo en interés de la…
La consulta describe porcentajes diferentes entre las planillas y la respuesta dispone aplicar los de cada una. Conviene revisar que las bases de cálculo y la evaluación económica permitan comparar ofertas de forma consistente entre ítems.
“D.6: Se aplicarán como indique cada planilla.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Para cuestiones de especificación de pernos y documentación del refuerzo estructural, la circular remite a un informe que se anexaría. Debe comprobarse que el informe y sus especificaciones se publicaron oportunamente y estuvieron disponibles en igualdad de condiciones para preparar las ofertas.
“C.3: Le anexaremos el informe suministrado por la ONESVIE, ya que estas medidas salieron de este informe. Tener en cuenta que ONESVIE trabaja en base al código.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · Ley 47-25, art. 98 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
Ley 47-25, artículo 98 — Publicidad de la convocatoria
Artículo 98.- Publicidad de la convocatoria. La convocatoria a presentar ofertas en el procedimiento de selección correspondiente deberá generarse a través del portal de la institución contratante, en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y en periódicos impresos de circulación nacional durante dos (2) días consecutivos. Párrafo I.- De manera conjunta con la convocatoria, deberá hacerse disponible el pliego de condiciones a través de los medios indicados. Párrafo II.- En los casos que se requiera una convocatoria internacional, deberá adicionalmente, realizarse una publicación a través de medios digitales de difusión internacional orientados al mercado público y otros mecanismos…
Cambios que introduce (12)
Sección
Antes
Después
Efecto
A.2Períodos e indicadores financieros evaluados
El pliego refería los dos últimos períodos contables cerrados, pero la tabla identificaba el ejercicio 2024.
Se evaluarán los ejercicios 2024 y 2025; solvencia = activo total/pasivo total, liquidez = activo corriente/pasivo corriente y endeudamiento = pasivo total/activo total.
Aclara
Lote 1, B.1Plazo del cronograma de ejecución
El lote tenía un plazo de ejecución de tres meses, mientras la tabla de evaluación mencionaba un cronograma de seis meses.
Los proyectos de Sede Central y Comedor se ejecutarán simultáneamente, cada uno en tres meses.
Aclara
Lote 1, B.2; Lote 2, C.2; Lote 3, D.1-D.3Unidades y cantidades de partidas
Se consultaron discrepancias entre las unidades indicadas en las descripciones y las de las planillas, además de duplicidades y cantidades cuestionadas.
Se indica usar las unidades de las descripciones; la partida de cubierta se cotiza en 170 m², la partida 4.03 del Lote 2 en pies cuadrados y la demolición de zócalos del Lote 3 en metros lineales. La duplicidad del Lote 3 se corregiría.
Aclara
Lote 1, B.4Especificación del sistema VRF
La consulta describía un condensador de 12 toneladas y cuatro unidades interiores de 4 toneladas cada una, para 16 toneladas nominales interiores.
Se responde que el condensador debe ser de 4 toneladas y que se debe obviar la información de 16 toneladas; se añaden eficiencia 21, refrigerante R-410 A y garantía de dos años, además del requisito de marca con más de 10 años en el mercado.
Endurece
Lote 2, C.1Hojas de la planilla presupuestaria
El archivo incluía una primera hoja para Monte Plata y una segunda con presupuesto titulado para La Vega, con partidas valorizadas.
Se instruye obviar las pestañas distintas de la primera y el título «La Vega», aunque la respuesta también afirma que el contenido está correcto.
Aclara
Lote 2, C.3-C.4Especificaciones estructurales
Se solicitó precisar normas de pernos y aportar memoria, detalles y planos del refuerzo estructural.
La circular indica que anexará un informe suministrado por ONESVIE, del cual proceden las medidas, y que trabaja en base al código.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona