El 25 de agosto de 2026, Rincones del Caribe, S.R.L. interpuso un recurso de impugnación contra su no habilitación técnica y la adjudicación del proceso MIVHED-CCC-CP-2026-0008. Solicita revocar su exclusión, reevaluar su experiencia y el requisito económico del 75%, y revisar las actuaciones posteriores; este documento presenta sus alegatos y peticiones, no una decisión sobre el recurso.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La recurrente alega que no recibió respuesta individualizada a su instancia del 21 de julio ni explicación sobre la valoración de sus certificaciones y el cálculo del requisito económico. Es una alegación pendiente de decisión y contraste con el expediente, no un hecho establecido por este recurso.
“No recibió una respuesta individualizada y suficientemente motivada respecto de los argumentos planteados antes de ser definitivamente excluida.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 24 · Ley 47-25, art. 25 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 24 — Racionalidad y motivación de las actuaciones administrativas
Artículo 24.- Racionalidad y motivación de las actuaciones administrativas. La administración, en los procedimientos de contratación previstos en la presente ley y sus reglamentos de aplicación, siempre fundamentará su actuación en las motivaciones y argumentaciones correspondientes.
Artículo 25.- Actos administrativos. Todos los actos elaborados en el procedimiento de contratación pública deberán ser formalizados y debidamente motivados por las instituciones contratantes, en especial: 1) El acto de aprobación del procedimiento de selección; 2) La aprobación de alguno de los procedimientos de excepción previstos en la presente ley; 3) La aprobación de los pliegos de condiciones; 4) La selección de los peritos; 5) Las adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones, así como las circulares de respuesta o aclaraciones; 6) Los resultados de la evaluación en sus distintas fases; 7) La precalificación y calificación de oferentes; 8) La adjudicación; 9) La decisión de…
El recurso consigna RD$118,835,496.51 para un proyecto, mientras que el formulario SNCC.D.049 incluido en el mismo documento muestra $18,835,496.51. La diferencia merece cotejo con la certificación original porque afecta la revisión de la experiencia económica alegada; podría tratarse de un error de transcripción u OCR.
Rincones del Caribe, S.R.L.El recurso impugna su no habilitación técnica. Según los resultados previos aportados, la evaluación definitiva no reconoció como contratista principal la experiencia presentada para cumplir el requisito de experiencia.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona