El informe definitivo, fechado el 27 de julio de 2026, evalúa las ofertas técnicas del proceso MIVHED-CCC-CP-2026-0008 y recomienda habilitar a Constructora Serinar, S.R.L. (69/70 puntos) y al Consorcio LCM (63.50/70), dejando no habilitados a los otros seis oferentes. El documento contiene inconsistencias entre sus propias observaciones sobre la experiencia y los equipos de Serinar y la conclusión de que cumple los requisitos técnicos.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe indica que las tres experiencias de magnitud suficiente presentadas por Serinar fueron como subcontratista, aunque el pliego exige experiencia como contratista principal; aun así, le asigna 15/15 en experiencia y la habilita. La discrepancia merece revisión porque afecta la verificación de un requisito técnico de participación.
“Asimismo, presenta 3 experiencias que cumple con la magnitud y la naturaleza, sin embargo, en estas el oferente figura como subcontratista y el pliego exige: "Debe presentarse certificaciones de obras ya concluidas que avalen experiencia co”
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 118 — Reglas generales para los informes de evaluación
Artículo 118.- Reglas generales para los informes de evaluación. Los informes elaborados por los peritos evaluadores deben presentarse por escrito, firmados y fechados, y contener al menos los siguientes elementos: 1. Identificación del procedimiento de contratación, número de referencia y objeto del contrato; 2. Nombre y cargo de los peritos participantes; 3. Descripción de la metodología aplicada para la evaluación de las ofertas, asegurando el apego irrestricto a los criterios de evaluación y reglas de valoración establecidos en el pliego de condiciones; 4. Resumen de los aspectos legales, técnicos y económicos analizados; 5. Cuadros comparativos de las puntuaciones asignadas y la…
El informe consigna un camión de 2001 y una grúa de 2004, aunque el pliego establece una antigüedad máxima de 15 años; después registra los equipos de Serinar como cumplidores y la habilita. En 2026 ambos exceden ese límite, por lo que corresponde verificar cómo se aplicó el requisito.
“De los equipos presentados por el oferente, se verificó que el camión volteo de 6m³, año de fabricación 2001, y la grúa de 15 toneladas, año de fabricación 2004, deben tener una antigüedad máxima de quince (15) años, a fin de garantizar la ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 118 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 118 — Reglas generales para los informes de evaluación
Artículo 118.- Reglas generales para los informes de evaluación. Los informes elaborados por los peritos evaluadores deben presentarse por escrito, firmados y fechados, y contener al menos los siguientes elementos: 1. Identificación del procedimiento de contratación, número de referencia y objeto del contrato; 2. Nombre y cargo de los peritos participantes; 3. Descripción de la metodología aplicada para la evaluación de las ofertas, asegurando el apego irrestricto a los criterios de evaluación y reglas de valoración establecidos en el pliego de condiciones; 4. Resumen de los aspectos legales, técnicos y económicos analizados; 5. Cuadros comparativos de las puntuaciones asignadas y la…
Oferentes que registra (8)
6 no habilitado · 2 habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Grupo Jowilsa Ingenieros & Consultores, S.R.L.El informe señala omisiones cuya corrección alteraría sustancialmente la oferta, incluida la falta de elementos de metodología y plan de trabajo.
No habilitado
—
—
Rincones Del Caribe, S.R.L.El informe indica que las certificaciones de experiencia que cumplen magnitud y naturaleza corresponden a trabajos ejecutados como subcontratista, mientras el pliego exige experiencia como contratista principal.
No habilitado
—
—
Constructora Serinar, S.R.L.Obtuvo 69/70 puntos y el informe la considera cumplidora, aunque también consigna observaciones sobre la antigüedad de equipos y experiencias como subcontratista.
Habilitado
—
—
CIVILREK, S.R.L.No presentó el flujo de caja y el informe señala que la experiencia aportada corresponde a trabajos como subcontratista, entre otras deficiencias.
No habilitado
—
—
Consorcio LCMObtuvo 63.50/70 puntos y superó el mínimo de 56 puntos; el informe le asignó cumplimiento legal, financiero y técnico.
Habilitado
—
—
Inversiones Peyco, S.R.L.El informe señala montos bancarios y de crédito inferiores a los mínimos, falta de flujo de caja y experiencia que no alcanza la magnitud requerida.
Refamar Ingeniería y Construcciones, S.R.L.El informe señala inconsistencias entre estados financieros y formularios, experiencia por debajo de la magnitud requerida y otros documentos faltantes.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona