La Resolución núm. MIVHED/CCP/2026/214, de fecha 2026-08-24, aprueba la evaluación económica y adjudica el remozamiento de la Escuela de Comando Sajoma al Consorcio LCM por RD$114,299,666.42. Constructora Serinar obtuvo 98.99 puntos, pero fue declarada no cumplidora y no considerada para adjudicación; el Consorcio LCM obtuvo 93.50 puntos y cumplió los requisitos económicos consignados.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La evaluación atribuye a Serinar 98.99 puntos frente a 93.50 del adjudicatario, pero la declara no cumplidora por deficiencias económicas, entre ellas una modificación de precios que no consideró una corrección aritmética. Como resultado, la adjudicación recayó en el otro oferente habilitado; conviene revisar la evidencia y aplicación de los criterios económicos, aunque la resolución también consigna otros incumplimientos de Serinar.
“Al variar los valores originalmente ofertados, no se considera una corrección aritmética, sino una modificación de la oferta económica presentada. … Resultado de la Evaluación: No cumple No considerado para la adjudicación.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · Reglamento 52-26, art. 106 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
Reglamento 52-26, artículo 106 — Subsanación y aclaración de ofertas
Artículo 106.- Subsanación y aclaración de ofertas. Las instituciones contratantes deben garantizar que el procedimiento de evaluación preserve la igualdad de trato, la competencia y la transparencia, permitiendo la subsanación o aclaración de documentos, pero sin admitir modificaciones que alteren el contenido esencial de la oferta, su precio o sus condiciones técnicas. Párrafo I. Toda solicitud de subsanación debe realizarse formalmente, mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y el correo electrónico institucional, y notificarse por las vías correspondientes. Párrafo II. El requerimiento debe indicar de manera clara y específica los documentos o informaciones que deben…
Rincones del Caribe, S.R.L.No figura entre los oferentes habilitados para la apertura del Sobre B; esta resolución no consigna su motivo individual.
No habilitado
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Constructora Serinar, S.R.L.No cumplió la evaluación económica: el flujograma de desembolsos estaba incompleto y se consignaron discrepancias en costos unitarios y materiales, incluida una modificación de precios que el informe no consideró corrección aritmética. Obtuvo 98.99 puntos, pero no fue considerada para adjudicación.
No habilitado
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RD$114,299,815
CIVILREK, S.R.L.No figura entre los oferentes habilitados para la apertura del Sobre B; esta resolución no consigna su motivo individual.
No habilitado
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Consorcio LCMLa resolución lo declaró cumplidor de los requisitos del pliego y acogió la recomendación de adjudicación. Obtuvo 93.50 puntos.
Adjudicado
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RD$114,299,666
Inversiones Peyco, S.R.L.No figura entre los oferentes habilitados para la apertura del Sobre B; esta resolución no consigna su motivo individual.
No habilitado
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Multhierros & Construcciones, S.R.L.No figura entre los oferentes habilitados para la apertura del Sobre B; esta resolución no consigna su motivo individual.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona