Apropiación previa consignada por solo el 2% del monto estimado
· hace 4 meses
La resolución identifica una certificación presupuestaria de RD$2,539,995.90, equivalente al 2% del costo estimado de RD$126,999,794.90, y deja las apropiaciones de años subsiguientes para una gestión posterior. La Ley exige que, antes de iniciar el procedimiento, la certificación haga constar el monto total del egreso previsto; conviene verificar cómo se respaldó presupuestariamente el inicio del proceso plurianual.
“VISTO: El certificado de apropiación presupuestaria Núm. EG1780409331627DOn4n, de fecha dos (2) del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026), por la suma de Dos Millones Quinientos Treinta y Nueve Mil Novecientos Noventa y Cinco Pesos”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 93 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 93 — Disponibilidad de apropiación presupuestaria
Artículo 93.- Disponibilidad de apropiación presupuestaria. Las instituciones contratantes, previo al inicio de un procedimiento de contratación de obras, bienes o servicios, se proveerán de una certificación de apropiación presupuestaria en la que se haga constar el monto total del egreso previsto para la contratación de que se trate. Párrafo I.- La certificación será publicada junto a la convocatoria en el Sistema Electrónico de las Contrataciones Pública. Párrafo II.- La violación a lo dispuesto en este artículo conllevará la nulidad de pleno derecho del procedimiento de contratación, salvo para los casos en que la presente ley y sus reglamentos de aplicación prevean excepciones. Párrafo…
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