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Pliego

Pliego de condiciones.pdf

Contratación de Remozamiento de la Escuela de Comando Sajoma, en San José de las Matas, Provincia Santiago. · Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones

Publicado el 5 jun de 202663 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso MIVHED-CCC-CP-2026-0008

Lo que dice

El pliego establece las bases para el remozamiento de la Escuela de Comando Sajoma, bajo la modalidad de contratación simplificada, con convocatoria el 05/06/2026 y presupuesto referencial de RD$126,999,794.90. Prevé una evaluación técnica de hasta 70 puntos y económica de hasta 30, un plazo de ejecución de hasta 12 meses y requisitos de experiencia, solvencia, personal y equipos. El cronograma del pliego contiene fechas distintas para la recepción electrónica y presencial de ofertas; ese aspecto ya figura entre las señales registradas en el proceso.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (6)

A revisarHallazgo en documentosRD$95.2 millones

Requisito de experiencia concentrado en obras de gran escala

Documento del 5 jun 2026 · hace 4 meses

El pliego exige experiencia como contratista principal en obras similares cuyo alcance sea igual o superior al 75% del presupuesto referencial, aproximadamente RD$95,249,846.18. Es un umbral elevado para una obra de remozamiento y puede reducir el universo de oferentes; conviene verificar su proporcionalidad con el objeto y la complejidad del proyecto.

“Debe presentarse certificaciones de obras ya concluidas que avalen experiencia como Contratista Principal de obras similares (en construcción, remozamiento, rehabilitación o adecuación de infraestructuras) y con un alcance igual o superior ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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A revisarHallazgo en documentosRD$25.4 millones

Capacidad financiera mínima elevada respecto del presupuesto

Documento del 5 jun 2026 · hace 4 meses

Para el presupuesto de RD$126,999,794.90, el pliego exige a MIPYMES disponibilidad bancaria de al menos RD$12,699,979.49 y créditos comerciales de RD$6,349,989.75; para grandes empresas, los mínimos son RD$25,399,958.98 y RD$12,699,979.49, respectivamente. La combinación de requisitos puede limitar la participación y merece revisión de proporcionalidad frente a la capacidad financiera necesaria para ejecutar la obra.

“Dichas cartas no pueden ser por valores inferiores a: (i) Para las grandes empresas, el veinte por ciento (20%) del presupuesto de referencia del proceso y (ii) Para las MIPYMES y personas físicas el diez por ciento (10%) del presupuesto de”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

A revisarHallazgo en documentosRD$12.7 millones

Umbral de temeridad expresado de forma contradictoria

Documento del 5 jun 2026 · hace 4 meses

Una cláusula dice que la oferta no puede ser inferior al 10% del valor estimado, lo que literalmente permitiría ofertas muy por debajo del presupuesto; otra indica que será temeraria si es inferior en más de 10%. La diferencia entre exigir al menos 10% del estimado y permitir como mínimo 90% deja incierto el límite aplicable a ofertas económicas.

“La Oferta Económica y el presupuesto propuesto por el Oferente/Proponente, no puede superar en más de un diez por ciento (10%) del valor estimado del proceso, ni ser inferior al diez por ciento (10%) del mismo … Si el precio de la oferta es”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Ley 47-25, art. 123 · Reglamento 52-26, art. 123 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

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Ley 47-25, artículo 123 — Exclusiones de ofertas temerarias

Artículo 123.- Exclusiones de ofertas temerarias. La institución contratante podrá excluir una oferta si determina que el precio o el costo indicado en ella resultan temerarios en relación con el objeto de la contratación y suscita dudas acerca de la aptitud del oferente para eventualmente cumplir el contrato; en estos casos, la institución contratante deberá agotar previamente las actuaciones siguientes: 1) Solicitar por escrito al oferente correspondiente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato; y 2) Estudiar toda información adicional facilitada por el oferente conjuntamente con la que ya consta…

A revisarHallazgo en documentos

Posible duplicidad de retenciones por supervisión

Documento del 5 jun 2026 · hace 4 meses

El pliego prevé una retención de 6.5% para personal que inspeccionará y supervisará permanentemente y, luego, una retención adicional de 6.5% para personal que inspeccionará y supervisará residentemente. El texto no aclara si son conceptos distintos o si el segundo vuelve a cargar la supervisión, por lo que debe verificarse el cálculo que se aplicaría a las cubicaciones.

“La Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED), podrá retener, el 6.50% de retención del costo de la obra para el pago del personal técnico que inspeccionará y supervisará permanentemente la obra … La Entidad Contratante ret”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Ley 47-25, art. 135 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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Ley 47-25, artículo 135 — Contenido mínimo de los contratos

Artículo 135.- Contenido mínimo de los contratos. Para ser considerados válidos, los contratos deberán tener el siguiente contenido mínimo: 1) Identificación de las partes contratantes; 2) Acreditación de la calidad de los suscribientes a los fines de la formalización del contrato; 3) Antecedentes de la contratación; 4) Definición del objeto contractual y tipo de contrato; 5) La duración del contrato, la fecha de inicio de su ejecución, el cronograma de entrega o prestaciones y la posibilidad de prórrogas a la duración; 6) La determinación del riesgo previsible y el esquema bajo el cual estará distribuido entre las partes; 7) El precio cierto o el modo de determinarlo, los criterios para el…

A revisarHallazgo en documentos

Capacidad de grúa contradictoria entre requisitos y evaluación

Documento del 5 jun 2026 · hace 4 meses

En la lista de equipos mínimos se exige una grúa de 5 toneladas o más, pero la tabla de evaluación exige 15 toneladas o más. La discrepancia puede cambiar qué equipo debe acreditarse para cumplir y cómo se habilita la oferta.

“• (1 ud) Grúa (5 toneladas o mayor). … 8.8 | (1 ud) Grúa (15 toneladas o mayor).”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 101 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación

Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…

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Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

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A revisarHallazgo en documentos

Condiciones de exclusión basadas en antecedentes y contratos en curso

Documento del 5 jun 2026 · hace 4 meses

El pliego exige declarar que no hubo reportes negativos o rescisiones y que no existen obras pendientes o paralizadas tras recibir avances; además, establece que ciertas empresas con tres o más contratos en ejecución o abiertos con MIVHED, OISOE o INVI no serán consideradas para adjudicación. Son restricciones que pueden operar como filtros de participación o adjudicación y conviene verificar su relación directa y proporcional con la capacidad disponible para esta obra.

“Que ni el Oferente/Proponente ni sus socios, accionistas han sido objeto de reclamaciones o reportes negativos por parte de los departamentos encargados de fiscalizar el cumplimiento y ejecución de los contratos de construcción de obras púb”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

Otros documentos del proceso (37)

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  • Convocatoria.pdfDocumento · 5 jun de 2026
  • Planos.pdfDocumento · 5 jun de 2026
  • Resolución de Inicio.pdfInforme pericial · 5 jun de 2026 · 1 señal
  • Solicitud de Compras.pdfSolicitud de compra · 5 jun de 2026 · 1 señal
  • Resolución de Inicio.pdfPliego · 5 jun de 2026
  • Anexos.zipDocumento · 5 jun de 2026
  • 1. Conjunto (planos).zipDocumento · 12 jun de 2026
  • 2.1 Arquitectónicos I (planos).zipDocumento · 12 jun de 2026
  • 2.2 Arquitectónicos II (planos).zipDocumento · 12 jun de 2026
  • 3. Eléctricos (planos).zipDocumento · 12 jun de 2026
  • 4. Sanitarios (planos).zipDocumento · 12 jun de 2026

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Reglamento 52-26, artículo 123 — Exclusiones por ofertas temerarias

Artículo 123.- Exclusiones por ofertas temerarias. Para considerar la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, por presentar un precio o costo anormalmente bajo frente al objeto de la contratación, esta debe superar la diferencia porcentual a la baja prevista en el pliego de condiciones con relación al presupuesto base del procedimiento de contratación. Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe emitir manuales, instructivos y guías para identificar ofertas temerarias o económicamente no sustentables por presentar precios anormalmente bajos.

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5. Estructurales (planos).zipDocumento · 12 jun de 2026
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  • Recurso de Subsanación.pdfReconsideración · 24 jul de 2026
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