El informe preliminar, fechado el 16 de julio de 2026, presenta la evaluación técnica de ocho oferentes del proceso MIVHED-CCC-CP-2026-0008 y recomienda solicitar subsanación a Constructora Serinar y al Consorcio LCM. Declara que los otros seis no cumplen y que no aplica subsanación; no consigna montos ofertados ni decide la adjudicación.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe reproduce como requisito legal una declaración jurada de que el oferente no tiene juicios con el Estado. La Ley 47-25 establece expresamente que tener un juicio contra el Estado no constituye una inhabilidad, por lo que esta exigencia documental puede restringir la participación por una circunstancia que la ley no considera impedimento.
“Que no tiene juicio con el Estado Dominicano o sus entidades del Gobierno Central, de las Instituciones Descentralizadas y Autónomas no financieras, y de las Instituciones Públicas de la Seguridad Social;”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 38 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 38 — Inhabilidades para contratar
Artículo 38.- Inhabilidades para contratar. Se establece, bajo las condiciones y el alcance previsto en este artículo, un régimen de inhabilidades para contratar, el cual puede ser de dos tipos, por un lado absolutas, cuando el impedimento para contratar se extienda a todos los entes, órganos o instituciones, o por otro lado relativas, cuando se limiten a un determinado ente, órgano o institución; en consecuencia, no podrán ser oferentes ni contratar con los entes, los órganos o instituciones referidos en el artículo 2 de la presente ley, ni las personas físicas o jurídicas, en los términos siguientes: 1) Inhabilidades absolutas: a) El presidente y vicepresidente de la República, los…
El informe identifica como requisito que el Registro Mercantil refleje una constitución con al menos cinco años. Es una barrera adicional de antigüedad societaria distinta de acreditar experiencia ejecutando obras; conviene verificar su proporcionalidad respecto del objeto y si excluye oferentes con capacidad demostrable.
“Copia del Certificado de Registro Mercantil Vigente. (El mismo debe reflejar la constitución de la sociedad con un mínimo de 5 años).”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Oferentes que registra (8)
6 no habilitado · 2 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Grupo Jowilsa Ingenieros & Consultores, S.R.L.Resultado preliminar: no cumple; no aplica subsanación, porque las correcciones a deficiencias sustanciales de la oferta técnica la alterarían.
No habilitado
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Rincones Del Caribe, S.R.L.Resultado preliminar: no cumple; no aplica subsanación. El informe señala que las certificaciones de experiencia corresponden a trabajos como subcontratista, no como contratista principal.
No habilitado
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Constructora Serinar, S.R.L.Resultado preliminar: requiere subsanar. El informe observa, entre otros aspectos, que un camión volteo de 2001 y una grúa de 2004 exceden la antigüedad máxima de quince años indicada.
Mencionado
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CIVILREK, S.R.L.Resultado preliminar: no cumple; no aplica subsanación. El informe señala falta de flujo de caja, experiencia presentada como subcontratista y otras deficiencias.
No habilitado
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Consorcio LCMResultado preliminar: requiere subsanar. El informe señala un error material en el poder de designación del representante único y documentos faltantes.
Mencionado
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Inversiones Peyco, S.R.L.Resultado preliminar: no cumple; no aplica subsanación. El informe identifica, entre otras deficiencias, montos bancarios y de crédito inferiores a los exigidos, falta de flujo de caja y experiencia insuficiente.
No habilitado
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Multhierros & Construcciones, S.R.L.Resultado preliminar: no cumple; no aplica subsanación. El informe señala certificaciones financieras inferiores a los mínimos y falta de flujo de caja, además de deficiencias técnicas y de personal.
No habilitado
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Refamar Ingeniería y Construcciones, S.R.L.Resultado preliminar: no cumple; no aplica subsanación. El informe identifica discrepancias financieras, experiencia inferior al mínimo y documentos faltantes del personal y de los equipos.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona