La Resolución núm. MIVHED/CCP/2026/214, de 2026-08-24, aprueba la evaluación económica y adjudica el proceso de remozamiento de la Escuela de Comando Sajoma al Consorcio LCM por RD$114,299,666.42. Constructora Serinar ofertó RD$114,299,815.41 y fue declarada no cumplidora por deficiencias en documentos económicos y por cambios en precios de materiales; solo Serinar y el Consorcio LCM llegaron a la evaluación económica.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe dice que Serinar modificó valores del alambre general y el ITBIS después de la presentación inicial, y considera que no fue una corrección aritmética sino una modificación de la oferta. Como la propuesta fue descartada y el proceso adjudicado a otro oferente, conviene verificar cuándo y mediante qué actuación se produjo el cambio; la resolución no atribuye su causa.
“Se evidencia una modificación en los precios correspondientes al alambre general. En la oferta inicialmente presentada, la sumatoria ascendía a 63.10; posteriormente, el oferente modificó los precios y el … ITBIS, resultando una sumatoria”
Ley 47-25, artículo 109 — Efectos y validez de la presentación de propuestas
Artículo 109.- Efectos y validez de la presentación de propuestas. La presentación de propuestas significará, de parte del oferente, el pleno conocimiento y aceptación de los pliegos de condiciones, sus adendas o enmiendas, normas y cláusulas que rijan la modalidad de contratación correspondiente. Párrafo.- La propuesta tendrá validez durante el período que se señale en los pliegos de condiciones.
Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
Reglamento 52-26, artículo 106 — Subsanación y aclaración de ofertas
Artículo 106.- Subsanación y aclaración de ofertas. Las instituciones contratantes deben garantizar que el procedimiento de evaluación preserve la igualdad de trato, la competencia y la transparencia, permitiendo la subsanación o aclaración de documentos, pero sin admitir modificaciones que alteren el contenido esencial de la oferta, su precio o sus condiciones técnicas. Párrafo I. Toda solicitud de subsanación debe realizarse formalmente, mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y el correo electrónico institucional, y notificarse por las vías correspondientes. Párrafo II. El requerimiento debe indicar de manera clara y específica los documentos o informaciones que deben…
La resolución identifica al adjudicatario como Consorcio LCM y consigna un RNC provisional distinto del RNC atribuido al Consorcio LCMC en los datos del Registro de Proveedores aportados. La abreviación del nombre o el carácter provisional del registro podrían explicarlo, pero corresponde verificar que la entidad adjudicada y la registrada sean la misma persona jurídica antes de formalizar el contrato.
“Consorcio LCM - Provisional Virtual ... ADJUDICA, acogiendo la recomendación de adjudicación de los peritos evaluadores”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 61 · Ley 47-25, art. 35 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 61 — Reglas de participación en consorcio
Artículo 61.- Reglas de participación en consorcio. Las personas físicas o jurídicas que deseen participar en un procedimiento de contratación bajo la modalidad de consorcio, según lo establece el numeral 2) del artículo 35 de la Ley núm. 47-25, deben cumplir con las siguientes condiciones: 1. Las personas que conformen el consorcio deben estar inscritas, cada una, en el Registro de Proveedor del Estado. 2. Los consorcios deben acreditar ante la institución contratante el acuerdo o convenio por el cual se formalizan, incluyendo su objeto, las obligaciones de las partes para la preparación y presentación de ofertas y la ejecución contractual, la capacidad de ejercicio de cada miembro, así…
Artículo 35.- Oferentes. Podrán participar como oferentes en los procedimientos de contrataciones públicas previstos en la presente ley las personas siguientes: 1) Las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, u otras entidades con capacidad jurídica para contratar y asumir obligaciones, que hagan oferta de obras, bienes o servicios requeridos por las instituciones contratantes; y 2) Dos o más personas de las indicadas en el numeral 1) de este artículo, que presenten oferta como un conjunto y actuando como una sola persona y que, en consecuencia, serán consideradas como un consorcio, asumiendo responsabilidad solidaria frente a la institución contratante; a tales fines,…
Rincones del Caribe, S.R.L.No figura entre los dos oferentes habilitados para la apertura del Sobre B; la resolución no detalla aquí su motivo específico.
No habilitado
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Constructora Serinar, S.R.L.La evaluación económica concluyó que no cumplía: el flujograma estaba incompleto, se identificaron diferencias en los costos unitarios y el listado de materiales, y se consideró que la variación de precios modificó la oferta.
No habilitado
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RD$114,299,815
CIVILREK, S.R.L.No figura entre los dos oferentes habilitados para la apertura del Sobre B; la resolución no detalla aquí su motivo específico.
No habilitado
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Consorcio LCMLa resolución lo declaró cumplidor y adjudicatario, con puntuación final de 93.50.
Adjudicado
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RD$114,299,666
Inversiones Peyco, S.R.L.No figura entre los dos oferentes habilitados para la apertura del Sobre B; la resolución no detalla aquí su motivo específico.
No habilitado
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Multhierros & Construcciones, S.R.L.No figura entre los dos oferentes habilitados para la apertura del Sobre B; la resolución no detalla aquí su motivo específico.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona