El informe de estudios previos, formulado en abril de 2026, presenta el proyecto Escuela de Comando SAJOMA y estima un presupuesto total de RD$126,999,794.90, compuesto por RD$120,794,334.19 de obra y RD$6,205,460.71 de mobiliario. Describe una infraestructura tipo campus y recomienda completar validaciones técnicas y controlar riesgos, costos y ejecución; no consigna número de acta ni fecha exacta.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El estudio califica la obra como de alta complejidad constructiva y recomienda evaluar la licitación pública si el monto así lo exige; el proceso, estimado en RD$126,999,794.90, aparece como obra no compleja y contratación simplificada. El monto por sí solo no alcanza el umbral de licitación pública para obras, pero la clasificación de complejidad importa porque la ley exige licitación pública para obras complejas; procede verificar que la clasificación del proceso sea coherente con las características descritas.
“El proyecto posee una alta complejidad constructiva debido a la ejecución simultánea de edificaciones, infraestructura exterior y sistemas especializados. … se recomienda evaluar una modalidad competitiva conforme a los umbrales vigentes de”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 57 · Ley 47-25, art. 65 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 57 — Selección por cuantía
Artículo 57.- Selección por cuantía. La selección por cuantía aplicará en: 1) La licitación pública cuando el valor estimado sea igual o superior al umbral mínimo determinado en aplicación del tratado internacional de libre comercio vigente, el cual deberá ser fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 2) La contratación simplificada cuando el valor estimado sea inferior al umbral fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 3) La contratación menor cuando el valor estimado sea inferior al umbral de contratación simplificada fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de…
Artículo 65.- Contratación simplificada. La contratación simplificada es el procedimiento de selección que podrá ser utilizado para la contratación de bienes y servicios comunes y estandarizados y no comunes ni estandarizados, así como obras no complejas y reparaciones menores, cuando el valor estimado no exceda el umbral establecido.
El propio informe recomienda completar o anexar estudios de suelos, topografía actualizada y evaluaciones de riesgos, pese a describir excavaciones y cimentaciones previstas. Es un dato a verificar en el expediente técnico antes de la contratación, pues esas verificaciones inciden en el diseño, los riesgos y la estimación de costos; este informe no permite determinar si se incorporaron en otros documentos.
“Se recomienda completar o anexar el estudio de suelos, topografía actualizada, evaluación de riesgos de inundación o deslizamiento y análisis preliminar de vulnerabilidad sísmica conforme al Reglamento R-001.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Reglamento 52-26, art. 86 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Reglamento 52-26, artículo 86 — Estudios técnicos y de ingeniería en contratos de obra
Artículo 86.- Estudios técnicos y de ingeniería en contratos de obra. En los casos de contratos de obra pública, los estudios previos deben incluir, además de los aspectos establecidos en el artículo 87 de la Ley núm. 47-25: 1. Proyecto de ingeniería de detalle, con planos definitivos, especificaciones técnicas, memorias de cálculo y presupuesto desagregado; 2. Estudios de prefactibilidad y factibilidad, según la magnitud y complejidad de la obra; 3. Estudio de impacto ambiental, conforme a la normativa ambiental vigente, incluyendo medidas de mitigación y compensación; 4. Análisis de suelos, topografía, geotecnia, clima y accesibilidad, según corresponda; 5. Estimación del cronograma…
El informe de estudios previos define como objetivo general construir una infraestructura integral tipo campus y sostiene que la construcción nueva es preferible a remodelaciones menores, mientras el proceso, el pliego y el plan anual rotulan la contratación como remozamiento de la Escuela de Comando Sajoma. El monto estimado coincide (RD$126,999,794.90) y el pliego incorpora como anexos vinculantes los planos y especificaciones del mismo proyecto; la discrepancia es de denominación del objeto, sin efecto demostrado en la competencia ni en el monto.
“La construcción de una infraestructura nueva resulta la alternativa más adecuada frente a opciones como arrendamiento o remodelaciones menores, debido a la naturaleza especializada del proyecto. … Construir una infraestructura integral tipo”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona