El Acta núm. 0382-2026, de fecha 2026-08-19, aprueba las evaluaciones económicas y adjudica los 39 grupos referenciales a 39 oferentes para los períodos escolares 2026-2027 y 2027-2028. El monto total adjudicado es RD$1,733,331,232.57 por 146,041,560 raciones. El acta reconoce que Panificadora Maciel y O Sole Mio exceden el máximo previsto de 20,000 raciones diarias y deja esos excesos sujetos a validación o ajuste antes de firmar los contratos.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica a Panificadora Maciel y O Sole Mio y reconoce que ambas exceden el tope de 20,000 raciones diarias: 20,577 y 20,234 en el primer año, respectivamente, y 21,197 y 20,841 en el segundo. Aunque remite el exceso a validación o ajuste antes de la firma, la resolución adjudica los grupos y también afirma que todas las asignaciones observan el límite; corresponde verificar que el exceso no quede incorporado a los contratos.
“Se hace constar, no obstante, que dos (2) adjudicatarios superan marginalmente eltope máximo de veinte mil (20,000) raciones alimentarias diarias, a saber: PANIFICADORA MACIEL SRL, con veinte mil quinientas setenta ysiete (20,577”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 72 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
El acta indica que la evaluación extraordinaria de Horneados Diversos Hordi no consideró la puntuación técnica y aun así lo incorpora al universo adjudicable y le adjudica RD$37,421,048.04. Según el resumen del Acta 0222-2026 aportado para contraste, Hordi había obtenido 58.5 puntos frente al mínimo de 65; debe verificarse qué base técnica permitió adjudicarle pese a ese resultado.
“Que los peritos designados emitieron el Informe Técnico de Evaluación Extraordinaria de Ofertas del procedimientode referencia, de fecha veintidós (22) de junio de 2026, suscrito por los peritos, emitido para subsanar los casos en que”
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Reduce parcialmente la cobertura monetaria y temporal de la garantía que respalda el mantenimiento de la oferta.; Difiere la verificación de identificación y autenticación documental hasta la firma contractual.; Pospone la verificación documental de requisitos sanitarios y de control de plagas hasta antes de la firma contractual..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
El documento registra oferentes que no habían sido habilitados en la evaluación ordinaria y lo fueron tras reconsideración o evaluación extraordinaria: Horneados Diversos Hordi SRL, Ercomat SRL.
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 21 · Reglamento 416-23, art. 120 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 21
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
37 adjudicado · 2 habilitado por vía extraordinaria · 1 no habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Panificadora Maciel SRLAdjudicada para el grupo SOLIDO-13-003; el acta señala que supera el máximo de raciones diarias y somete el exceso a validación o ajuste antes del contrato.
Adjudicado
SOLIDO-13-003
RD$95,225,720
O Sole Mio SRLAdjudicada para el grupo SOLIDO-20-002; el acta señala que supera el máximo de raciones diarias y somete el exceso a validación o ajuste antes del contrato.
Criterios excepcionales de evaluación económica, apartado IVTolerancia en el monto y la vigencia de la garantía de seriedad
El pliego exigía una garantía equivalente al 1% de la oferta y vigente hasta la suscripción del contrato.
Se admiten diferencias de hasta RD$1,000 por debajo del 1% y garantías vigentes hasta la firma del contrato.
RelajaQuita un control: Reduce parcialmente la cobertura monetaria y temporal de la garantía que respalda el mantenimiento de la oferta.
Criterios excepcionales de evaluación económica, apartado IVOmisiones formales en formularios y documentos
El pliego requería el código de referencia y formularios firmados y/o sellados; el acta califica algunos documentos como subsanables.
Se admite omitir el código de referencia y subsanar la firma o el sello al firmar el contrato, presentando el mismo documento sin modificar su contenido.
RelajaQuita un control: Difiere la verificación de identificación y autenticación documental hasta la firma contractual.
Criterios excepcionales adoptados, apartado IISubsanación de certificaciones sanitarias
La certificación NORDOM 581, el permiso sanitario y documentos de control de plagas debían acreditarse durante la evaluación conforme a los requisitos del pliego.
Se admite subsanar certificaciones en obtención o renovación y aportar los documentos definitivos antes de suscribir el contrato.
RelajaQuita un control: Pospone la verificación documental de requisitos sanitarios y de control de plagas hasta antes de la firma contractual.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación
Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…
Mariteka SRLCumplió los requisitos y obtuvo un grupo referencial.
Adjudicado
SOLIDO-24-003
RD$27,621,873
Panificadora Acosta SRLEl acta consigna que no acreditó íntegramente los requisitos legales, financieros, técnicos o de debida diligencia del pliego y sus enmiendas.
No habilitado
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Acta núm. 0016-2026 primera enmienda panificados.pdf