Plazo para enmiendas posterior al límite del 75 %
· hace 8 meses
El cronograma permite emitir adendas o enmiendas hasta el 9 de febrero, aunque las ofertas deben recibirse el 18 de febrero. Considerando la convocatoria del 11 de diciembre de 2025, esa fecha parece posterior al límite del 75 % del plazo de presentación previsto en el artículo 107; conviene verificar el cómputo aplicable y si se emitieron cambios dentro de ese plazo.
“Plazo para emitir respuesta y adendas/enmiendas por parte del CCC. Hasta 04:00 PM del 09 de febrero del 2026.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
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