El Acta núm. 0029-2026, de fecha 2026-02-06, aprueba la tercera enmienda de cinco licitaciones de panificación y repostería, incluida la INABIE-CCC-LPN-2025-0087 de la Región Cibao Central. Modifica la recepción excepcional de ofertas, documentos de calificación, precios estándar, evaluación y adjudicación, garantías y vigencia contractual; entre otros cambios, reduce de 36 a 30 meses la vigencia del contrato y el mínimo previsto para la garantía.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se eliminan verificaciones de actividad comercial reciente, inversión en equipos y movimientos financieros, además de una declaración de aceptación y conocimiento.; Deja de ser obligatorio el equipo del numeral 11 de la tabla anterior y reduce la puntuación asociada a equipos adicionales y opcionales..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
La enmienda establece adjudicación por mayor puntuación de calidad, pero no justifica en el texto por qué este servicio corresponde a una contratación excepcionalmente compleja y altamente especializada. El artículo 83 limita a ese supuesto la adjudicación basada en calidad, por lo que procede verificar el sustento técnico del criterio en el expediente.
“Elcriterio deadjudicación para determinar laoferta más conveniente seráencalidad basada en mayor puntaje obtenido … Seadjudicará laoferta que obtenga lamayor puntuación, deentre aquellas que hayan cumplido previamente”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 83 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación
Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…
La enmienda prevé que, si difieren la USB y el respaldo impreso, prevalezca la información que resulte “verificable” al abrir las ofertas, sin especificar el criterio para determinar cuál versión lo es. La ambigüedad sobre qué contenido será evaluado puede afectar la integridad y la igualdad de trato entre propuestas.
“En caso de discrepancia entre la infomiación contenida en las memorias USB y el respaldo físico, prevalecerála informaciónque resulte verifícableal momento del acto de aperturade ofertas, dejando constancia de ello en el acta correspondient”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 109 · Reglamento 416-23, art. 110 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 109 — Formato de presentación de propuestas
Artículo 109. Formato de presentación de propuestas. Los oferentes presentarán su propuesta en ofertas técnicas y económicas de forma electrónica a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) o en soporte papel. Ambos formatos tendrán la misma validez. Párrafo. La presentación de la oferta significará de parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación del pliego de condiciones y sus enmiendas o adendas, normas y cláusulas que rijan el procedimiento de selección al que se presente, por lo que no será necesaria la presentación de los pliegos firmados junto con la propuesta.
Reglamento 416-23, artículo 110 — División de las propuestas
Artículo 110. División de las propuestas. Las propuestas deberán contener una oferta técnica y una oferta económica. Estas ofertas deberán presentarse por separado a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), el cual garantizará la encriptación de las ofertas presentadas, o en soporte papel en el lugar y fecha establecidos en el pliego de condiciones. Cuando las propuestas sean presentadas en soporte papel, la oferta técnica y la oferta económica deberán presentarse mediante sobres separados y sellados para garantizar la confidencialidad.
Numeral 9.2 — recepción excepcional de ofertasPresentación física en formato digital y respaldo documental
La recepción en dos memorias USB se permitía ante una falla del SECP demostrada mediante captura de pantalla y corroborada por la DGCP.
Se admite, de forma justificada, con captura u otros medios probatorios idóneos corroborados por la DGCP; se añade respaldo impreso y una regla para resolver discrepancias entre este y las memorias USB.
Neutral
Numeral 11.1.1 — credenciales legales y financierasDocumentación exigida para acreditar la capacidad y actividad del oferente
Se requerían, entre otros, declaración jurada de conocimiento y aceptación; tres facturas a clientes, evidencia de inversión inicial para nuevas panaderías y movimientos de cuentas financieras de seis meses.
La lista revisada elimina la declaración jurada de conocimiento y aceptación y, en la documentación financiera, las tres facturas, la evidencia de inversión inicial y los movimientos de cuentas; conserva otros requisitos legales y financieros.
RelajaQuita un control: Se eliminan verificaciones de actividad comercial reciente, inversión en equipos y movimientos financieros, además de una declaración de aceptación y conocimiento.
La certificación NORDOM 581 figuraba como requisito técnico subsanable.
En la tabla de evaluación técnica pasa a identificarse como “(Si aplica)”, aunque permanece mencionada en la lista de documentos técnicos.
RelajaQuita un control: La calificación condicional puede debilitar la verificación uniforme del cumplimiento de principios de higiene alimentaria.
Numerales 12.1.4 a 12.1.7 — evaluación de capacidadPuntuación, equipos mínimos y equipos adicionales
La inspección y capacidad sumaban 100 puntos; se exigían cantidades mínimas de 11 equipos, con 44 puntos; los equipos adicionales otorgaban hasta 21 puntos y los opcionales hasta 5.
Se asignan 90 puntos a inspección y capacidad, más 10 por distancia; las cantidades obligatorias abarcan los numerales 1 al 10 y suman 43 puntos; los equipos adicionales pasan a 14 puntos y los opcionales a 3.
RelajaQuita un control: Deja de ser obligatorio el equipo del numeral 11 de la tabla anterior y reduce la puntuación asociada a equipos adicionales y opcionales.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
La puntuación de inspección técnica y capacidad instalada era de 100 puntos, con mínimo de 65 para habilitación.
La inspección técnica y capacidad instalada suman hasta 90 puntos y se agregan hasta 10 puntos por distancia a los grupos referenciales; el mínimo indicado sigue siendo 65 puntos.
Neutral
Numeral 11.2 — precios estándarPrecios unitarios de pan con vegetales y bizcochos
Pan con vegetales: RD$15.61 con ITBIS; bizcochos: RD$12.67 con ITBIS.
Pan con vegetales: RD$12.67 con ITBIS; bizcochos: RD$15.61 con ITBIS.
Neutral
Numeral 8 — criterio de adjudicación y sección II — desempateAdjudicación por puntuación y desempate
La adjudicación seguía el orden de puntuación junto con rangos de distancia, cantidad de raciones y otros criterios; el empate favorecía un plan ambiental y, si no se presentaba, se resolvía al azar.
Se dispone adjudicar por mayor puntaje de calidad; para empate en evaluación técnica y rango de distancia, se establece selección al azar.
Neutral
Sección III — garantías de fiel cumplimientoVigencia mínima de la garantía
La vigencia mínima prevista era de 36 meses, hasta el fiel cumplimiento o liquidación.
La vigencia mínima pasa a 30 meses, hasta el fiel cumplimiento o liquidación; si se extiende el contrato, se extiende la garantía en la misma proporción.
Relaja
Sección III — vigencia del contratoDuración contractual
36 meses desde la suscripción, o hasta el fiel cumplimiento y liquidación.
30 meses desde la suscripción, o hasta el fiel cumplimiento y liquidación.
Relaja
Acta núm. 0016-2026 primera enmienda panificados.pdf