Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil · Horneados Diversos Hordi, SRL, Panadería y Repostería La Fe de Jesús, SRL
Oferentes que compitieron entre sí comparten teléfono o correo
· hace 10 meses
Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · MONSEÑOR NOUEL
Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil · Horneados Diversos Hordi, SRL, Panadería y Repostería La Fe de Jesús, SRL
· hace 10 meses
| Proceso | Institución | Monto | Fecha | Estado |
|---|---|---|---|---|
| ADQUISICION DE TELERAS (Decreto 31-22 MIPYMES Industriales) | Comedores Económicos (Inactiva) | RD$200,000 | 28 nov de 2022 | Modificado |
| Adquisición de Pan para abastecer los programas desarrollados por la Institución a Nivel Nacional | Instituto Estabilización de Precios | RD$2.5 millones | 25 nov de 2021 | Cerrado |
| COMPRA DE 5,500-UNIDADES DE BIZCOCHO DE CAPACILLOS | Ayuntamiento Municipal de Los Alcarrizos | RD$64,900 | 19 mar de 2019 | Activo |
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se rechaza el medio de inadmisión invocado por el INABIE, sustentado en extemporaneidad del recurso jerárquico, toda vez que el acto recurrido no fue eficaz a la luz del artículo 11 de la Ley Núm. 107-13. y por tanto nunca inició a correr el plazo para recurrir. Sobre el recurso jerárquico, se acoge en cuanto al fondo el pedimento de anular la “Notificación de oferente no calificado en evaluación de la oferta…
Proceso: INABIE-CCC-LPN-2020-0003 (Elaboración de raciones alimenticias sólidas (Pan y Galletas) y su…)
Empresa: Panadería y Repostería La Fe de Jesús, SRL (presentó la acción)
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión invocado por el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE), sustentado en extemporaneidad del recurso jerárquico presentado por la razón social Panadería y Repostería La Fe de Jesus, S.R.L. toda vez que el acto recurrido no fue eficaz a la luz del artículo 11 de la Ley Núm. 107-13, y por tanto nunca inició a correr el plazo para recurrir, tal y cómo fue planteado en los párrafos 15 al 21 de esta Resolución. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Panadería y Repostería La Fe De Jesus, S.R.L. contra la “ Notificación de oferente no calificado en evaluación de la oferta técnica (Sobre A)” , de fecha 20 de julio de 2020, por el Comité de Compras y Contrataciones del INABIE en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INABIE-CCC-LPN-2020-0003, llevado a cabo para la “Elaboración de raciones alimenticias solidas (pan y galletas) y su distribución a los centros educativos públicos durante los años escolares 2020-2021 y 2021-2022, para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES)” por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Panadería y Repostería La Fe De Jesus, S.R.L. 1) Se ACOGE su pedimento de ANULAR la “ Notificación de oferente no calificado en evaluación de la oferta técnica (Sobre A)”, debido a que de las irregularidades advertidas en los párrafos 69 y 70 de esta resolución, se constató que su descalificación en el marco de la Licitación Pública Nacional Núm. INABIE-CCC-LPN-2020-0003, llevado a cabo para la “Elaboración de raciones alimenticias solidas (pan y galletas) y su distribución a los centros educativos públicos durante los años escolares 2020-2021 y 2021-2022, para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES)” , está basada en hechos no comprables y desproporcionales. En consecuencia, se ORDENA al Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE) revisar la descalificación de la oferta presentada por la razón social Panadería y Repostería La Fe de Jesús, S.R.L., y si procede su descalificación, deberá motivar correctamente el acto. 2) Se RECHAZA su pedimento sobre solicitar a la institución contratante el expediente administrativo de la referida licitación y remitirle copia, en atención al criterio de descentralización de la gestión operativa. No obstante, considerando que ésta se encuentra incorporada en el Portal Transaccional, y una vez verificado que no encuentran publicados íntegramente todos los documentos del procedimiento, se ORDENA al Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE): i) publicar en el Portal Transaccional en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución, la gestión completa del procedimiento, en especial , los informes de evaluación y su correspondiente notificación, y ii) una vez publicado dichos documentos, notificar a esta Dirección General en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que ya se encuentra cargado en el Portal Transaccional. 3) En cuanto a que se le reserve el derecho de depositar escrito de réplica y pruebas posteriores, se destaca que, si bien no fue depositado ningún documento probatorio luego de su instancia, en virtud del principio de inmutabilidad del proceso y la garantía del derecho de defensa de las partes, una vez agotada la fase de instrucción del expediente, no es posible depositar documentos posteriormente. CUARTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad de la Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE), que conforme al debido proceso dispuesto en la Ley Núm. 107-13 y la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, identifique a los funcionarios - que hayan participado y permanezca en la actual gestión – por no ceñir su actuación a las normas del debido proceso administrativo, y en consecuencia, determine las sanciones que pudieran corresponder, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el párrafo I del artículo 65 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. QUINTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad del Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE), promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación; así como también promover formaciones y actualizaciones periódicas sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente Resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes, razón social, Panadería y Repostería La Fe De Jesus, S.R.L., y al Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE), para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR la publicación de esta resolución en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona