Corrección posterior al acta de adjudicación del alcance del lote 24
· hace 2 meses
La resolución de agosto corrige la adjudicación formalizada en junio: retira el CE Salomón Jorge de los centros atribuidos a GRUPO TILLOMARC, pero no indica en este documento el tratamiento adjudicatorio ni el monto correspondiente a ese centro. Aunque la institución lo atribuye a un error de digitación y remite a lo establecido en el pliego, conviene verificar la trazabilidad de la corrección y su reflejo en el registro contractual.
“Que, se detectó una incidencia con relación al oferente GRUPO TILLOMARC, SRL, ya que por error humano involuntario, se digitó en el acta de adjudicación que el oferente, fue ganador del lote 24 tipo B, para los CE En Artes Jose Martí, CE Ma”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 25 · Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 25 — Actos administrativos
Artículo 25.- Actos administrativos. Todos los actos elaborados en el procedimiento de contratación pública deberán ser formalizados y debidamente motivados por las instituciones contratantes, en especial: 1) El acto de aprobación del procedimiento de selección; 2) La aprobación de alguno de los procedimientos de excepción previstos en la presente ley; 3) La aprobación de los pliegos de condiciones; 4) La selección de los peritos; 5) Las adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones, así como las circulares de respuesta o aclaraciones; 6) Los resultados de la evaluación en sus distintas fases; 7) La precalificación y calificación de oferentes; 8) La adjudicación; 9) La decisión de…
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
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