Publicado el 8 mar de 202651 páginasEn el mensaje «En relación con la adenda emitida el 04/03/2026, informo que mi oferta fue enviada antes de la publicación de dicha adenda.»
El archivo reúne antecedentes de experiencia y ejecución de obras atribuidos a Jerson Peralta Almonte y a JECONIS Constructora, SRL, incluidos contratos anteriores, certificaciones y comprobantes de pago. No contiene una enmienda identificable al pliego o al cronograma del proceso DIE-CCC-SO-2026-0002 ni una decisión de habilitación o adjudicación para este proceso. Entre los antecedentes figura una diferencia de RD$100,000.00 entre el importe de una cubicación y el cheque reproducido en el mismo documento.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La tabla de pago registra RD$887,618.74 para la cubicación, pero el cheque reproducido en la misma página es por RD$987,618.74. Otra certificación del archivo presenta RD$1,039,598.67 como monto de pago y RD$987,618.74 como importe neto tras retención; no explica la cifra de RD$887,618.74 de la tabla, por lo que conviene conciliar el soporte y el pago de esta obra anterior.
“| RD$887,618.74 … RD$ 987,618.74”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 143 · Reglamento 52-26, art. 187 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 143 — Responsables del contrato
Artículo 143.- Responsables del contrato. La institución contratante, al momento de la adjudicación, indicará los funcionarios o servidores responsables del contrato, a los cuales corresponderá supervisar su ejecución, adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias para asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de las facultades que le sean atribuidas y estos cumplirán las actividades mínimas siguientes: 1) Revisar y certificar que las garantías exigidas según lo dispuesto en el procedimiento de contratación se encuentren vigentes; 2) Inspeccionar que los bienes, servicios y obras son entregados según lo establecido en el contrato; 3)…
Reglamento 52-26, artículo 187 — Validación de facturas
Artículo 187.- Validación de facturas. Las facturas deben validarse conforme al cronograma contractual, cubicaciones, entregas y especificaciones técnicas. Los responsables deben certificar que las cantidades facturadas correspondan a lo efectivamente ejecutado.
El contrato identifica inicialmente a Wilson Rodríguez Rodríguez como contratante, pero una cláusula posterior atribuye esa posición a Santiago Antonio Ramos Vázquez. Como el documento puede servir de antecedente de experiencia, la discrepancia deja sin aclarar quién contrató la obra descrita y merece verificarse contra el original y sus soportes.
“El señor Wilson Rodríguez Rodríguez, … en lo adelante se delgo. Ro Dom. presente contrato se denominará EL CONTRATANTE O PRIMERA PARTE. … LAS PARTES acuerdan, que en razón del presente contrato equivalente a una CONTRATACION DE SERVICIOS, y”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Jerson Peralta AlmonteIdentificado como contratista en antecedentes y como oferente en los datos del proceso; este documento no determina su habilitación ni adjudicación.
Mencionado
—
—
JECONIS CONSTRUCTORA, SRLFigura como contratista en contratos y certificaciones de obras anteriores; el documento no establece su estado como oferente en el proceso actual.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona