El pliego establece las bases del sorteo de obras DIE-CCC-SO-2026-0002 para mantenimiento de planteles escolares de la Región Norte, reservado a MIPYMES, con un presupuesto de RD$295,089,565.15 y 33 lotes. Fija requisitos de participación y experiencia, un plazo de ejecución de hasta seis meses y adjudicación aleatoria de un máximo de un lote por oferente; también regula anticipos, pagos, retenciones y penalidades.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego impide que participen simultáneamente empresas que coincidan en alguno de sus socios, aunque sean personas jurídicas distintas. La prohibición legal de multiplicidad se refiere a la participación duplicada de una misma persona en el mismo procedimiento; la regla más amplia puede excluir competidores sin que el texto exija constatar control común o una práctica prohibida.
“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identificación de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación
Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.
El apartado de pagos menciona una retención de 5% de cada pago por trabajos y salarios, otra del 5% del costo de la obra para personal técnico y una retención adicional del 5% para supervisión, además del 1% citado para pensiones. La redacción no aclara si los conceptos de 5% son acumulables o si alguno se superpone, lo que puede afectar el monto neto a pagar.
“La Dirección de Infraestructura Escolar podrá retener un cinco (5) (%) de cada pago, como garantía por los trabajos ejecutados y de los salarios de los trabajadores contratados por el … la Dirección de Infraestructura Escolar”
El pliego exige estar al día con DGII y TSS como requisito para participar, sin reflejar la excepción legal que permite a las MIPYMES participar aunque tengan obligaciones pendientes por un período de hasta seis meses. Aplicado literalmente, el requisito puede excluir a proveedores que la ley permite admitir.
“Estar al día con sus obligaciones fiscales en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), no tiene que ser depositado, será verificado en línea por la institución. (Subsanable)”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 172 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 172 — Reservas de contrataciones
Artículo 172.- Reservas de contrataciones. Las instituciones contratantes, al momento de realizar su formulación presupuestaria, reservarán como mínimo el treinta por ciento (30%) de las partidas asignadas para contrataciones, para procedimientos de contratación destinados exclusivamente para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), distribuido de la forma siguiente: 1) Veinte por ciento (20%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en general; 2) Diez por ciento (10%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) dirigidas por mujeres. Párrafo I.- Los porcentajes indicados en este artículo deben ser distribuidos trimestralmente. Párrafo II.- Los reglamentos de…
El pliego prevé que un oferente sea descalificado si no logra demostrar la inexactitud de los indicios identificados y le concede tres días hábiles para presentar argumentos. Para la exclusión por prácticas prohibidas, el Reglamento establece un plazo de cinco días hábiles para los alegatos de defensa y requiere decisión motivada; conviene verificar cómo se aplica esta regla de debida diligencia.
“Además, le otorgará un plazo de tres (3) días hábiles para que el oferente presente, también por escrito, sus argumentos y evidencias que demuestren que no existe lo alegado. … Si el oferente no presenta sus argumentos dentro del plazo esti”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 116 · Reglamento 52-26, art. 110 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 116 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas
Artículo 116.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. Los oferentes, en cualquier fase del procedimiento de selección, podrán ser excluidos cuando se compruebe que han incurrido en algunas de las prácticas prohibidas siguientes: 1) Cuando el o los oferentes se encuentre en el régimen de inhabilidades previsto en la presente ley o haya intentado eludirlo a través de maniobras; 2) Cuando el o los oferentes haya desarrollado prácticas o actuaciones tendentes a influenciar a las autoridades de la institución contratante, a fin de ser beneficiado directa o indirectamente; 3) Cuando el o los oferentes hayan ejercido actos o acuerdos nominados y sancionados por la ley sobre defensa de la…
Reglamento 52-26, artículo 110 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas
Artículo 110.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. La exclusión de oferentes por haber incurrido en alguna de las prácticas prohibidas establecidas en el artículo 116 de la Ley núm. 47-25 debe cumplir con el siguiente procedimiento: 1. El procedimiento puede iniciar de oficio o a requerimiento de cualquier parte interesada o ciudadano; 2. El inicio del procedimiento debe formalizarse mediante acto administrativo motivado y notificado al oferente correspondiente, en el que se detallen las prácticas prohibidas en las que habría incurrido y las pruebas que las sustenten; 3. A partir de la notificación del acto administrativo indicado en el numeral anterior, el oferente tiene un…
El pliego exige declarar que no existen juicios pendientes con el Estado. La Ley 47-25 establece expresamente que tener algún juicio contra el Estado no se considera una inhabilidad; exigir esa declaración como parte de las credenciales puede restringir la participación por una condición que la ley no establece como impedimento.
“Declaración Jurada, debidamente notariada, donde se manifieste que no se encuentra afectado por las prohibiciones establecidas en el Artículo 38 de la Ley , y de que ni ellos ni su personal directivo, hayan sido condenados por un delito rel”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 38 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 38 — Inhabilidades para contratar
Artículo 38.- Inhabilidades para contratar. Se establece, bajo las condiciones y el alcance previsto en este artículo, un régimen de inhabilidades para contratar, el cual puede ser de dos tipos, por un lado absolutas, cuando el impedimento para contratar se extienda a todos los entes, órganos o instituciones, o por otro lado relativas, cuando se limiten a un determinado ente, órgano o institución; en consecuencia, no podrán ser oferentes ni contratar con los entes, los órganos o instituciones referidos en el artículo 2 de la presente ley, ni las personas físicas o jurídicas, en los términos siguientes: 1) Inhabilidades absolutas: a) El presidente y vicepresidente de la República, los…
El pliego fija un máximo de 60 días para pagar cubicaciones certificadas. La Ley 47-25 establece un plazo máximo de 30 días desde que se genera la condición de pago prevista en el contrato y se presenta el requerimiento, por lo que la cláusula puede retrasar el flujo de fondos a los contratistas.
“Estos pagos se harán en un período no mayor de sesenta (60) días a partir de la fecha en que la cubicación sea certificada por el supervisor o responsable del contrato.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio
Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…
Aunque el pliego prevé un anticipo del 30%, permite pagarlo hasta 30 días hábiles después de la certificación del contrato ante la Contraloría. La ley dispone que el anticipo a MIPYMES se otorgue con la suscripción del contrato u orden, de modo que el calendario del pliego puede postergar ese financiamiento.
“El anticipo que le será otorgado al(la) adjudicatario(a) como parte de las condiciones de pago, previstas en el numeral 10 de esta sección, que asciende a un 30% por tratarse de un proceso dirigido exclusivamente a MIPYME, se hará en un pla”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
El pliego permite aplicar una penalidad del 5% del trabajo no ejecutado en cada período de dos semanas y, además, establece 1% diario sobre el monto pendiente por retrasos de órdenes de trabajo. Las cláusulas citadas no precisan cómo se limita su acumulación; debe verificarse que las penalidades aplicadas respeten los topes legales correspondientes.
“Si el EV resulta inferior al PV, la Dirección de Infraestructura Escolar (DIE) podrá aplicar una penalidad del cinco por ciento (5%) sobre el valor del trabajo no ejecutado en dicho período ($PV - EV$). … se aplicará una penalidad equivalen”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 145 · Ley 47-25, art. 147 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 145 — Plazo de ejecución y penalidades por demora
Artículo 145.- Plazo de ejecución y penalidades por demora. Las prestaciones previstas en el contrato deberán ejecutarse en los plazos parciales de su ejecución sucesiva y dentro del plazo total fijado. Párrafo I.- Ante incumplimiento con los plazos previstos exclusivamente atribuibles al proveedor, la institución contratante deberá ponerlo en mora, en caso de que el retraso persista, la institución contratante podrá aplicar penalidades diarias mediante la deducción de las cantidades que por concepto de pago total o parcial deban abonarse al proveedor; la proporción y determinación de estas penalidades serán determinadas en los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo II.- En todo…
Ley 47-25, artículo 147 — Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso
Artículo 147.- Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso. La institución contratante, ante incumplimiento parcial de las prestaciones fijadas en el contrato o cumplimiento defectuoso de este, podrá aplicar las penalidades que hayan sido establecidas en los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo.- Las penalidades impuestas deben ser proporcionales al incumplimiento y las cuantías de cada una no podrán superar el diez por ciento (10%) del precio del contrato, ni el total de ellas superar el treinta por ciento (30%) del mismo y, estas se hacen efectivas mediante la deducción de las cantidades que por concepto de pago total o parcial deban abonarse al proveedor.
El cuadro asigna el centro Castillo Arriba a los lotes 6 y 17 con el mismo monto de obra, y Cuesta Barrosa a los lotes 21 y 22, también con idéntico monto. Podrían ser alcances distintos, pero el pliego citado no los distingue; corresponde verificar que no se trate de partidas o trabajos duplicados en la estimación.
“CE Castillo Arriba Santiago 2,705,694.49 … CE Castillo Arriba Santiago 2,705,694.49 … CE Cuesta Barrosa Puerto Plata 8,726,821.88 … CE Cuesta Barrosa Puerto Plata 8,726,821.88”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El texto define el perfeccionamiento como posterior a la publicación en los portales y, para ciertas instituciones, al registro en Contraloría. La ley establece que el contrato se perfecciona con su formalización; esta diferencia puede generar incertidumbre sobre el momento en que nacen sus efectos contractuales.
“El contrato se considerará perfeccionado una vez se publique por el SECP y en el portal institucional de La Dirección de Infraestructura Escolar (DIE), en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su suscripción y, además, en el ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 132 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 132 — Perfección del contrato
Artículo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se perfeccionarán con su formalización.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona