Publicado el 8 mar de 2026Fechado el 8 mar de 20262 páginasEn el mensaje «En relación con la adenda emitida el 04/03/2026, informo que mi oferta fue enviada antes de la publicación de dicha adenda.»
El documento es el formulario de presentación de oferta de Jerson Peralta Almonte para el proceso DIE-CCC-SO-2026-0002, fechado el 9 de marzo de 2026. Declara ofertar para lotes Tipo A y Tipo B, comprometerse a una garantía de fiel cumplimiento del 4% del monto adjudicado y ejecutar las obras en seis meses desde la fecha de inicio indicada en el acta de inicio. No consigna adjudicación ni decisión de habilitación.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El oferente declara que obtendrá una garantía del 4% del monto adjudicado. El proceso está reservado a MIPYMES y el artículo 207 del Reglamento fija para estas una garantía de fiel cumplimiento del 1%; conviene verificar la coherencia del porcentaje indicado y si pudiera generar una carga económica distinta a la prevista.
“nos comprometemos a obtener una garantía de fiel cumplimiento del Contrato, de conformidad con los Pliegos de Condiciones de la Licitación, por el importe del CUATRO POR CIENTO (4%) del monto total de la adjudicación”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 207 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 207 — Monto de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 207.- Monto de la garantía de fiel cumplimiento. El monto de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, orden de compra u orden de servicio debe ser equivalente al cuatro por ciento (4 %) del monto de la adjudicación. Si con posterioridad a la firma del contrato se genera una modificación, el adjudicatario debe ajustar la garantía para que esta sea proporcional al nuevo monto establecido. Párrafo. Para las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), el monto de la garantía de fiel cumplimiento es equivalente al uno por ciento (1 %) del monto de la adjudicación. En caso de modificación posterior del monto contractual, la garantía debe ajustarse conforme a lo previsto en este…
El formulario cuenta los seis meses desde la fecha de inicio establecida en el acta de inicio; según el resumen de la Enmienda núm. 01, el plazo se cuenta desde la suscripción del contrato y la formalización del trámite de registro ante la Contraloría. La diferencia puede afectar el cómputo del plazo y amerita verificar cuál referencia rige el compromiso del oferente.
“el cual es de seis (6) meses contados a partir de la fecha de inicio establecida en el acta de inicio.”
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona