Publicado el 24 jun de 2026Fechado el 21 jun de 2026113 páginasEn el mensaje «RECTIFICATIVA DE ACTA, INFORME DEFINITIVO DE EVALUACION DE OFERTA TECNICA Y CODIGOS DE HABILITADOS LOTE A Y LOTE B»
El informe rectificativo, emitido el 22 de junio de 2026 para el proceso DIE-CCC-SO-2026-0002, reevalúa subsanaciones que, según los peritos, no se habían examinado oportunamente y corrige datos de participación por tipo de lote. Recomienda habilitar a 469 oferentes y no habilitar a 127; además registra un oferente descalificado y tres excluidos, para un universo de 600 evaluados. Entre los cambios de estatus documentados figuran Enmanuel Ramón Díaz Jiménez, Audiproyect, SRL y Construpeta, SRL; Juana Alicia Sosa Gonell se describe como ya habilitada.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento registra oferentes que no habían sido habilitados en la evaluación ordinaria y lo fueron tras reconsideración o evaluación extraordinaria: Enmanuel Ramón Díaz Jiménez, Audiproyect, SRL, Construpeta, SRL.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · Reglamento 52-26, art. 106 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
Reglamento 52-26, artículo 106 — Subsanación y aclaración de ofertas
Artículo 106.- Subsanación y aclaración de ofertas. Las instituciones contratantes deben garantizar que el procedimiento de evaluación preserve la igualdad de trato, la competencia y la transparencia, permitiendo la subsanación o aclaración de documentos, pero sin admitir modificaciones que alteren el contenido esencial de la oferta, su precio o sus condiciones técnicas. Párrafo I. Toda solicitud de subsanación debe realizarse formalmente, mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y el correo electrónico institucional, y notificarse por las vías correspondientes. Párrafo II. El requerimiento debe indicar de manera clara y específica los documentos o informaciones que deben…
El cuadro específico de oferentes habilitados por rectificativa atribuye a Audiproyect el RNC y el RPE 33924, pero el cuadro consolidado la registra con el RNC y RPE que el mismo documento asigna a Construpeta. La discrepancia afecta la identificación del oferente habilitado y requiere verificar qué registro corresponde a cada participante; podría ser un error de transcripción, pero el informe no lo reconcilia.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
La rectificativa consigna que Enmanuel Díaz subsanó mediante un formulario IR-1, asociado en el propio documento a personas físicas, pero en la matriz consolidada aparece como “ENMANUEL RAMON DIAZ JIMENEZ, SRL”. La discrepancia merece verificarse porque la habilitación para ambos tipos de lote debe corresponder al mismo oferente cuya capacidad y registro fueron evaluados.
“El oferente subsano y Cumple con la presentación del formulario IR-1 y sus anexos correspondientes al último año fiscal 2025 … 468 | ENMANUEL RAMON DIAZ JIMENEZ, SRL … 79551 | ✓ CUMPLE | ✓ CUMPLE | ✓ CUMPLE | HABILITADO | A Y B”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 35 · Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 35 — Oferentes
Artículo 35.- Oferentes. Podrán participar como oferentes en los procedimientos de contrataciones públicas previstos en la presente ley las personas siguientes: 1) Las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, u otras entidades con capacidad jurídica para contratar y asumir obligaciones, que hagan oferta de obras, bienes o servicios requeridos por las instituciones contratantes; y 2) Dos o más personas de las indicadas en el numeral 1) de este artículo, que presenten oferta como un conjunto y actuando como una sola persona y que, en consecuencia, serán consideradas como un consorcio, asumiendo responsabilidad solidaria frente a la institución contratante; a tales fines,…
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Oferentes que registra (4)
3 habilitado por vía extraordinaria · 1 habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Juana Alicia Sosa GonellEl informe indica que siempre estuvo habilitada y que la rectificación corrige un error material en la digitalización del nombre y su correspondencia con el número de participante.
Habilitado
A
—
Enmanuel Ramón Díaz JiménezTras la reevaluación de las subsanaciones, el informe consigna que cumplió con los índices financieros, el formulario IR-1 y anexos de 2025, el formulario de oferta y el formulario de debida diligencia.
Habilitado por vía extraordinaria
A y B
—
Audiproyect, SRLTras la reevaluación de las subsanaciones, el informe consigna cumplimiento de los índices financieros, el IR-2 y anexos de 2025 y las certificaciones de experiencia exigidas para los lotes A y B.
Habilitado por vía extraordinaria
A y B
—
Construpeta, SRLEl informe rectifica una ponderación y motivación que no reflejaba su condición; indica que siempre estuvo habilitada y la incorpora entre los oferentes habilitados para ambos tipos de lote.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona