El Acta núm. 0349-2026, de 2026-08-06, aprueba las evaluaciones económicas y adjudica los 17 grupos referenciales de Independencia por un total de RD$621,476,396.63, para 6,630,680 raciones en los períodos escolares 2026-2027 y 2027-2028. De los 19 oferentes habilitados, 17 reciben asignaciones y D Liam's Buffet, SRL y Comnytep, SRL quedan como suplentes. La decisión también aprueba la aplicación del rango excepcional de hasta 50 km para el grupo G-5, adjudicado a Corporación Alimenticia del Valle Cava, SRL a 44.741 km.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica RD$50,912,723.68 a Comedor La Plana y RD$32,617,135.20 a El Sabor de Oro; ambos habían sido habilitados por vía extraordinaria tras reconsideraciones. Corresponde verificar la secuencia, uniformidad y fundamento de esas evaluaciones extraordinarias y su incidencia en la asignación.
“consigna como HABILITADOS por vía extraordinaria a dos (2) oferentes, a saber: EL SABOR DE ORO SDO SRL … COMEDOR LA PLANA SRL … SEGUNDA RESOLUCIÓN: ADJUDICA”
El documento registra oferentes que no habían sido habilitados en la evaluación ordinaria y lo fueron tras reconsideración o evaluación extraordinaria: El Sabor de Oro SDO, SRL, Comedor La Plana, SRL.
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 21 · Reglamento 416-23, art. 120 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 21
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Criterios excepcionales de evaluación económicaDiferencia menor en la garantía de seriedad
La garantía de seriedad debía cubrir el 1 % del valor total de la oferta; su insuficiencia implicaba descalificación.
Se admiten garantías con una diferencia faltante igual o menor a RD$1,000, previa evaluación y motivación documentada.
RelajaQuita un control: Reduce la cobertura financiera mínima exigida para asegurar el mantenimiento de la oferta.
Criterios excepcionales de evaluación económicaVigencia de la garantía de seriedad
La garantía debía cubrir el período establecido en el pliego hasta la suscripción del contrato.
Se aceptan garantías cuya vigencia alcance la firma del contrato de adjudicación.
Aclara
Criterios excepcionales de evaluación económicaFirma y sello en documentos de oferta
El formulario económico debía presentarse firmado en todas sus páginas y con sello social; la omisión se trataba como causa de descalificación según los requisitos descritos en el acta.
La omisión de firma o sello en documentos completados puede subsanarse al firmar el contrato, presentando el mismo documento sin modificar su contenido.
RelajaQuita un control: Difiere la verificación de autenticidad y de la atribución de la oferta al oferente hasta la etapa de firma contractual.
Criterios excepcionales de evaluación económicaCódigo de referencia del procedimiento
El formulario económico debía identificar el procedimiento al que correspondía la oferta.
Se aceptan formularios sin el código de referencia, considerando suficiente la certificación notarial del acto de apertura.
Relaja
Criterios excepcionales de evaluación económicaDiscrepancias entre SECP y formulario económico
En caso de discrepancia, prevalecía la información digitada en el portal.
Si se verifica un error de digitación y el formulario económico firmado y sellado contiene la información correcta, se admite este para la evaluación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
El acta adjudica a Corporación Alimenticia del Valle Cava, SRL el grupo G-5 a 44.741 km, por encima del rango ordinario de 35 km, aplicando la ampliación prevista hasta 50 km por complejidad territorial. La adjudicación concreta y su monto de RD$35,147,775.00 justifican verificar la acreditación de las condiciones específicas que permiten esa excepción.
“uno (1), el grupo referencialG-5, registra una distancia promedio de 44.741 kilómetros, adjudicado a CORPORACION ALIMENTICIA DELVALLE CAVASRL … SEGUNDA RESOLUCIÓN: ADJUDICA a losoferentesque cumplieronconlas especificaciones”
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Reduce la cobertura financiera mínima exigida para asegurar el mantenimiento de la oferta.; Difiere la verificación de autenticidad y de la atribución de la oferta al oferente hasta la etapa de firma contractual..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Los informes de evaluación económica son de fecha 4 de agosto, mientras que el acta del 6 de agosto dispone criterios excepcionales para realizar esa evaluación, incluidos límites de tolerancia para la garantía. La secuencia merece revisión para confirmar que los criterios aplicados estaban definidos y se aplicaron de forma uniforme antes de concluir la evaluación.
“Informe de Evaluación Económica y Recomendación de Habilitados (Sobres B),de fecha cuatro (4) de agosto de 2026 … en consecuencia, este Comité dispone que la evaluación de las ofertas económicas se realice conforme a los criterios”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 72 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
El acta relata que la decisión técnica inicial habilitó a 17 y no habilitó a 4 oferentes, pero en la sección de documentos vistos atribuye al mismo Acta núm. 0181-2026 una habilitación de 10 y una no habilitación de 12. Aunque la evaluación consolidada posterior informa 19 habilitados y 2 no habilitados, conviene conciliar la referencia documental.
“disponiéndose en su Segunda Resolución la habilitación de diecisiete (17) oferentes y en su Tercera Resolución la no habilitación de cuatro (4) oferentes ... se decidió la habilitación de diez (10) oferentes y la no habilitación de doce (12”