El pliego de la licitación pública nacional INABIE-CCC-LPN-2025-0066 establece las condiciones para contratar, durante los períodos escolares 2026-2027 y 2027-2028, el suministro y distribución de almuerzos escolares en la provincia Independencia, con un presupuesto base de RD$621,476,396.63. Fija un precio único de RD$79.43 por ración sin ITBIS y RD$93.73 con ITBIS, y ordena evaluar las ofertas técnicas y asignar las raciones considerando, entre otros factores, la puntuación y la distancia. También contempla que, si ningún oferente cumple los mínimos de capacidad instalada y puntuación, algunos puedan ser considerados para adjudicación sujetos a un plan de mejora.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego permite considerar para adjudicación a oferentes que no cumplan los requisitos mínimos de capacidad instalada ni el puntaje mínimo cuando ningún oferente de la provincia los alcance, sujeto a un plan de mejora. Conviene verificar cómo se evaluaría ese plan y cómo se aseguraría la capacidad de prestar el servicio antes de iniciar las entregas.
“Excepcionalmente y solamente en las provincias o municipios en el cual ningún oferente haya cumplido con los requisitos mínimos de la capacidad instalada y con el puntaje mínimo solicitado, el Comité de Compras y Contrataciones con el objet”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
El pliego exige una declaración jurada de no compartir infraestructura, personal, cocina o vehículos ni coordinar con otras empresas participantes, e incluye a empresas cuyos socios o representantes tengan vínculos familiares con los del declarante. La amplitud de esta condición merece revisión para comprobar que su aplicación distinga entre vínculos familiares y conductas o recursos efectivamente compartidos que afecten la competencia.
“Que declare bajo juramento que la razón social que representa no comparte infraestructura, personal, cocina, vehículos ni realiza coordinación operativa ni estratégica con ninguna otra empresa que haya participado o participe en este proces”
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…