El Acta núm. 0003-2026, de fecha 2026-01-13, aprueba modificaciones al pliego de los procesos INABIE-CCC-LPN-2025-0051 al 0084, incluido el 0066 de Independencia. Para este último, cambia varias fechas del cronograma y repondera la evaluación de cocina: capacidad instalada pasa de 35 a 45 puntos y la inspección técnica de 45 a 35; además, suprime la inspección obligatoria posterior al inicio del servicio para ciertas cocinas aún no operativas o sujetas a un plan de mejora. La resolución operativa llama «Segunda Enmienda» a la modificación, aunque el título del acta la identifica como tercera.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se elimina el control posterior de verificación presencial de la implementación efectiva de BPM, operatividad de infraestructura y equipos, y capacidad instalada declarada..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Numeral 8: Cronograma de actividadesFechas del cronograma para los procesos 0063-0074, incluido el 0066
Publicación en periódicos: 24 y 25/11/2025; informe preliminar: 06/03/2026; notificación de errores y hallazgos: 20/03/2026; evaluación de subsanaciones: 15/04/2026.
Publicación en periódicos: 25 y 26/11/2025; informe preliminar: 11/03/2026; notificación de errores y hallazgos: 18/03/2026; evaluación de subsanaciones: 26/03/2026.
Neutral
Numeral 12.1.4: Evaluación de capacidad instalada de cocinasReponderación de los puntos de inspección técnica y capacidad instalada
Capacidad Instalada: 45 puntos; Inspección Técnica: 35 puntos; distancia: 20 puntos. Se explicita metodología combinada: cumple/no cumple para credenciales y puntaje para capacidad, BPM y distancia.
Neutral
Numeral 12.1.8: Evaluación BPM en cocinas sin operacionesSupresión de inspección obligatoria posterior al inicio del servicio
Para cocinas que no habían iniciado operaciones o estaban bajo un Plan de Mejora, se preveía inspección obligatoria dentro del primer mes del servicio para verificar BPM, infraestructura, equipamiento y capacidad declarada.
Se suprime ese párrafo del pliego; el acta no establece en su lugar una inspección posterior equivalente para esas cocinas.
RelajaQuita un control: Se elimina el control posterior de verificación presencial de la implementación efectiva de BPM, operatividad de infraestructura y equipos, y capacidad instalada declarada.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
La enmienda traslada 10 puntos de la inspección técnica a la capacidad instalada. Como la puntuación consolidada determina qué oferentes son considerados para la asignación de grupos y raciones, el cambio puede afectar el orden resultante; conviene verificar su aplicación uniforme a las ofertas.
“Criterio a evaluar Puntuación Capacidad Instalada 45 puntos Inspección Técnica 35 puntos”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.