Plazo para presentar la garantía podría ser inferior al reglamentario
· hace 2 meses
La circular fija el 14 de agosto como fecha límite para la garantía y el 10 de agosto como fecha límite para notificar la adjudicación. Si la notificación se realiza el 10, el plazo hasta el 14 comprende cuatro días hábiles; el Reglamento establece cinco días hábiles desde la notificación. La fecha límite no garantiza por sí sola el plazo íntegro para quienes sean notificados al final del período.
“Notificacion de adjudicacion (articulo 134 Reglamento num. 416-23) | Hasta las 04:00 PM del 10 de agosto de 2026 Plazo para la constitucion de la garantia de fiel cumplimiento de contrato | Hasta las 04:00 PM del 14 de agosto de 2026”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 200 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 200 — Presentación de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 200. Presentación de la garantía de fiel cumplimiento. El adjudicatario deberá constituir y presentar ante el ente u órgano contratante la garantía de fiel cumplimiento dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la adjudicación. Para licitaciones internacionales o cuando sea un adjudicatario extranjero, el plazo será de diez (10) días hábiles. Párrafo I. Si dentro del plazo definido por este artículo no es formalizada la garantía correspondiente, no podrá generarse la orden de compra o suscripción del contrato y la institución contratante podrá ejecutar la garantía de mantenimiento o seriedad de la oferta y proceder a adjudicar al oferente que haya…
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