El pliego enmendado establece las bases de la licitación pública nacional INABIE-CCC-LPN-2025-0094 para contratar la elaboración y distribución de kits alimentarios rurales en la Macro Región Sur durante los períodos escolares 2026-2027 y 2027-2028, con presupuesto base de RD$1,104,274,286. Fija precios unitarios estándar de RD$312.57, RD$178.15 y RD$406.27 por kit y una ejecución de 24 meses. Incorpora presentación excepcional en USB ante fallas verificadas del SECP y una excepción para considerar almacenes que no alcancen el mínimo de BPA cuando no haya oferentes locales que lo cumplan.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Debilita el umbral de habilitación basado en la inspección de Buenas Prácticas de Almacenamiento.; Reduce el período de vigencia previsto para el contrato y la cobertura temporal asociada..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
El pliego permite ajustar, subdividir o reconfigurar los grupos durante la distribución. Aunque exige respetar la prelación por puntuación, la capacidad y la disponibilidad de kits, los cambios de composición pueden alterar las distancias y condiciones logísticas consideradas al asignar los grupos.
“En consecuencia, y a los fines de garantizar una asignación técnica, equitativa y operativamente viable de los kits, el INABIE podrá ajustar, subdividir o reconfigurar los grupos referenciales durante el ejercicio de distribución, incluyend”
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
Reglamento 416-23, artículo 179 — Potestad de modificación de los contratos y órdenes de compra o servicios
Artículo 179. Potestad de modificación de los contratos y órdenes de compra o servicios. Los contratos y las órdenes de compra o de servicio podrán ser modificados de manera unilateral, como ejercicio de la facultad prevista en la ley, o por mutuo acuerdo y por las causas previamente establecidas en el pliego de condiciones. en ambos casos, siempre y cuando se mantenga el objeto de la contratación, se trate de circunstancias que fueron imprevisibles en el momento de iniciarse el procedimiento de selección y esa sea la única forma de satisfacer plenamente el interés general. Párrafo. Para las causas previstas en el pliego de condiciones se deberá establecer de manera detallada, clara,…
El pliego prohíbe que participen simultáneamente empresas que coincidan en alguno de sus socios y dispone que elijan una sola empresa, sin distinguir porcentaje de participación ni explicar cuándo la coincidencia afecta la competencia. La regla puede excluir oferentes relacionados aun cuando no se haya establecido coordinación o una oferta conjunta.
“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 21 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
9.2 Ofertas presentadas en formato digital: memoria USBCanal excepcional para presentar ofertas
Las ofertas se recibirían exclusivamente por el SECP.
Se admite excepcionalmente la entrega en dos memorias USB y respaldo impreso si el oferente acredita una falla del SECP y la DGCP la verifica.
Relaja
12.1.4 Evaluación de la visita de inspección del almacénExcepción al mínimo de BPA
El almacén debía alcanzar el mínimo técnico para habilitarse; el pliego fija 65 puntos como mínimo en la evaluación técnica.
Si ningún oferente de la región, provincia o municipio cumple el mínimo de BPA y puntuación, otros podrán considerarse para adjudicación según su puntuación y con un plan de mejora.
RelajaQuita un control: Debilita el umbral de habilitación basado en la inspección de Buenas Prácticas de Almacenamiento.
Sección III, 5. Vigencia del contratoReducción de vigencia contractual
36 meses, según el resumen de la enmienda previa.
30 meses desde la suscripción o hasta el fiel cumplimiento y liquidación.
RelajaQuita un control: Reduce el período de vigencia previsto para el contrato y la cobertura temporal asociada.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 180 — Modificaciones por causas no previstas en el Pliego de Condiciones
Artículo 180. Modificaciones por causas no previstas en el Pliego de Condiciones. Excepcionalmente, la institución contratante podrá realizar modificaciones a los contratos y órdenes de compra o servicios por causas no previstas en el pliego de condiciones, pero sin alterar el objeto del contrato y cumpliendo los límites porcentuales definidos en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, solo en las siguientes situaciones: 1. Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos. 2. Que la modificación surja como consecuencia de circunstancias imprevisibles que hacen necesarias variaciones en las condiciones contractuales…