El Acta núm. 0066-2026, de 2026-03-19, aprueba la cuarta enmienda al pliego de los procesos de kits alimentarios rurales de las regiones Este, Norte y Sur, incluido INABIE-CCC-LPN-2025-0094. La enmienda actualiza el cronograma de evaluación, adjudicación, notificación y formalización; fija como fechas límite el 2026-07-07 para adjudicar, el 2026-07-16 para notificar y el 2026-08-03 para suscribir y publicar los contratos.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El cronograma fija la adjudicación hasta el 7 de julio y la notificación hasta el 16 de julio de 2026. Si la adjudicación se emite el último día permitido, el plazo entre ambos hitos supera los cinco días hábiles máximos establecidos para notificarla; conviene verificar la fecha efectiva del acto y de su notificación.
“Adjudicación Hasta las 03:00 PM del 07 de julio del 2026. ... Notificación de adjudicación (artículo 134 Reglamento núm. 416-23) Hasta las 03:00 PM del 16 de julio del 2026.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 134 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 134 — Notificación de la adjudicación
Artículo 134. Notificación de la adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financieras, según corresponda, ordenará la notificación del acta de adjudicación, la cual deberá notificarse en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, con los resultados de la evaluación de las ofertas técnicas y económicas, a todos los participantes y con ello la solicitud de presentación de la garantía de fiel cumplimiento del contrato al adjudicatario. Párrafo. Las instituciones contratantes deberán publicar en el plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, en el SECP y en el portal web de la institución, los resultados de sus procesos de compra o contratación.
El portal reporta como última enmienda registrada la del 9 de febrero de 2026, aunque esta acta, fechada el 19 de marzo, ordena publicar la cuarta enmienda. Puede tratarse de un rezago del portal; debe verificarse si la enmienda y el cronograma revisado quedaron accesibles a los participantes.
“TERCERA RESOLUCIÓN: REMITE y ORDENA la publicación de la presente acta a la Dirección de Compras yContrataciones ya laOficina de Libre Acceso a laInformación, para fines de su publicación en el portal institucional y en el Sistema Electróni”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 31 · Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Cambios que introduce (1)
Sección
Antes
Después
Efecto
Cronograma de actividadesFechas de evaluación y etapas posteriores
El acta no reproduce las fechas sustituidas del cronograma anterior.
Fija nuevos hitos para evaluación técnica y subsanaciones, adjudicación hasta el 07/07/2026, notificación hasta el 16/07/2026, garantía hasta el 23/07/2026 y contratos y publicación hasta el 03/08/2026.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona