El Acta núm. 0028-2026, de 2026-02-06, aprueba modificaciones al pliego de las licitaciones rurales de las regiones Este, Norte y Sur, incluida INABIE-CCC-LPN-2025-0094. Entre otros cambios, introduce requisitos y puntuaciones revisados, precios unitarios estándar y reglas excepcionales para presentar ofertas en USB; también reduce de 36 a 30 meses la vigencia contractual y de la garantía. La resolución ordena publicar y ejecutar las modificaciones, aunque el texto de aprobación las denomina «Segunda Enmienda» pese a que el acta se titula tercera.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se amplían los medios admisibles para acreditar la falla del SECP, aunque se mantiene la corroboración de la DGCP.; Se elimina evidencia documental de prestación reciente del servicio a clientes comerciales.; Se reduce el mínimo de equipamiento físico exigido en armarios para comprobar capacidad instalada..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
La enmienda exige un respaldo impreso de las ofertas en USB, pero ante discrepancias hace prevalecer lo que resulte «verificable» al momento de apertura sin especificar cómo se determina esa verificabilidad. Esto deja sin una regla objetiva la identificación de cuál versión de la oferta se evalúa.
“En caso de discrepancia entre la información contenida en las memorias USB y el respaldo físico, prevalecerá ia información que resulte verifícable al momento del acto de apertura … dejando constancia de ello en el acta”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 109 · Reglamento 416-23, art. 115 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 109 — Formato de presentación de propuestas
Artículo 109. Formato de presentación de propuestas. Los oferentes presentarán su propuesta en ofertas técnicas y económicas de forma electrónica a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) o en soporte papel. Ambos formatos tendrán la misma validez. Párrafo. La presentación de la oferta significará de parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación del pliego de condiciones y sus enmiendas o adendas, normas y cláusulas que rijan el procedimiento de selección al que se presente, por lo que no será necesaria la presentación de los pliegos firmados junto con la propuesta.
Reglamento 416-23, artículo 115 — Recepción de propuestas
Artículo 115. Recepción de propuestas. Las ofertas podrán ser recibidas a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) en el cual, de forma automática, se registra la fecha y hora de la recepción, manteniéndose encriptadas, sin posibilidad de que se conozca su contenido hasta que la institución contratante realice la apertura, en la fecha y hora fijadas en el cronograma de actividades previsto en el pliego de condiciones. Párrafo I. Cuando se trate de ofertas en formato o soporte papel, podrán ser recibidas desde el día de la convocatoria hasta el día y la hora fijados como plazo máximo para la presentación de las ofertas. En estos casos, la Unidad Operativa de Compras y…
El numeral 11.1 elimina las tres facturas de clientes como requisito financiero, pero la tabla de evaluación del numeral 12.1.2 aún las incluye como documento a evaluar. La contradicción deja incierto si ese requisito puede usarse para habilitar o excluir oferentes.
““5. Tres (03) facturas a clientes comerciales finales, del último año de operaciones, en donde se establezca queel oferente realizó el servicio. (SUBSANABLE). ELIMINAR” … “5. Tres (03) facturas a clientes comerciales finales, del último año”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 72 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Descripción del servicio y precios de los kitsDetalle de costos y precio estándar
Se describían los productos que integraban los tres kits, sin el desglose de precios, cantidades por kit y montos que aparece en el texto nuevo.
Se incorporan precios, cantidades requeridas y montos por producto, y se fijan precios unitarios estándar de RD$312.57, RD$178.15 y RD$406.27 para los tres kits.
Aclara
Numeral 9.2 / presentación excepcional en USBPrueba de fallas del SECP y respaldo de ofertas
La recepción física digital excepcional se limitaba a casos acreditados mediante captura de pantalla de la incidencia, corroborada por la DGCP.
Se admiten capturas u otros medios probatorios idóneos de la falla, con verificación de la DGCP; se añade un respaldo impreso y se indica que prevalecerá la información verificable al abrir.
RelajaQuita un control: Se amplían los medios admisibles para acreditar la falla del SECP, aunque se mantiene la corroboración de la DGCP.
Numeral 11.1, literal b, documentación financieraFacturas de clientes como evidencia de experiencia reciente
Se requerían tres facturas a clientes comerciales finales del último año de operaciones, como evidencia de que el oferente realizó el servicio.
El texto nuevo elimina ese requisito de la lista de documentación financiera.
RelajaQuita un control: Se elimina evidencia documental de prestación reciente del servicio a clientes comerciales.
Numerales 11.1 y 12.1.3, documentación técnicaFormulario de oferta técnica
La tabla de evaluación técnica enumeraba el formulario de capacidad instalada, fotografías, permiso sanitario y programa de control de plagas.
Se añade el formulario de oferta técnica, debidamente completado, firmado y sellado, como requisito no subsanable.
Endurece
Numerales 12.1.4 y 12.15, metodología de inspección y distanciaPonderación técnica y criterio de distancia
La inspección sumaba 65 puntos de BPA y 35 de capacidad instalada, con mínimo de 70; en otra disposición se establecía el criterio de distancia.
Se cambia a 60 puntos de BPA, 34 de capacidad instalada y 6 por distancia; el mínimo para habilitar el almacén se fija en 65 puntos sobre los 94 de inspección y capacidad. Más adelante, el acta también elimina el criterio de distancia.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
La capacidad instalada totalizaba 32 puntos; el cuadro asignaba cuatro unidades a armarios de material no oxidable.
El total pasa a 31 puntos y el cuadro revisado reduce a una unidad el mínimo de armarios de material no oxidable.
RelajaQuita un control: Se reduce el mínimo de equipamiento físico exigido en armarios para comprobar capacidad instalada.
Numeral 12.1.7, Buenas Prácticas de AlmacenamientoPuntuación y parámetros de inspección BPA
La inspección BPA tenía una puntuación total de 65 puntos y describía requisitos generales para distintos aspectos del almacén.
La puntuación BPA se reduce a 60 puntos y se revisan parámetros, incluidos un rango de ventilación de 22 a 25 °C y zafacones de capacidad mínima de 20 galones cada 15 m².
Neutral
Numeral 8, criterio de adjudicaciónMétodo de adjudicación
Se indicaba que se considerarían calidad y otros factores técnicos, financieros y de distribución.
Se establece adjudicación basada en calidad con mayor puntaje entre las ofertas que cumplan los requisitos del pliego.
Neutral
Numeral 19, desempateRegla de desempate
En caso de empate se prefería un plan empresarial de protección ambiental; de no haberlo, se realizaría sorteo.
En caso de empate en evaluación técnica y rango de distancia, se dispone una selección al azar tipo sorteo.
Relaja
Sección II, garantía de fiel cumplimientoVigencia de la garantía
La garantía debía tener una vigencia mínima de 36 meses, extendida proporcionalmente si se prorrogaba el contrato.
La vigencia mínima se reduce a 30 meses, con extensión proporcional si se extiende el contrato.
RelajaQuita un control: Se acorta el período mínimo durante el cual la garantía cubre el cumplimiento contractual.
Sección III, vigencia del contratoDuración contractual
La vigencia del contrato era de 36 meses desde la suscripción o hasta el fiel cumplimiento y liquidación.
La vigencia pasa a 30 meses desde la suscripción o hasta el fiel cumplimiento y liquidación.