MULTISERVICIOS MELAZELANDIA EIRL interpone el 2 de julio de 2026 un recurso de reconsideración contra su notificación de no habilitación, emitida el 1 de julio, para abrir el Sobre B del proceso INABIE-CCC-LPN-2025-0094. Alega errores en la evaluación de capacidad instalada, control de plagas y disponibilidad crediticia, y solicita revisar su condición y permitirle continuar a la apertura económica.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La empresa alega que el pliego permitía acreditar disponibilidad mediante un préstamo bancario sin exigir relación con el bien licitado, y que INABIE rechazó su certificación por esa razón. El recurso identifica un préstamo de RD$4,000,000, pero la interpretación del pliego y la documentación aportada deben verificarse en el expediente; no es una constatación de la institución.
“El renglón 4 fue rechazado señalando que "la evidencia crediticia no se relaciona con el bien licitado". Sin embargo, el propio requerimiento del pliego, según consta en el Formulario Evaluación Financiera Documental, admite de forma disyun”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 72 · Ley 340-06, art. 8 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
La empresa sostiene que la evaluación documental la declaró no conforme por no presentar el programa de control de plagas, mientras que el resultado de campo habría puntuado plenamente criterios vinculados a ese control. Es un alegato del recurso que conviene contrastar con los informes y sus soportes antes de confirmar la exclusión.
“El renglón 7 del Formulario de Evaluación Técnica Documental (Sobre A) declara "NO CUMPLE" respecto del Programa de Control de Plagas, bajo la observación de que la empresa "no presentó programa de control de plagas". Sin embargo, el propio”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 125 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 125 — Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 125. Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, revisará y, si procede, aprobará el informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas, mediante un acto administrativo debidamente motivado. El acta indicará los oferentes habilitados y no habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I. En caso de que el Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, no apruebe el informe de evaluación técnica por haber identificado que no fueron aplicados los criterios establecidos en el…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Oferentes que registra (1)
1 no habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
MULTISERVICIOS MELAZELANDIA EIRLEl recurso indica que INABIE notificó a la empresa como no habilitada para la apertura del Sobre B; la empresa impugna esa decisión.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona