El informe preliminar, fechado el 17 de julio de 2026, consolida la evaluación técnica de 11 oferentes para la licitación MIVHED-CCC-LPN-2026-0015. Recomienda no habilitar a Edify, al Consorcio ICM-Bello & Díaz y a Consthera, por incumplimientos que califica como no subsanables; los otros ocho figuran como requirentes de subsanación, sin que este informe resuelva su habilitación definitiva ni adjudique los lotes.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe enumera la ausencia de currículos y formularios del personal profesional de Fire Technologies y, pese a ello, la clasifica como requirente de subsanación. Como el pliego citado en el mismo informe identifica como no subsanable la propuesta técnica que incluye organización y dotación de personal, conviene verificar que la subsanación no permitiera incorporar o modificar componentes técnicos sustantivos después de la presentación.
“«Propuesta técnica que incluya (No subsanable):» … «No presentó los currículos del personal profesional propuesto Formulario (SNCC.D.045).» … «6 | Fire Technologies, S.R.L. | 1 | | 2622 | Requiere subsanar»”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · Reglamento 52-26, art. 106 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
Reglamento 52-26, artículo 106 — Subsanación y aclaración de ofertas
Artículo 106.- Subsanación y aclaración de ofertas. Las instituciones contratantes deben garantizar que el procedimiento de evaluación preserve la igualdad de trato, la competencia y la transparencia, permitiendo la subsanación o aclaración de documentos, pero sin admitir modificaciones que alteren el contenido esencial de la oferta, su precio o sus condiciones técnicas. Párrafo I. Toda solicitud de subsanación debe realizarse formalmente, mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y el correo electrónico institucional, y notificarse por las vías correspondientes. Párrafo II. El requerimiento debe indicar de manera clara y específica los documentos o informaciones que deben…
El informe constata que la oferta aparece en el sistema a nombre de Ingemati, mientras los documentos corresponden al Consorcio INGEMAR, y que el acuerdo presentado alude a otro procedimiento; aun así, el resultado preliminar es «requiere subsanar». Conviene verificar si la corrección se limitó a aclarar documentos existentes o alteró la identidad y composición del oferente después de presentada la oferta.
“«La oferta registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) figura a nombre de la razón social Ingemati, SRL, SRL. No obstante, de la revisión de la documentación que integra la oferta se verifica que esta propuesta co”
Artículo 35.- Oferentes. Podrán participar como oferentes en los procedimientos de contrataciones públicas previstos en la presente ley las personas siguientes: 1) Las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, u otras entidades con capacidad jurídica para contratar y asumir obligaciones, que hagan oferta de obras, bienes o servicios requeridos por las instituciones contratantes; y 2) Dos o más personas de las indicadas en el numeral 1) de este artículo, que presenten oferta como un conjunto y actuando como una sola persona y que, en consecuencia, serán consideradas como un consorcio, asumiendo responsabilidad solidaria frente a la institución contratante; a tales fines,…
Reglamento 52-26, artículo 61 — Reglas de participación en consorcio
Artículo 61.- Reglas de participación en consorcio. Las personas físicas o jurídicas que deseen participar en un procedimiento de contratación bajo la modalidad de consorcio, según lo establece el numeral 2) del artículo 35 de la Ley núm. 47-25, deben cumplir con las siguientes condiciones: 1. Las personas que conformen el consorcio deben estar inscritas, cada una, en el Registro de Proveedor del Estado. 2. Los consorcios deben acreditar ante la institución contratante el acuerdo o convenio por el cual se formalizan, incluyendo su objeto, las obligaciones de las partes para la preparación y presentación de ofertas y la ejecución contractual, la capacidad de ejercicio de cada miembro, así…
Oferentes que registra (11)
8 mencionado · 3 no habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Edify, S.R.L.El informe preliminar registra incumplimientos financieros y técnicos calificados como no subsanables; no requiere subsanación.
No habilitado
Lotes 1 y 2
—
Hanson Rodriguez, S.R.L.Requiere subsanar; el informe señala que la certificación bancaria solo acredita un proceso de precalificación de crédito y observa documentación de experiencia y posgrado del personal.
Mencionado
Lotes 1 y 2
—
Consorcio ICM-Bello & DíazEl informe registra incumplimientos financieros y un flujograma que no cubre todo el alcance, calificado como no subsanable; no requiere subsanación.
No habilitado
Lotes 1 y 2
—
Dismon, S.R.L.Requiere subsanar; se observan certificaciones TSS y documentación de formación y experiencia del personal.
Mencionado
Lote 2
—
Ironside Group, S.R.L.Requiere subsanar; el informe observa declaraciones juradas no legalizadas, falta de certificación bancaria y múltiples faltas de documentación técnica y de experiencia del personal.
Mencionado
Lote 1
—
Fire Technologies, S.R.L.Requiere subsanar; el informe registra ausencia de documentación sobre experiencia del oferente y de diversos formularios, certificaciones y documentos del personal propuesto.
Mencionado
Lote 1
—
Constructora Stone Mountain, S.R.L.Requiere subsanar; el informe señala que no presentó la declaración fiscal de 2024 y observa certificaciones TSS del personal.
Mencionado
Lote 2
—
Consthera, S.R.L.El informe registra un índice de endeudamiento de 1.52 frente al límite de 1.5, calificado como no subsanable, además de faltas técnicas; no requiere subsanación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 106 — Subsanación y aclaración de ofertas
Artículo 106.- Subsanación y aclaración de ofertas. Las instituciones contratantes deben garantizar que el procedimiento de evaluación preserve la igualdad de trato, la competencia y la transparencia, permitiendo la subsanación o aclaración de documentos, pero sin admitir modificaciones que alteren el contenido esencial de la oferta, su precio o sus condiciones técnicas. Párrafo I. Toda solicitud de subsanación debe realizarse formalmente, mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y el correo electrónico institucional, y notificarse por las vías correspondientes. Párrafo II. El requerimiento debe indicar de manera clara y específica los documentos o informaciones que deben…
T21 Ingeniería Moderna, S.R.L.Requiere subsanar; el informe observa datos incompletos de metros cuadrados de proyectos, formación del director y experiencia de un profesional.
Mencionado
Lotes 1 y 2
—
Servicios de Ingeniería y Comerciales, S.A.Requiere subsanar; el informe señala que no presentó declaración de beneficiarios finales ni estados financieros y declaración impositiva de 2025, además de observaciones técnicas.
Mencionado
Lotes 1 y 2
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Ingemati, SRL (Consorcio INGEMAR)Requiere subsanar; el informe consigna discrepancias entre el oferente registrado y el consorcio documentado, un acuerdo referido a otro procedimiento y faltas legales, financieras y técnicas.