El informe definitivo, fechado el 29 de julio de 2026, recomienda habilitar a seis oferentes para la apertura de las ofertas económicas y no habilitar a cinco en la licitación MIVHED-CCC-LPN-2026-0015. Registra puntuaciones técnicas, entre ellas 69 puntos para Hanson Rodríguez y T21, 67.10 para Dismon y 67.50 para Constructora Stone Mountain; no consigna montos económicos ni adjudica contratos.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe registra que Dismon no acreditó una línea de crédito aprobada y que su flujograma no comprendía todo el alcance, calificando este último defecto como no subsanable; aun así, la declara habilitada y marca cumplida la documentación financiera. La contradicción merece revisión porque afecta su paso a la evaluación económica.
“La certificación bancaria no posee línea de crédito aprobado y no contiene código QR para fines de validación. En la parte técnica: - El flujograma de supervisión de obras presentado no comprende todo el alcance de supervisión objeto de los”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 114 · Ley 47-25, art. 124 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 114 — Objeto de evaluación
Artículo 114.- Objeto de evaluación. Serán objeto de evaluación de las propuestas los aspectos siguientes: 1) Los requisitos de calificación; 2) La calidad y condiciones técnicas de la oferta; y 3) La economía de la oferta. Párrafo I.- El incumplimiento de los requisitos de calificación que persista, no obstante haberse agotado la fase de subsanación de ofertas, conllevará la exclusión del oferente de manera previa a la apertura de la oferta económica. Párrafo II.- El incumplimiento de los requisitos o del puntaje mínimo establecido con relación a la calidad o condiciones técnicas de la oferta, a fin de ser habilitado para la apertura del sobre económico, conllevará la exclusión del…
Ley 47-25, artículo 124 — Informes de los peritos evaluadores
Artículo 124.- Informes de los peritos evaluadores. Los peritos responsables del análisis y evaluación de las ofertas presentadas, tanto en la primera como en la segunda etapa de evaluación, deberán presentar informes motivados en donde se justifiquen los resultados a los que arriben. Párrafo I.- Los informes de los peritos evaluadores deberán contar con una evaluación de los aspectos legales, técnicos y económicos de las propuestas y, en adición, deberán presentarse las recomendaciones para que la autoridad competente, según lo establecido en el artículo 68 de la presente ley, tome una decisión sobre la habilitación, adjudicación, declaratoria de desierto o cancelación del procedimiento de…
El pliego reproducido en el informe asigna 5 puntos al criterio del Director General y la puntuación técnica se presenta para otros oferentes sobre 70; sin embargo, para Stone Mountain se consigna 5.25 como máximo de ese criterio y un total sobre 72. Stone Mountain figura habilitada y el acta posterior de adjudicación la identifica como adjudicataria del lote 2; conviene verificar la aplicación uniforme de la ponderación, sin que esta inconsistencia por sí sola demuestre un error en el puntaje obtenido.
“Director General de Supervisión de Obra: 4.25 de 5.25. Acredita 4 proyectos de naturaleza similar. … Detalles de la calificación técnica obtenida: 67.50/72”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
Oferentes que registra (11)
6 habilitado · 5 no habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Edify, S.R.L.No cumple los requisitos financieros; el informe califica como no subsanables inconsistencias de los anexos financieros de 2024.
No habilitado
Lotes 1 y 2
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Hanson Rodriguez, S.R.L.El informe la declara habilitada con 69 puntos, por encima del mínimo de 56.
Habilitado
Lotes 1 y 2
—
Consorcio ICM-Bello & DíazNo cumple; el informe indica documentación fiscal financiera faltante y un flujograma incompleto, calificado como no subsanable.
No habilitado
Lotes 1 y 2
—
Dismon, S.R.L.El informe la declara habilitada para el lote 2 con 67.10 puntos, aunque también registra que su certificación bancaria carecía de línea aprobada y que el flujograma no cubría todo el alcance, calificado como no subsanable.
Habilitado
Lote 2
—
Ironside Group, S.R.L.No presentó certificación bancaria de una entidad aceptable con línea de crédito o fondos disponibles, requisito financiero señalado en el informe.
No habilitado
Lote 1
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Fire Technologies, S.R.L.El informe la declara habilitada con 67 puntos, por encima del mínimo de 56.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Ingemati, SRL (Consorcio INGEMAR)No presentó la documentación solicitada en la etapa de subsanación; el informe también registra discrepancias en la identificación y documentos del consorcio.