La Circular No. 1, de 2026-06-29, responde 63 consultas de la licitación MIVHED-CCC-LPN-2026-0015. Precisa cómo se consolidan ciertos requisitos de consorcios, admite documentación equivalente para profesionales y empresas extranjeras, y confirma que los diez centros se ejecutarán simultáneamente durante 24 meses. Mantiene el cronograma y el esquema de pagos del pliego; también establece que no se pueden modificar los porcentajes predeterminados de indirectos en la plantilla económica.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: La suma entre integrantes puede compensar debilidades financieras individuales; se conserva la exigencia de respaldo documental y de cumplir los índices consolidados.; Deja de requerir que la empresa líder acredite por sí misma la disponibilidad financiera; permite agregar certificaciones de los integrantes, sujetas al mínimo, destinatario y emisor exigidos.; Añade el contrato de trabajo como documento alternativo a certificaciones de registros tributarios o de seguridad social para acreditar el vínculo.; Permite acreditar el metraje mínimo mediante la suma de experiencias de distintos integrantes, en vez de exigirlo a un integrante por separado..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
La circular confirma que no se pueden cambiar las partidas, unidades ni porcentajes indirectos fijados en la plantilla económica. Esto limita la posibilidad de que cada oferente refleje una estructura de costos distinta en esos componentes y merece revisión respecto de su efecto en la comparabilidad y competencia de las ofertas.
“No se pueden cambiar las partidas, unidades, indirectos de una oferta económica. Apegarse exclusivamente a las cantidades, tiempo servicio y precio unitario.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
La circular afirma que el presupuesto estimado de construcción de cada proyecto no es relevante, aunque también consigna que el precio de supervisión es porcentual respecto del presupuesto de ejecución y que los pagos dependen del avance de las obras. La falta de esos valores en la respuesta puede dificultar que los oferentes estimen y comparen con precisión el servicio requerido.
“RESPUESTA 4: Tal como expone el pliego, la supervisión al ser un costo porcentual del presupuesto de ejecución de las obras, este estará atado al avance de obra que el/los contratistas lleven a cabo. Puede haber uno o más contratistas”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Cambios que introduce (9)
Sección
Antes
Después
Efecto
Numeral 12.1.2 — indicadores financieros de consorciosConsolidación de información financiera
El pliego era la referencia para evaluar los indicadores financieros de cada oferta presentada por consorcio.
Se evaluarán con información consolidada mediante la suma de activos, pasivos y patrimonio de sus integrantes, siempre que la documentación permita verificar consistencia, trazabilidad y respaldo; se mantienen los mínimos de solvencia, liquidez y endeudamiento.
RelajaQuita un control: La suma entre integrantes puede compensar debilidades financieras individuales; se conserva la exigencia de respaldo documental y de cumplir los índices consolidados.
Numeral 11.1.1 b) — documentación financieraCertificaciones bancarias para consorcios
La consulta pregunta si la certificación bancaria debía ser emitida únicamente por la empresa líder.
Puede presentarla uno o varios integrantes, incluida la empresa líder, siempre que el monto acreditado en conjunto alcance el 15% del presupuesto de referencia del lote de mayor valor.
RelajaQuita un control: Deja de requerir que la empresa líder acredite por sí misma la disponibilidad financiera; permite agregar certificaciones de los integrantes, sujetas al mínimo, destinatario y emisor exigidos.
Numeral 11.1.2.4 — experiencia del personal profesionalAcreditación de vínculo laboral del profesional
El pliego requería certificación de TSS o DGII para acreditar que el profesional propuesto es o fue empleado de la empresa certificante.
La circular señala que la experiencia puede acompañarse de certificación de TSS, DGII o contrato de trabajo del profesional propuesto.
RelajaQuita un control: Añade el contrato de trabajo como documento alternativo a certificaciones de registros tributarios o de seguridad social para acreditar el vínculo.
Numeral 11.1.2.4 — personal profesional extranjeroCertificaciones profesionales extranjeras
El pliego citado exigía certificación vigente del CODIA para ingenieros civiles y arquitectos propuestos.
Se aceptan certificaciones equivalentes del país de residencia, apostilladas o legalizadas según corresponda; la respuesta también indica que la certificación del CODIA, si es requerida para ejercer en el país, se presente con la oferta.
Aclara
Numeral 11.1.2.4 — certificación de TSS del personal extranjeroDocumentación equivalente de seguridad social
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
El requisito citado pedía certificación de TSS o DGII respecto del vínculo del personal profesional con la empresa.
Para profesionales extranjeros se acepta documentación equivalente de la autoridad o sistema de seguridad social del país de origen o residencia, apostillada o legalizada y traducida oficialmente si está en otro idioma.
Relaja
Numeral 11.1.2 — experiencia de consorciosSuma de metrajes de experiencia
La consulta pregunta si podía sumarse la experiencia en metros cuadrados de cada integrante del consorcio.
La circular responde que las experiencias de las obras de los integrantes se complementan para sumar metrajes.
RelajaQuita un control: Permite acreditar el metraje mínimo mediante la suma de experiencias de distintos integrantes, en vez de exigirlo a un integrante por separado.
Documentación financiera de empresas españolasEjercicios financieros aceptados
La consulta solicita aceptar estados financieros auditados de 2023 y 2024 por el calendario de aprobación de las cuentas de 2025 en España.
La respuesta indica que, para el caso planteado respecto de España, serán aceptados los estados financieros.
Relaja
Plantilla de presupuesto de supervisiónCampos necesarios para generar la oferta
La consulta señalaba que la plantilla parecía indicar que solo se llenarían ciertos campos y pedía aclaración sobre cantidades.
Se precisa que deben completarse cantidad de personas, tiempo de servicio y precio unitario para generar el resultado de la plantilla.
Aclara
Plantilla de presupuesto de supervisiónPorcentajes y partidas indirectas
La consulta pregunta si los oferentes podían utilizar porcentajes distintos de los predeterminados para beneficio y responsabilidad, gastos administrativos y seguros y fianzas.
La circular responde que no se pueden cambiar las partidas, unidades ni indirectos de la oferta económica; deben usarse las cantidades, tiempo de servicio y precio unitario indicados.