La Circular No. 1, de 2026-06-29, responde 63 consultas sobre la licitación MIVHED-CCC-LPN-2026-0015. Entre otras precisiones, permite consolidar partidas financieras y certificaciones bancarias de integrantes de consorcios, acepta ciertos documentos extranjeros equivalentes y mantiene requisitos de experiencia, personal y pago vinculados al pliego. También confirma que los diez centros se ejecutarán simultáneamente durante 24 meses y que deben presentarse ofertas independientes por lote.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: La solvencia y disponibilidad bancaria se verifican en conjunto, no necesariamente frente a la capacidad individual de cada integrante.; El umbral de experiencia puede alcanzarse mediante la suma de experiencia de varios integrantes, en vez de exigirla a uno solo..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
La circular está fechada el 29 de junio y el portal registra cierre el 9 de julio de 2026: aproximadamente el 88 % del plazo transcurrido desde la convocatoria del 26 de mayo. Como varias respuestas precisan requisitos financieros y evidencias admisibles, conviene verificar si constituyeron modificaciones posteriores al 75 % del plazo y si correspondía extenderlo proporcionalmente; la circular no consigna una extensión.
“29 de junio de 2026 … Para el caso de ofertas presentadas por consorcios, la capacidad financiera será evaluada conforme a las disposiciones del Pliego de Condiciones”
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Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
Ante la consulta sobre el requisito de actividad comercial 81140000, la circular ordena apegarse al pliego, pero luego explica que para la contratación se eligió el código de producto 81141805, servicio de inspección de edificios. La diferencia entre el código de actividad exigido y el código que la propia entidad vincula con el objeto merece verificarse por su posible efecto en la admisión de proveedores de ingeniería y supervisión.
“Deben apegarse a los Términos del Pliego de Condiciones. Con base en la guía alfabética de imputaciones presupuestarias, el eligió el código de producto – Servicio de inspección de edificios, debido a que este guardar relación directa con e”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 91 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
La respuesta afirma que el consorcio es una entidad jurídica con RNC independiente. La Ley define los consorcios como acuerdos temporales de dos o más personas que actúan como una sola y el Reglamento prevé inscripción de sus miembros y una inscripción provisional del consorcio; conviene aclarar la base registral de la afirmación porque puede incidir en la acreditación de su condición y documentación.
“Para ser MiPymes el Consorcio debería ser previamente certificado por el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM) como corresponde. Un consorcio es una entidad Jurídica con RNC independiente.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 35 · Reglamento 52-26, art. 61 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 35 — Oferentes
Artículo 35.- Oferentes. Podrán participar como oferentes en los procedimientos de contrataciones públicas previstos en la presente ley las personas siguientes: 1) Las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, u otras entidades con capacidad jurídica para contratar y asumir obligaciones, que hagan oferta de obras, bienes o servicios requeridos por las instituciones contratantes; y 2) Dos o más personas de las indicadas en el numeral 1) de este artículo, que presenten oferta como un conjunto y actuando como una sola persona y que, en consecuencia, serán consideradas como un consorcio, asumiendo responsabilidad solidaria frente a la institución contratante; a tales fines,…
Reglamento 52-26, artículo 61 — Reglas de participación en consorcio
Artículo 61.- Reglas de participación en consorcio. Las personas físicas o jurídicas que deseen participar en un procedimiento de contratación bajo la modalidad de consorcio, según lo establece el numeral 2) del artículo 35 de la Ley núm. 47-25, deben cumplir con las siguientes condiciones: 1. Las personas que conformen el consorcio deben estar inscritas, cada una, en el Registro de Proveedor del Estado. 2. Los consorcios deben acreditar ante la institución contratante el acuerdo o convenio por el cual se formalizan, incluyendo su objeto, las obligaciones de las partes para la preparación y presentación de ofertas y la ejecución contractual, la capacidad de ejercicio de cada miembro, así…
La circular acepta estados financieros de 2023 y 2024 para el caso de España, mientras que su respuesta general a consorcios refiere a los períodos 2024-2025. La fecha de aprobación de cuentas alegada por la consultante puede explicar la excepción, pero conviene comprobar que su alcance y fundamento se aplicaron de forma objetiva y que la evidencia permitió evaluar la capacidad financiera con información comparable.
“En el caso por el cual está planteado la pregunta donde hace referencia el país España, serán aceptados los estados financieros.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Cambios que introduce (6)
Sección
Antes
Después
Efecto
Requisitos financieros de consorciosCálculo de indicadores y certificaciones bancarias
El pliego requería documentación financiera de cada integrante, pero no precisaba en la circular cómo consolidar indicadores ni si las certificaciones bancarias podían acumularse.
Se calcularán los indicadores con partidas consolidadas de los integrantes y se admitirán certificaciones bancarias de uno o varios de ellos, siempre que se alcance el mínimo exigido.
RelajaQuita un control: La solvencia y disponibilidad bancaria se verifican en conjunto, no necesariamente frente a la capacidad individual de cada integrante.
Documentación financieraEstados financieros de empresas españolas
El pliego requería estados financieros de los períodos 2024-2025.
Para empresas de España se aceptan estados financieros de 2023 y 2024.
RelajaQuita un control: Se admite información de un período anterior, reduciendo la actualidad de la evidencia financiera para las empresas comprendidas en esta respuesta.
Documentación legal extranjeraLegalización de declaraciones juradas
Se solicitaban declaraciones juradas notarizadas y legalizadas ante la Procuraduría General de la República Dominicana.
Para empresas extranjeras se aceptan declaraciones notarizadas y legalizadas en otro Estado o país con la apostilla correspondiente.
Aclara
Personal profesional extranjeroCertificaciones profesionales y de seguridad social
El pliego requería certificación vigente del CODIA y certificación de TSS o DGII para acreditar la vinculación del personal.
Se admiten certificaciones profesionales equivalentes del país de origen y documentación equivalente a la TSS, apostillada o legalizada; la respuesta mantiene que el CODIA, si es requerido, debe presentarse con la oferta.
Aclara
Experiencia de consorciosCómputo de metraje de experiencia
La circular no precisaba si los metrajes de experiencia de los integrantes podían acumularse.
En un consorcio, las experiencias de obras de sus integrantes se complementan para sumar metrajes.
RelajaQuita un control: El umbral de experiencia puede alcanzarse mediante la suma de experiencia de varios integrantes, en vez de exigirla a uno solo.
Oferta económicaCampos y porcentajes de la plantilla de presupuesto
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona