La Resolución núm. MIVHED/CCP/2026/175, de 17 de julio de 2026, aprueba la evaluación económica y adjudica por ítems RD$56,725,089.74 de la licitación MIVHED-CCC-LPN-2026-0005. Declara desierto el ítem 2 del lote II, relativo a infraestructura NAS/SAN, porque no se recibieron ofertas. También dispone formalizar mediante órdenes de compra, sin contrato administrativo, las adjudicaciones a Dipuglia PC Outlet Store y Uxmal Comercial, por RD$614,199.44 y RD$334,049.15, respectivamente.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La resolución mantiene la modalidad de licitación pública nacional, pero aplica el umbral de contratación menor calculado para cada adjudicatario para sustituir el contrato por órdenes de compra a Dipuglia y Uxmal. El Reglamento contempla esa formalización dentro de las reglas particulares de la contratación menor; conviene verificar la base normativa para extenderla a adjudicaciones derivadas de una licitación pública.
““si bien el procedimiento identificado con la referencia , para la "Adquisición de Equipos de Cómputo, periféricos e Infraestructura Tecnológica para las Instalaciones del MIVHED", corresponde a un procedimiento de Licitación Pública Nacion”
Artículo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se perfeccionarán con su formalización.
Ley 47-25, artículo 133 — Formalización del contrato
Artículo 133.- Formalización del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte físico o formato digital, en las condiciones que establezca la presente ley y sus reglamentos de aplicación, y deberán ajustarse al modelo que forma parte de los pliegos de condiciones, con las modificaciones aprobadas hasta el momento de la adjudicación. Párrafo I.- En las contrataciones efectuadas a través de órdenes de compras o de servicios, la formalización se producirá con la notificación realizada al adjudicatario. Párrafo II.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley dispondrán los requisitos formales que deberán contener las órdenes de compras o de servicios.
Reglamento 52-26, artículo 146 — Reglas particulares en la contratación menor
Artículo 146.- Reglas particulares en la contratación menor. El procedimiento de contratación menor está sujeto a las siguientes reglas particulares: 1. La publicación de la convocatoria debe realizarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y en el perfil del contratante. 2. Sin perjuicio de lo establecido en el numeral anterior, en la misma fecha de la publicación de la convocatoria la institución contratante debe invitar, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas, a al menos tres (3) proveedores inscritos en el Registro de Proveedor del Estado, preferiblemente locales o del área geográfica más próxima. 3. Las invitaciones pueden realizarse por correo…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se sustituye el contrato administrativo por una orden de compra para documentar las obligaciones de ejecución de esos adjudicatarios..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
Grey Matter Technologies, S.R.L.No habilitado en la evaluación técnica definitiva; se registraron incumplimientos financieros y falta de certificación de canal autorizado para el ítem 2 del lote II.
No habilitado
Lote II, ítem 2
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Compu Office Dominicana, S.R.L.No habilitado en la evaluación técnica definitiva; entre los motivos constan falta de legalización de la declaración jurada, diferencias financieras y un procesador inferior al requerido para el ítem 1 del lote I.
Uxmal Comercial, S.R.L.Adjudicado el ítem 4 del lote III; la resolución dispone formalizar mediante orden de compra.
Cambios que introduce (1)
Sección
Antes
Después
Efecto
Formalización de la adjudicaciónInstrumento para formalizar las adjudicaciones de Dipuglia y Uxmal
El pliego incorpora un modelo de contrato y el procedimiento es una licitación pública nacional.
La resolución dispone para Dipuglia y Uxmal órdenes de compra, sin suscripción de contrato administrativo, por considerar que cada adjudicación no supera el umbral de contratación menor.
RelajaQuita un control: Se sustituye el contrato administrativo por una orden de compra para documentar las obligaciones de ejecución de esos adjudicatarios.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
MDL Alteknativa Tech, S.R.L.No habilitado en la evaluación técnica definitiva; se consignaron incumplimientos relativos a la vigencia de mercado de procesadores.
No habilitado
Lote I, ítems 1, 2 y 3
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Cecomsa, S.R.L.Adjudicado el ítem 1 del lote I y el ítem 1 del lote II.
Adjudicado
Lote I, ítem 1; Lote II, ítem 1
RD$12,814,622
Logicone, S.R.L.No habilitado en la evaluación técnica definitiva; entre los motivos constan la falta de mochila requerida, la falta de distribución por modelo y experiencia no acreditada.