Publicado el 30 jun de 2026Fechado el 28 jun de 202614 páginasEn el mensaje «NOTIFICACIÓN DE CIRCULAR DE HABILITACIÓN / Referencia: MIVHED-CCC-LPN-2026-0005»
La Resolución MIVHED/CCP/2026/152, de 2026-06-29, aprueba el informe definitivo de evaluación técnica del proceso MIVHED-CCC-LPN-2026-0005, cuyo valor estimado es RD$69,948,000. Habilita siete oferentes en general y a Centroxpert STE y Uxmal Comercial para ítems específicos; deja no habilitados a siete oferentes y convoca a la apertura económica para el 2026-07-01 a las 10:00 a. m. No adjudica ni consigna montos ofertados.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta registra que Compu Office Dominicana, Centroxpert STE y Uxmal Comercial no fueron habilitadas para el ítem 1 del lote 1 por ofertar procesadores de 8 núcleos frente al mínimo de 10. Conviene verificar en el pliego y los estudios técnicos la relación y proporcionalidad de ese umbral con la necesidad, dado su efecto concreto sobre la participación en ese ítem.
“Lote 1 Ítem 1: El procesador Intel Core Ultra 7 355 solo cuenta con 8 Núcleos por lo cual no cumple con los requisitos mínimos de cantidad de núcleos que debían ser de 10 conforme lo establecido en la Sección I, Numeral 3 del pliego de”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
La ficha del portal proporcionada describe el proceso como no dividido por lotes, mientras que esta resolución habilita oferentes para ítems de los lotes 1 y 3. La diferencia debe verificarse en el registro del proceso; el acta documenta adjudicación potencial por lotes e ítems, no una adjudicación final.
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 49 · Ley 47-25, art. 179 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 49 — Responsabilidad institucional y supervisión
Artículo 49.- Responsabilidad institucional y supervisión. Las instituciones contratantes son responsables de la veracidad, exactitud y actualización de la información que registren en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. El incumplimiento de las obligaciones de registro o publicación puede dar lugar a la aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas en la ley, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas o civiles que correspondan. Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe ejercer funciones de monitoreo, control y asistencia técnica sobre el uso del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas, y puede realizar auditorías informáticas…
Ley 47-25, artículo 179 — Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas
Artículo 179.- Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. Se crea e instituye el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas como herramienta tecnológica oficial y obligatoria para la implementación, gestión, monitoreo y control de los procedimientos de contratación pública, desde la planificación hasta el pago y liquidación de los contratos. Párrafo I.- A través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá gestionarse y difundirse toda la información relativa a cada una de las etapas de los procedimientos de contratación pública, con excepción de aquella considerada como reservada. Párrafo II.- El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá contar con…
Grey Matter Technologies, S.R.L.Índice de endeudamiento de 2.77%, superior al máximo de 1.50%, y falta de certificación del fabricante como canal autorizado para el ítem 2 del lote 2.
No habilitado
Lote 2, ítem 2
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Compu Office Dominicana, S.R.L.Declaración jurada no legalizada, discrepancia entre ventas declaradas y estados financieros calificada como no subsanable, y procesador de 8 núcleos frente al mínimo de 10 para el ítem 1 del lote 1.
FL Betances & Asociados, S.R.L.Faltó la mochila requerida para el ítem 2 del lote 1 y no presentó la subsanación solicitada, incluidos documentos legales, experiencia y cartas de satisfacción; presentó una de las tres cartas requeridas.
No habilitado
Lote 1, ítem 2 y documentación general
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Bluebox Solutions, S.R.L.Cumple con la evaluación legal, financiera y técnica; no requería subsanación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Offitek, S.R.L.Cumple con la evaluación legal, financiera y técnica.
Habilitado
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Viadul, S.R.L.Declaración jurada incompleta, índice de endeudamiento de 10.41% frente al máximo de 1.50% y formulario de experiencia dirigido a otra institución y a otro proceso.
MDL Alteknativa Tech, S.R.L.Los procesadores ofertados para los ítems 1, 2 y 3 del lote 1 excedían el límite de antigüedad de 18 meses; presentó dos de las tres cartas de satisfacción requeridas.
No habilitado
Lote 1, ítems 1, 2 y 3
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Cecomsa, S.R.L.Cumple con la evaluación legal, financiera y técnica.
Habilitado
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Logicone, S.R.L.No presentó la subsanación requerida; entre los motivos consignados figuran la falta del accesorio mochila para el ítem 2 del lote 1 y la falta de distribución de cantidades por modelo en los ítems 1 y 2.